N° 85300/25 Aviso del Boletín Oficial
FECUNDITAS S.R.L.
Texto del aviso
FECUNDITAS S.R.L.
(CUIT N° 30626872812) Por acta de Reunión de Socios del 22/05/2025 se ha reformado el artículo 5° del Estatuto
por el siguiente texto: QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo
de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta, sean o no socios, por tiempo indeterminado y hasta tanto
la reunión de socios disponga lo contrario. La reunión de socios podrá designar uno o más gerentes suplentes,
quienes asumirán en caso de vacancia o ausencia del titular, durando en el cargo tres (3) meses, pudiendo ser
reelegidos y removidos sin causa por decisión de los socios. En caso de que existan tres (3) o más gerentes, la
Gerencia será colegiada y la reunión de socios designará un Presidente y un Vicepresidente, quienes tendrán las
mismas facultades que los directores de las sociedades anónimas. El Gerente, o en su caso el Presidente o quien lo
reemplace, queda facultado para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social,
incluyendo los previstos en el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 9° del Decreto-Ley 5965/63.
Podrá, en especial, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes muebles o inmuebles,
títulos, acciones y derechos; celebrar contratos de sociedad; suscribir, comprar o vender acciones; adquirir activos
y pasivos de otros establecimientos; operar con toda clase de entidades financieras; otorgar y revocar poderes;
iniciar o desistir de acciones judiciales y realizar todo otro acto lícito vinculado al objeto social, siendo la presente
enunciación meramente ejemplificativa y no taxativa. Los Gerentes deberán constituir una garantía conforme a
los arts. 157 y 256 de la Ley General de Sociedades, por el plazo de su mandato más el período de prescripción
de las acciones individuales en su contra. El monto y forma de la garantía deberán ajustarse a lo dispuesto por la
Resolución General IGJ 15/2024 o la que en el futuro la reemplace, pudiendo consistir en bonos, títulos públicos,
dinero en moneda nacional o extranjera, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil
a favor de la Sociedad. El costo de la garantía será asumido por ésta.” Autorizado según instrumento privado Acta
de Reunión de Socios de fecha 22/05/2025
eduardo javier lema castillo - T°: 104 F°: 608 C.P.A.C.F.
e. 11/11/2025 N° 85300/25 v. 11/11/2025