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N° 85300/25 Aviso del Boletín Oficial

FECUNDITAS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 11 de noviembre de 2025

Texto del aviso

FECUNDITAS S.R.L.

(CUIT N° 30626872812) Por acta de Reunión de Socios del 22/05/2025 se ha reformado el artículo 5° del Estatuto

por el siguiente texto: QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo

de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta, sean o no socios, por tiempo indeterminado y hasta tanto

la reunión de socios disponga lo contrario. La reunión de socios podrá designar uno o más gerentes suplentes,

quienes asumirán en caso de vacancia o ausencia del titular, durando en el cargo tres (3) meses, pudiendo ser

reelegidos y removidos sin causa por decisión de los socios. En caso de que existan tres (3) o más gerentes, la

Gerencia será colegiada y la reunión de socios designará un Presidente y un Vicepresidente, quienes tendrán las

mismas facultades que los directores de las sociedades anónimas. El Gerente, o en su caso el Presidente o quien lo

reemplace, queda facultado para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social,

incluyendo los previstos en el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 9° del Decreto-Ley 5965/63.

Podrá, en especial, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes muebles o inmuebles,

títulos, acciones y derechos; celebrar contratos de sociedad; suscribir, comprar o vender acciones; adquirir activos

y pasivos de otros establecimientos; operar con toda clase de entidades financieras; otorgar y revocar poderes;

iniciar o desistir de acciones judiciales y realizar todo otro acto lícito vinculado al objeto social, siendo la presente

enunciación meramente ejemplificativa y no taxativa. Los Gerentes deberán constituir una garantía conforme a

los arts. 157 y 256 de la Ley General de Sociedades, por el plazo de su mandato más el período de prescripción

de las acciones individuales en su contra. El monto y forma de la garantía deberán ajustarse a lo dispuesto por la

Resolución General IGJ 15/2024 o la que en el futuro la reemplace, pudiendo consistir en bonos, títulos públicos,

dinero en moneda nacional o extranjera, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil

a favor de la Sociedad. El costo de la garantía será asumido por ésta.” Autorizado según instrumento privado Acta

de Reunión de Socios de fecha 22/05/2025

eduardo javier lema castillo - T°: 104 F°: 608 C.P.A.C.F.

e. 11/11/2025 N° 85300/25 v. 11/11/2025