W20 Argentina W20Argentina

N° 85713/25 Aviso del Boletín Oficial

5TA ESENCIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 12 de noviembre de 2025

Texto del aviso

5TA ESENCIA S.A.

1) Accionistas: Tamara Karina Goldfarb, argentina, empresaria, titular del D.N.I 21.551.139, CUIT: 27-21551139-7,

nacida el 28/03/1970, divorciada, con domicilio en Tucumán 1657, piso 7, departamento A, CABA y Gabriel Darío

Lubelski, argentino, empresario, titular del D.N.I: 24.406.279, CUIT: 20-24406279-3, casado, nacido el 25/01/1975,

con domicilio en Artilleros 1830, piso 7, departamento A, CABA. 2) Escritura Pública Nº 727 del 07/11/2025, pasada

al folio N° 2886, Registro N° 1277, CABA. 3) 5TA ESENCIA S.A. 4) Paraguay 1866, Oficina “A”, CABA. 5) Objeto: La

sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, tanto en el país como

en el extranjero, a las siguientes actividades: A) INMOBILIARIA: La adquisición, enajenación, administración,

explotación, arrendamiento, locación, permuta, fraccionamiento, loteo, urbanización, construcción, remodelación

y/o desarrollo de bienes inmuebles, cualquiera sea su naturaleza o destino, incluidos los sometidos al régimen de

Propiedad Horizontal, clubes de campo, tiempo compartido o figuras análogas. Podrá intervenir en la

comercialización y administración de emprendimientos inmobiliarios y/o cualquier actividad asociada al desarrollo

inmobiliario, propios o de terceros, así como actuar como mandataria, comisionista o representante en toda clase

de operaciones inmobiliarias; B) CONSTRUCTORA Y DESARROLLO DE PROYECTOS: La construcción de obras

civiles, públicas o privadas, edificios, estructuras, instalaciones y cualquier otro tipo de obra de ingeniería y/o

arquitectura; el desarrollo integral de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, hoteleros y turísticos; y la comercialización

de las unidades resultantes. Podrá asimismo realizar tareas de dirección, gerenciamiento, administración y

supervisión de obras; C) COMERCIAL: La explotación, administración, representación, gerenciamiento, desarrollo

y/o inversión en hoteles, apart-hoteles, hospedajes, complejos turísticos, residenciales, recreativos, deportivos,

gastronómicos, culturales, comerciales y/o empresariales, ya sea sobre inmuebles propios o de terceros. Podrá

organizar, gestionar y/o administrar establecimientos destinados a alojamiento, gastronomía, coworking, centros

de convenciones, espacios de trabajo, recreación, entretenimiento, fitness, bienestar, eventos sociales, culturales

o corporativos, ferias, exposiciones y centros comerciales, así como prestar servicios de catering, organización de

eventos, y administración de locales o concesiones comerciales. Asimismo, podrá intervenir en la comercialización,

representación, distribución, concesión o agencia de productos y servicios vinculados directa o indirectamente

con la hotelería, el turismo, la gastronomía, el esparcimiento, la cultura, el deporte, el arte o el comercio en general;

realizar actividades de marketing, promoción, publicidad, franquicia, licencias de uso de marca y explotación de

derechos de propiedad intelectual asociados a tales fines. Podrá también asociarse o participar en sociedades o

emprendimientos destinados a la explotación o desarrollo de centros turísticos, gastronómicos, comerciales o

recreativos, o cualquier otro emprendimiento vinculado a las actividades antes descriptas, tanto en el país como

en el extranjero. D) FIDUCIARIA: El ejercicio de las funciones de fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario,

conforme las previsiones de los artículos 1666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y/o

cualquier otra normativa que en el futuro la reemplace, pudiendo celebrar y ejecutar contratos de fideicomiso de

administración, de garantía, de inversión, financieros, de construcción o de cualquier otra naturaleza. A tales fines

podrá recibir, adquirir, transmitir, administrar y disponer de bienes y derechos fideicomitidos, en defensa de los

intereses del fideicomiso, así como realizar todas las gestiones de negocios, representaciones y mandatos

vinculados a la gestión fiduciaria o patrimonial; E) FINANCIERA Y DE INVERSIÓN: La realización de operaciones

de financiación y crédito, con fondos propios y/o de terceros, mediante préstamos, aportes, créditos hipotecarios,

prendarios o personales, con o sin garantía, otorgados a personas físicas y/o jurídicas. Asimismo, podrá adquirir,

ceder, transferir, comprar y vender títulos valores, acciones, debentures, obligaciones, participaciones societarias,

y toda clase de valores mobiliarios nacionales o extranjeros, por cuenta propia o de terceros. Podrá también

efectuar inversiones, aportes o participaciones de capital en otras sociedades o emprendimientos, constituir

sociedades o asociarse a terceros bajo cualquier modalidad admitida por la ley. Todo ello con exclusión de toda

actividad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o que implique la captación de ahorro público; F)

MANDATOS, REPRESENTACIONES Y GESTIONES EMPRESARIALES: La prestación de servicios de gestión,

administración, asesoramiento y representación comercial, fiduciaria o empresaria; el gerenciamiento integral de

proyectos, empresas, consorcios o fideicomisos, y toda otra actividad conexa o complementaria al cumplimiento

del objeto social.; G) ACTIVIDADES RELACIONADAS CON CRIPTOACTIVOS: La Sociedad podrá desarrollar, por

cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, actividades vinculadas

a la tecnología blockchain, los criptoactivos, la tokenización de activos y la economía digital, con sujeción a las

autorizaciones, registros y regulaciones que en cada caso correspondan. Podrá comercializar, generar, transferir,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.790 - Segunda Sección 4 Miércoles 12 de noviembre de 2025

almacenar y/o desarrollar criptoactivos o activos virtuales y toda representación digital de valor que pueda ser

almacenada, transferida y negociada electrónicamente, y que utilice criptografía y tecnologías de registro distribuido

(DLT o blockchain) para garantizar su seguridad, integridad y trazabilidad. Dichos criptoactivos comprenden, entre

otros, las siguientes categorías: i) Criptomonedas, utilizadas principalmente como medio de intercambio o reserva

de valor; ii) Stablecoins, cuyo valor se encuentra respaldado por monedas fiduciarias u otros activos (a modo

meramente enunciativo, USDT, USDC, DAI, etc); iii) Tokens de utilidad (utility tokens), que otorguen derechos de

uso o acceso a determinados productos o servicios dentro de una plataforma digital; iv) Tokens de seguridad

(security tokens), que representen derechos financieros, de propiedad o participación, análogos a los valores

negociables tradicionales, emitidos mediante tecnología blockchain; v) NFTs o tokens no fungibles, que representen

activos digitales únicos, tales como obras de arte, coleccionables, derechos de propiedad intelectual o activos

físicos tokenizados. La Sociedad podrá realizar actividades de minería informática, validación de transacciones,

“staking” o cualquier otro procedimiento técnico destinado a la creación, procesamiento, registro o mantenimiento

de redes descentralizadas, utilizando medios propios o ajenos. Podrá diseñar, desarrollar, implementar, administrar

y mantener infraestructuras tecnológicas basadas en blockchain o DLT, incluyendo la creación de contratos

inteligentes (smart contracts), soluciones de trazabilidad, seguridad digital, identidad descentralizada y sistemas

de gestión de activos digitales. Podrá desarrollar proyectos de tokenización y representación digital de activos

reales, derechos o valores negociables, en conformidad con la normativa vigente dictada por la Comisión Nacional

de Valores (CNV) o por cualquier otro organismo nacional o extranjero competente. En tal caso, la Sociedad podrá

inscribirse como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), agente registrante, fiduciario tecnológico o

figura análoga que resulte aplicable. La sociedad podrá diseñar, promover, comercializar y administrar plataformas

o sistemas destinados a la emisión, intercambio y gestión de tokens o representaciones digitales de valor, siempre

que tales actividades no impliquen captación de fondos del público ni constituyan oferta pública sin la debida

autorización previa. La Sociedad podrá adquirir, poseer, administrar, invertir y negociar criptoactivos, monedas

virtuales, tokens y activos digitales, por cuenta propia o en asociación con terceros, con fines de inversión,

cobertura o innovación tecnológica. En caso de prestar servicios de intercambio entre moneda fiduciaria y virtual

o de custodia de monederos electrónicos, se inscribirá, si correspondiera, en el registro que determine la autoridad

competente. La Sociedad podrá brindar servicios de asesoramiento, capacitación, consultoría técnica, desarrollo

de proyectos, auditoría tecnológica, marketing o implementación de soluciones vinculadas con blockchain,

tokenización, inteligencia artificial aplicada a finanzas, economía digital e innovación tecnológica. En todos los

casos, la Sociedad no podrá ejercer aquellas actividades que requieran habilitación, matrícula, inscripción en

registros especiales, colegiación profesional obligatoria o título profesional habilitante, salvo que tales tareas sean

realizadas por profesionales debidamente matriculados y habilitados para ello. A todos los fines la Sociedad posee

plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes y este Estatuto. 6) 99 años. 7) $ 30.000.000: 30.000.000 acciones ordinarias, escriturales, de valor

nominal $ 1 y con derecho a un voto por acción. 8) Administración: Directorio entre un mínimo de 1 y un máximo

de 5 con mandato por 3 ejercicios, igual o menor número de suplentes. Reelegibles. Directora Titular y Presidenta:

Tamara Karina Goldfarb; Director Titular y Vicepresidente: Gabriel Darío Lubelski; Director Suplente: Leomar

Enrique Aguado Ayala. Todos constituyen domicilio especial en Paraguay 1866, Oficina “A”, CABA. Sindicatura: Se

prescinde. 9) Representación Legal: Presidente o Vicepresidente en su caso. 10) Cierre del ejercicio: 31/12.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 727 de fecha 07/11/2025 Reg. Nº 1277

Vanesa Fernanda Mahía - T°: 51 F°: 300 C.P.A.C.F.

e. 12/11/2025 N° 85713/25 v. 12/11/2025