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N° 85851/25 Aviso del Boletín Oficial

WCG S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 12 de noviembre de 2025

Texto del aviso

WCG S.A.

La cuit Nº30716635836 por acta de asamblea de fecha 03/11/2025 ha decidido reformar el estatuto en su articulo

tercero el cual queda redactado de la siguiente manera “Artículo tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse

por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, por cuenta propia o de terceros o a través de contratos con

personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o mediante la constitución y/o adquisición de personas jurídicas

en la República Argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades en el país o en el exterior A) Inversiones,

Explotación y Desarrollos Inmobiliarios: Mediante la compra, venta, permuta, adquisición y/o transferencia por

cualquier título oneroso, de inmuebles aptos para cualquier destino, sean urbanos o rurales, ubicados en la República

Argentina o en el exterior y/o mediante la constitución, adquisición y/o transferencia, bajo cualquier modalidad

onerosa de sociedades, el desarrollo, subdivisión (inclusive por el régimen de propiedad horizontal o cualquier

otro régimen legal vigente), urbanización, fraccionamiento, loteo, parcelamiento, organización, acondicionamiento,

aprovechamiento, explotación, comercialización y/o enajenación bajo cualquier modalidad jurídica, incluyendo

la compraventa, locación, arrendamiento leasing, fideicomiso, concesión, contrato de hospedaje, contrato de

garaje, cesión, contratos por los cuales se constituyan y o transmitan derechos reales y/o derechos personales o

creditorios de inmuebles, sitos en la República Argentina o en el exterior, con las finalidades o destino que sujeto a

la normativa vigente, se estimare conveniente; B) Administración y Representación: Administrar todo tipo de bienes

inmuebles (sean urbanos o rurales) o muebles, fondos, carteras crediticias, mobiliarias o inmobiliarias, fideicomisos

y/o activos de cualquier naturaleza, sean bienes propios y/o ajenos, administrar consorcios de copropietarios,

garajes y playas de estacionamiento, aceptar y ejercer mandatos, representaciones, comisiones, agencias, actuar

como fiduciaria, realizar consignaciones y/o gestiones de administración de negocios; Servicios de administración

y gestión fiduciaria C) Construcción: Construir, reciclar remodelar, reparar, desarrollar bienes inmuebles, propios

y/o ajenos, públicos o privados, cualquiera fuere su destino, así como la provisión de materiales e insumos para

la construcción, a través de la compra, importación, permuta, dación de pago, por sí o a través de terceros;

D) Inversión: Realizar inversiones en proyectos, emprendimientos, instrumentación de fideicomisos, obras y/o

operaciones inmobiliarias y/o proyectos tecnológicos vinculados con el mercado inmobiliario efectuar aportes de

capital a personas humanas y/o jurídicas, o agrupaciones o uniones de empresas constituidas o a constituirse,

en el país o en el exterior y/o celebrar contratos de colaboración, efectuar la compra, venta o permuta de títulos,

acciones, debentures, obligaciones negociables y de toda clase de títulos y valores así como la constitución y

administración de fideicomisos, solicitando en cualquiera de los casos las garantías que estime pertinentes; todo

ello con sujeción a las leyes aplicables con exclusión de las operaciones reservadas a las entidades comprendidas

en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina; E) Desarrollo: Creación, desarrollo, fabricación,

comercialización, operación y consultoría de emprendimientos, proyectos, sitios de internet, tecnologías, y

software para la organización, publicación y comercialización de bienes muebles e inmuebles, urbanos o rurales,

y sus accesorios, o para cualquiera de las actividades comprendidas en los apartados anteriores. Todas las

actividades que así lo requieran deberán contar con profesionales con título habilitante. Se excluyen todas las

operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso público. A tales

fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos o contraer obligaciones y ejercer toda

clase de actos jurídicos que no le sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”

Autorizado según instrumento privado Acta de asamblea de fecha 03/11/2025

SOFIA MICAELA VIDAL - T°: 149 F°: 860 C.P.A.C.F.

e. 12/11/2025 N° 85851/25 v. 12/11/2025