N° 86053/25 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
COMODORO RIVADAVIA-CHUBUT
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia. Comodoro Rivadavia, Chubut, 7 de noviembre
de 2025. Este Incidente de Libertad Condicional Nº FCR 12007020/2005/TO1/16/1 de Marcelo Miguel Alberto
CHEMIN, desprendido del Legajo de Ejecución Penal de trámite en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Comodoro Rivadavia. Por lo relatado, oídas las partes y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal Federal,
el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro RESULVE: 1. CONCEDER la libertad
condicional a Marcelo Miguel Alberto CHEMIN DNI 23.861.151 a partir del día de la fecha en este Incidente de
Libertad Condicional FCR 12007020/2005/TO1/16/1. El beneficio es concedido bajo las siguientes condiciones: a)
Residir en el domicilio que al efecto constituyó el causante, en la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, donde
habitará al egreso junto a su pareja y referente, y del que no podrá ausentarse por periodos mayores a 24 hs.
ni modificarse sin autorización previa del Juez del Ejecución; b) Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y
de tener y/o usar estupefacientes y/o armas; c) Solicitar autorización por motivo de viaje o ausencia mayor a la
indicada en el inciso a); d) Comunicarse dentro de las 48 horas de liberado con la Delegación local de la Dirección
de Control y Asistencia de Ejecución Penal (cel. 2974287986) para coordinar las presentaciones mensuales; e) No
cometer nuevos delitos, actos de violencia de género o domestica, ni infracciones. f) Respetar la restricción de
acercamiento a una distancia a menos de 500 metros de la víctima, identificada en autos como M.L.M.L o su grupo
familiar, y la prohibición de tomar contacto no solo física o presencial sino también a través de redes sociales
y/o instrumentos digitales, incluyendo interpósitas personas, bajo apercibimiento de revocarle el beneficio. g)
Acatar la restricción de contacto o comunicación con sus consortes de causa o cualquier persona vinculada a
los autos principales. h) Abstenerse de desempeñarse en cualquier cargo público y ejercer tareas de seguridad
privada; conforme la inhabilitación absoluta y perpetua dispuesta por Resolución del 06/07/2016 TOFCR. i) Adoptar
actividad laboral lícita d entro del plazo de seis meses de notificado el presente e informar de ello al tribunal,
considerando la abstención del inc. h). Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de la condena (21/01/2031)
, bajo a percibimiento de revocar el beneficio concedido. 2) Lábrese acta compromisoria de estilo y déjese
constancia en el Legajo de Ejecución. Hágase saber al Complejo Penitenciario Federal II que deberá entregar
sus pertenencias y saldos en las cuentas al interno, y queda autorizada a depositar los futuros remanentes de
su remuneración en la cuenta que él indique. Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese –incluyendo al
Registro Nacional de Reincidencia, Boletín Oficial y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y cúmplase.
y a la Secretaría Electoral. Fdo. ENRIQUE NICOLÁS BARONETTO, ante mi MARTA ANAHÍ GUTIERREZ. ENRIQUE
NICOLAS BARONETTO Juez - MARTA ANAHI GUTIERREZ SECRETARIA DE CAMARA
e. 13/11/2025 N° 86053/25 v. 19/11/2025