W20 Argentina W20Argentina

N° 86655/25 Aviso del Boletín Oficial

BTLANDIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 14 de noviembre de 2025

Texto del aviso

BTLANDIA S.A.

CUIT 30-71057955-1. (i) Por Asamblea General Ordinaria del 28/10/2022 se resolvió designar Presidente: Joaquín

ANDERSON; Director Titular: María Celeste POLICASTRO; Director Suplente: Gustavo Adolfo ANDERSON,

quienes aceptaron cargos y constituyeron domicilio en la sede social. Autoridades que cesaron en sus cargos:

Presidente: Gustavo Adolfo Anderson, Vicepresidente Maria Celeste Policastro, Director Titular Joaquin Anderson

y Director Suplente Gonzalo Martin Gugliotella. (ii) Por Asamblea General Extraordinaria del 9/6/2025 se reformo

el art. 3° y 6°: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros

y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país o del extranjero las siguientes actividades a) La creación,

planeamiento, producción, difusión y administración de campañas de publicidad, propaganda, promoción,

relaciones públicas, marketing directo y telemarketing, y otras vinculadas con las mismas, pudiendo por mandato,

comisión, representación o cualquier otra forma de intermediación, por cuenta de sus clientes preparar, contratar,

negociar, alquilar y ocuparse en general como contratistas de publicidad, efectuando contrataciones en revistas,

periódicos, folletos, radio, televisión, cine, vía pública, internet y/o cualquier otro medio de difusión vinculados con

la actividad de asesoramiento; b) La comercialización mediante la compraventa, consignación, representación

de programas y/o espacios publicitarios de cualquier medio de difusión, así como de redes de computación

relacionadas con la publicidad; c) Actuar como agencia de publicidad, en forma integral y en todos sus aspectos,

modalidades, por medio de carteles luminosos, electrónicos, marquesinas, murales, gráficos, radiales, televisivos,

cinematográficos; realizar programas de televisión y radio. La explotación de espacios publicitarios. La prestación

de servicios asesoramiento empresario, artístico, comercial, industrial y de publicidad; actuar como consultar

de compra, estudio de mercados y sus evaluaciones de ofertas; prestación de servicios y/o asesoramiento para

promociones y publicidad, mediante el aporte de elementos y/o personal que fueren necesarios para dichos

servicios; consignaciones, representaciones e intermediación y mandatos; d) La fabricación, instalación,

reparación, mantenimiento, compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación y

distribución de materias primas para carteles luminosos, representación y distribución de carteles luminosos,

señalizaciones, toldos y marquesinas; e) Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y

ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de

excursiones propias o de terceros, reservas de hotelería dentro y fuera del país, incluyendo los hoteles propios que

tenga la Sociedad, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes

turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.792 - Segunda Sección 5 Viernes 14 de noviembre de 2025

corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones y todo otro acto contractual

autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Explotación de turismo en todos sus aspectos,

mediante la adquisición, arrendamiento, o locación de los distintos medios de transporte, alojamientos, hospedajes

o alimentación. Prestación de servicios turísticos de excursiones, viajes o de transporte de personas no regular

con fines turísticos, dentro del país o fuera del mismo. La explotación integral de establecimientos hoteleros,

apart hotel, de inmuebles que tengan por finalidad el alojamiento de personas en habitaciones amuebladas, de

inmuebles para el desarrollo de congresos, convenciones, ferias, actividades culturales, deportivas recreativas.

Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” “ARTÍCULO SEXTO: Las

acciones serán nominativas no endosables, ordinarias, o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo

de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles

una participación adicional en las ganancias. Los accionistas tendrán derecho de preferencia para la adquisición

de las Acciones de la Sociedad. El accionista que desee vender o transferir, todo o parte de su participación

accionaria, deberá notificar por medio fehaciente dicha intención a los otros accionistas, especificando la cantidad

de acciones comprendidas, el precio y demás condiciones de venta. Durante los 30 (treinta) días corridos siguientes

de recibida la mencionada notificación fehaciente, los accionistas tendrán el derecho preferencial de comprar las

acciones ofertadas al mismo precio y en las mismas condiciones especificadas por el accionista vendedor. En

el caso que varios accionistas acepten la compra de las acciones ofertadas, las mismas serán adquiridas por

cada uno de ellos en forma proporcional a su tenencia accionaria. En el supuesto que solo uno de los accionistas

aceptara la compra de las acciones ofertadas, o que un accionista ejerciera su derecho preferente de compra

por una cantidad menor a la que proporcionalmente le corresponde, el accionistas comprador tendrá derecho de

acrecer sobre las restantes acciones ofertadas. Para ejercer el derecho preferencial de compra de las acciones

ofertadas que en la presente cláusula se establece, el o los accionistas que ejerzan su derecho, ya sea en su

conjunto o individualmente, deberán adquirir la totalidad de las acciones ofertadas por el accionista vendedor,

caso contrario el accionista vendedor podrá vender las mismas a terceros interesados, no quedando obligada a

vender al accionista que hubiera aceptado solo parcialmente la oferta. Ejercido el derecho de compra preferente,

y el de acrecer en su caso, el accionista vendedor estará obligado a transferir las acciones ofertadas en el precio,

forma de pago y demás condiciones ofertadas, dentro de los 30 (treinta) días de efectuada la notificación formal

de la aceptación de la oferta. Si ningún accionista notificara su intención de ejercer su derecho de preferencia para

la adquisición de las acciones ofertadas en el plazo previsto en el presente, el accionista vendedor podrá disponer

de sus acciones libremente por el plazo de 6 (seis) meses, debiendo vender su tenencia accionaria en un precio no

inferior al ofrecido a los restantes accionistas, manteniendo las mismas condiciones. Transcurrido el plazo de seis

meses sin que el accionista hubiere transferido sus acciones, deberá cumplir nuevamente con el procedimiento de

venta establecido en la presente cláusula”. Y se trasladó la sede social sin reforma de estatuto a VEDIA 2290 de

C.A.B.A.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 20 de fecha 04/11/2025 Reg. Nº 297

Elena Schlenew - Matrícula: 5359 C.E.C.B.A.

e. 14/11/2025 N° 86655/25 v. 14/11/2025