N° 86737/25 Aviso del Boletín Oficial
COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA MASELE LTDA.
Texto del aviso
COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA MASELE LTDA.
33709276099 Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos prendados,
que en virtud de la Propuesta de Prenda de fecha 11 de Agosto de 2025, aceptada en fecha 11 de Agosto de 2025
(dicha propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”), Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda
Masele Ltda, CUIT 33-70927609-9, en carácter de “OTORGANTE”, constituyó una prenda en primer grado de
privilegio a favor de Finares S.A., CUIT N° 30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía
del cumplimiento en tiempo y forma por parte del OTORGANTE de todas y cada una de las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS (según se las define en la PROPUESTA DE PRENDA), incluyendo las obligaciones bajo los
PAGARES –conforme es definido en la PROPUESTA DE PRENDA– por un monto de capital de $ 504.000.000
(quinientos cuatro millones) que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos originados por
el OTORGANTE cuya nómina –incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES
CEDIDOS”) – se encuentra adjunta como Anexo B a la PROPUESTA DE PRENDA y a disposición de los interesados
en las oficinas del OTORGANTE sitas en Av. del Libertador N° 6680, depto. 102, Ciudad de Buenos Aires, y del
ACREEDOR sitas en Maipú 255, 5to piso, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS”). De conformidad
con lo expresamente previsto en la PROPUESTA DE PRENDA, se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS
que deberán continuar realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR
podrá, en caso de verificarse la falta de pago al vencimiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por parte del
OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS
en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado
que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del OTORGANTE en dicha
instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos,
y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la notificación que en
futuro realice el ACREEDOR carecerá de los efectos liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación
prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación. Autorizado según instrumento privado ACTA
DE CONSEJO DE ADMINISTRACION de fecha 10/11/2025
NATALIA EVELIN GABALDON GUERRA - T°: 108 F°: 749 C.P.A.C.F.
e. 14/11/2025 N° 86737/25 v. 14/11/2025