W20 Argentina W20Argentina

N° 86390/25 Aviso del Boletín Oficial

DIEZ MARCAS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 14 de noviembre de 2025

Texto del aviso

DIEZ MARCAS S.R.L.

33717709409. Por escritura 391 del 05/11/2025, se elevó a escritura el Acta de Reunión de Socios de fecha

05/11/2025 unánime, de la cual surge la reforma de estatuto social, a saber: 1) Modificación de Artículo Cuarto,

quedó redactado así: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto dedicarse como comerciante habitualista

por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la intermediación en

la compra, venta, permuta, arrendamiento y otros negocios relacionados con moto vehículos y vehículos

automotores, utilizando plataformas digitales y herramientas tecnológicas para facilitar las transacciones.- La

promoción y comercialización online de moto vehículos y vehículos automotores a través de plataformas digitales

propias o de terceros, de planes de ahorro con todo tipo de avance y adjudicados, prendados físicos, de todo tipo

de vehículos a combustión, híbridos y electrificados Nacionales e Importados y moto vehículos y cualquier otro

medio de movilidad, a través de la compra, venta, consignación, permuta, publicación y difusión, representación,

agencia, concesión.- Realización de forma habitual y profesional, de alguna de las actividades previstas en la

ley 27.349 (financiamiento colectivo, pago electrónico o activos virtuales).- Fintech dedicada de forma habitual

y profesional a todo tipo de crowdfunding (financiamiento colectivo) de inversión y recompensa para inversores,

ofrecer leasing (alquiler con opción a compra) para la compra de vehículos, ofrecer dropshipping a franquiciados

multimarcas con almacenamiento propio de vehiculos, armar fideicomiso de inversión automotor y otros métodos

de comercialización y herramientas financieras clásicas y tecnológicas vinculados a la industria automotriz y a la

compraventa, permuta, distribución, importación y exportación de todo tipo de rodados nuevos o semi nuevos

o usados. A fin de la sociedad podrá: a) ejercer comisiones, representaciones, mandatos, Master franquicias,

franquicias comerciales y franquicias personales, adhesiones, suscripciones y promociones asociadas a

otras empresas, como así también hacer fusiones con otras marcas y agencias multimarcas; b) Fabricación y

comercialización de su propia marca de indumentaria deportiva y zapatillas y su propia marca de productos

de marroquinería; c) Realizar todo tipo de operaciones financieras, captación de inversores para el fondeo y

apalancamiento del negocio y la compra de vehículos, con exclusión de las que prevé la ley 21.526 y toda otra

que requiera el concurso público; y d) Importar y exportar.- Asesoramiento técnico y legal para la compraventa de

vehículos, gestión de la documentación necesaria y otros servicios relacionados con la actividad. Realizar estudios

de mercado, análisis de datos y otras actividades relacionadas con el sector automotriz.- Cuando por la actividad

se requiera, los actos serán realizados por profesionales con título habilitante”; y 2) Modificación de Articulo Quinto

por aumento de capital, quedó redactado así: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. - El capital social se fija en

la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000.-) y se divide en cien mil (100.000) cuotas de cien pesos ($ 100) valor

nominal cada una, con derecho a un voto por cuota social.- La reunión de socios podrá incrementarlo mediante

la exigencia de cuotas suplementarias en proporción al número de cuotas en que cada socio sea titular, salvo

renuncia al derecho de suscripción preferente. El órgano de gobierno aprobará las condiciones del aumento en

cuanto a montos y plazos de integración. - Todo aumento de capital deberá instrumentarse en escritura pública,

oportunidad en que se abonará el impuesto de sellos si correspondiera y se inscribirá en el Registro Público.- La

mora en la integración de los aportes se producirá de pleno derecho y en ese supuesto la sociedad procederá a

intimar al incumpliente por medio fehaciente otorgándole un plazo de 30 días para el cumplimiento de su obligación.

Transcurrido ese plazo, la sociedad rescindirá la suscripción realizada e incumplida y los socios res- tantes podrán

suscribir e integrar las cuotas en reunión de socios, en proporción a aquellas de que cada uno sea titular. Si hubiese

un importe integrado por el socio moroso en poder de la sociedad, ésta se quedará con él en compensación por

daños y perjuicios”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 391 de fecha 05/11/2025 Reg. Nº 799

Carla Agostina Boccadoro - Matrícula: 5804 C.E.C.B.A.

e. 14/11/2025 N° 86390/25 v. 14/11/2025