W20 Argentina W20Argentina

N° 86643/25 Aviso del Boletín Oficial

GRUPO AVINEA S.A. - VIÑAS DE CUYO S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 14 de noviembre de 2025

Texto del aviso

GRUPO AVINEA S.A. - VIÑAS DE CUYO S.A.

FUSIÓN POR ABSORCIÓN. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 83, inc. 3, Ley 19.550, se hace saber

que GRUPO AVINEA S.A., C.U.I.T. 30-56065543-2 (la “incorporante”), domiciliada en Reconquista 1166, Piso 15°,

CABA, inscripta en la IGJ el 14 de mayo de 2015 bajo Nº 7829, Lº 74 de Sociedades por Acciones; y VIÑAS DE

CUYO S.A., C.U.I.T. 30-71065564-9 (la “incorporada”), domiciliada en Reconquista 1166, Piso 15°, CABA, inscripta

en la IGJ el 26 de junio de 2008 bajo Nº 12684, Lº 40 de Sociedades por Acciones, han resuelto fusionarse

disponiendo la incorporada su disolución anticipada sin liquidación y la transferencia total de su patrimonio a la

incorporante. Esta reorganización societaria se hace con efectos al 01/07/2025. Valuaciones de activos y pasivos al

30/06/2025: GRUPO AVINEA S.A.: Activo: $ 63.177.572.903, Pasivo: $ 46.963.070.007. VIÑAS DE CUYO S.A.: Activo:

$ 12.949.140.927, Pasivo: $ 4.168.351.898. Balance Consolidado de fusión: Activo total: $ 71.078.530.706, Pasivo

total: $ 48.676.608.949. Compromiso Previo de Fusión: suscripto entre las sociedades el 29/09/2025 y aprobado

por Actas de Directorio de las sociedades de fecha 29/09/2025 y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias

Unánimes de las sociedades de fecha 27/10/2025. Como consecuencia de la fusión GRUPO AVINEA S.A.: (a)

disminuye su capital en la suma de $ 121.333.826, llevando el capital social de $ 984.650.887,00 a la suma de

$ 891.429.061,00, como consecuencia de la integración del patrimonio absorbido de VIÑAS DE CUYO S.A. en

el marco de la fusión por absorción con GRUPO AVINEA S.A., mediante la cancelación de 110.557.900 acciones

ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1,00 por acción y con derecho a un voto cada una, y

10.775.926 acciones preferidas, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1,00 por acción y sin derecho a

voto; quedando, en consecuencia, las tenencias accionarias del capital social GRUPO AVINEA S.A. compuesta

de la siguiente forma: a) Nuevo Manantial S.A.: 50.630.841 acciones ordinarias, y 12.150.534 acciones preferidas,

lo que totaliza 62.781.375 acciones; b) Hierba Buena S.A.: 823.041.845 acciones ordinarias, y 5.256.062 acciones

preferidas, lo que totaliza 828.297.907 acciones; y c) Samconsult S.A.: 345.605 acciones ordinarias, y 4.174 acciones

preferidas, lo que totaliza 349.779 acciones, modificándose así el Artículo Cuarto del Estatuto Social; (b) amplía

su objeto social, modificando en consecuencia el Artículo Tercero del Estatuto Social quedando así redactado

“ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de o para terceros las siguientes

actividades: a) AGRÍCOLAS Y VITIVINÍCOLAS: explotación de productos agrícolas y ganaderos los cuales puede

ser explotados en terrenos propios o ajenos; la compra venta, importación, exportación, representación, comisión,

consignación, distribución, comercialización y fraccionamiento de materias primas, productos y mercaderías

derivados de la vitivinicultura, fruticultura, olivicultura, silvicultura, horticultura y ganadería. La elaboración,

fabricación, extracción, industrialización y envasamiento de productos derivados de la vitivinicultura, fruticultura,

olivicultura, silvicultura, horticultura y ganadería. Explotación de viñedos y bodegas mediante la producción de

uvas y su elaboración en vinos de distintos tipos y calidades, su procesamiento y fraccionamiento en la etapa de

vinos a granel, vinos comunes, finos y/o regionales, envasados en botellas, damajuanas o cualquier otro tipo de

envase, como así también a la elaboración de otras bebidas como jerez, vinos espumantes, champagne, etc. u

otra de cualquier otro tipo, y subproductos como aceto balsámico, vinagre, pasas, mostos, etc., en que se utilice

la misma materia prima (uva), importación, exportación, fraccionamiento, distribución, comercialización de sus

materias primas, productos elaborados y semielaborados, subproductos y mercaderías. Para el cumplimiento de

esta finalidad, la sociedad podrá contar con plantas y equipos de fraccionamiento especial; b) INMOBILIARIA:

Adquisición, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles sean urbanos, suburbanos o rurales, la

subdivisión, colonización o urbanización, colonización o administración de toda clase de inmuebles; estudio,

proyecto o dirección y construcción de edificios, pudiendo realizar todos los actos comprendidos en la Ley de

Propiedad Horizontal; c) TURISMO Y HOTELERÍA: Explotación de viñedos y bodegas, así como también de todas

las instalaciones actuales y futuras de la Sociedad, mediante la realización de actividades de índole turística

gastronómica y/o de recreación y/o de esparcimiento, incluyendo asimismo la posibilidad de realizar visitas y/o

tours guiados o no y d) FINANCIERAS: Mediante el otorgamiento o toma de préstamos, garantías y avales, con

garantía real o sin ella, la compra y venta de títulos, bonos y valores emitidos en serie o no, pudiendo participar en la

integración del capital de otras sociedades por acciones o aportando capital operativo a uniones transitorias o, en

general, realizar operaciones bancarias o financieras, con la exclusión de las materias comprendidas en la Ley de

Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público. A los fines expresados la Sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar actos y operaciones y

contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto ya sean por cuenta propia o de terceros. La

Sociedad tiene toda la capacidad legal y jurídica que las leyes y reglamentaciones en vigencia admiten, pudiendo

realizar todos los actos permitidos y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad” y (c)

modifica el Artículo Décimo Primero del Estatuto Social quedando así redactado “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO-

SINDICATURA: La Sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la ley 19.550.

Cuando por el aumento del capital social la Sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la

Ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente”. Notificación oposición Artículo 83

Ley 19.550: Reconquista 1166, Piso 15°, CABA. Autorizada según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria

y Extraordinaria de GRUPO AVINEA S.A. y VIÑAS DE CUYO S.A. de fecha 27/10/2025.

Maria del Rosario Bongiovanni - T°: 82 F°: 737 C.P.A.C.F.

e. 14/11/2025 N° 86643/25 v. 18/11/2025