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N° 85382/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20

Edictos Judiciales viernes, 14 de noviembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado

(subrogante), Secretaría Nº 20, interinamente a mi cargo, con sede en Av. Callao 635 PB, C.A.B.A comunica

por 5 días que con fecha 3.11.2025 se decretó la quiebra de ABS Agri Consult SRL, con CUIT: 30-71072335-0,

con sede social inscripta en la calle Jorge Newbery 3466, piso 7°, of. 701 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en autos caratulados “ABS Agri Consult SRL s/ quiebra” Expte: 26707/2024. El síndico designado es el

contador Ignacio Victor Kaczer (Dom. Elec. 20078665115), domiciliado en Av. Callao 441, piso 17 Dpto. D, de

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tel. 1144132775 correo electrónico sindicaturaestudiokaczer@gmail.com,

fijándose el día 22.12.2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos

de verificación de créditos, mediante proceso no presencial ingresando al sitio web: https://sites.google.com/

view/absagriconsultsrls/inicio, o bien presencial residual (con turno previo), debiendo los insinuantes comunicarse

previamente al mail denunciado precedentemente a fin de asignársele un turno para solicitar la verificación

respectiva, según protocolo detallado en autos. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el

síndico vence el 9.2.2026. Se fijó el día 11.3.2026 para el informe arts. 35 LCQ y el 27.4.2026 para el art. 39 LCQ.

El Juzgado dictará la sentencia verificatoria prevista en el art. 36 LCQ el día 26.3.2026. Se intima a la fallida y a

terceros que tuvieren en su poder bienes o papeles del quebrado a entregarlos a la sindicatura, al igual que de los

libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe efectuar pagos a la fallida,

bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Se hace saber a los insinuantes que el arancel verificatorio (art.

200, LCQ), en caso de corresponder, deberá ser transferido a la cuenta del síndico Banco Patagonia CA $ 145-

145006638-000, CBU 0340145908145006638005. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2025. Valeria Pérez Casado

Juez - Joaquín Fernández Cortés Secretario ad hoc

e. 11/11/2025 N° 85382/25 v. 17/11/2025