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N° 137913/1999 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales viernes, 14 de noviembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

El JUZGADO NACIONAL DE 1° INSTANCIA EN LO COMERCIAL N* 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco

Robledo, Secretaría n* 50 a cargo del Dr. Federico H. Campolongo, hace saber que con fecha 24/10/25, en los

autos “TUDER S.A.C.I.F.I.A. s/QUIEBRA”, expediente N° 137913/1999, ha sido decretada la quiebra de la firma

TUDER S.A.C.I.F.I.A., constituida por escritura N° 130 de fecha 12 de julio de 1977 pasada ante el Escribano

Alfredo Pombo, inscripta en el Juzgado Nac. de 1° Instancia en lo Comercial de Registro el 21 de febrero de 1978,

bajo el N° 245, del Libro 89, Tomo A de Estatutos de S.A. Los acreedores deberán presentar las peticiones de

verificación y los títulos pertinentes ante el síndico CONTADOR GUSTAVO ALEJANDRO PAGLIERE, con domicilio

constituido en la calle TUCUMAN 1424 piso 8º “E” CABA, TEL: 1168645953, hasta el día 22/12/25. Los acreedores

podrán enviar sus pedidos de verificación al correo electrónico de la sindicatura (gpagliere@estudiopagliere.com.

ar) adjuntando en formato PDF copia de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos

verificatorios se deberán remitir a la misma dirección de correo electrónico del síndico. En caso de que alguno

de los insinuantes deba cumplir con el pago del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse

mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del sindico, abierta en el Banco Ciudad de Bs.As., suc. 58,

Caja de Ahorro en pesos 0007670/8, CUIT 20-12260605-9 CBU 0290058210000000767089. El citado funcionario

presentará el informe previsto por el art. 35 lcq el día 11/03/26 y el prescripto por el art. 39 lcq el día 27/04/26.

Asimismo se intima a la fallida y a su órgano de administración, para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al

síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio

o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24.522 y constituya domicilio bajo

apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. Intímese a terceros que tengan bienes

y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días,

prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días en el Boletín

Oficial, sin previo pago. Buenos Aires, 07 de noviembre de 2025. FEDERICO H. CAMPOLONGO

SECRETARIO HORACIO F. ROBLEDO Juez - FEDERICO H. CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 10/11/2025 N° 85081/25 v. 14/11/2025