N° 87545/25 Aviso del Boletín Oficial
M. KISS S.A.
Texto del aviso
M. KISS S.A.
CUIT 30-52265190-3 La Asamblea del 14/10/2024 resolvió cambiar la denominación social a AGROPECUARIA LA
LUISA S.A. (continuadora de M. KISS S.A.) y reformar los artículos primero tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo,
noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo sexto y suprimir el articulo décimo cuarto del estatuto
social y aprobar su texto ordenado. Texto de los articulos reformados: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se
denomina AGROPECUARIA LA LUISA S.A. (continuadora de M. Kiss S.A.) y tiene su domicilio legal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes operaciones:
COMERCIALES: mediante la importación, exportación, compra, venta, permuta y distribución de bienes muebles,
semovientes, maquinas, materias primas, mercaderías en general y productos de toda clase, así como el ejercicio
de representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos. AGROPECUARIAS: Mediante el establecimiento
de estancias para invernada y cría de ganado; explotaciones agropecuarias en todos sus ramos; compraventa de
hacienda, cereales, oleaginosos y demás frutos del país, depósitos y consignación de los mismos. INMOBILIARIAS:
Mediante la adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento, construcción, loteo, urbanización y
administración de bienes inmuebles urbanos y rurales incluso aquellos de tipo desarmables; y todas las operaciones
comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. FINANCIERAS: Mediante aportes a
empresas o sociedades constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse; dar y tomar dinero en
préstamo con o sin garantías; constitución y transferencia de hipotecas; prendas y demás derechos reales;
compraventa, administración y colocación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios. A tal fin, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto. ARTICULO CUARTO: El Capital social es de pesos SEISCIENTOS
MILLONES, representado por SEISCIENTOS MILLONES de acciones ordinarias escriturales de valor nominal un
peso cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea
ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550. ARTICULO SEXTO: En cada
oportunidad que se aumente el capital social la Asamblea resolverá las características de las acciones que lo
representen. Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las
menciones de los artículos doscientos once y doscientos doce de la Ley número diecinueve mil quinientos
cincuenta. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora
en la integración de las acciones el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por
el artículo ciento noventa y tres de la Ley número diecinueve mil quinientos cincuenta. ARTICULO OCTAVO: La
dirección y la administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que
fije la asamblea entre un mínimo de UNO y un máximo de CINCO con mandato por TRES años.- La asamblea debe
designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que
se produjeran, en el orden de su elección.- Los directores en su primera sesión, deben designar un presidente y
un vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona
con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.794 - Segunda Sección 11 Martes 18 de noviembre de 2025
desempatará el presidente votando nuevamente. La remuneración del Directorio será fijada exclusivamente por la
Asamblea de Accionistas en cada caso. Las reuniones podrán celebrarse a distancia utilizando medios que
permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y mediante plataformas que permitan la
transmisión en simultáneo de audio y video. En la convocatoria deberá informarse de manera clara y sencilla cuál
es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación,
garantizando la libre accesibilidad de todos los miembros del Directorio y Síndicos, en su caso; con la participación
con voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización. La reunión celebrada de este
modo deberá ser grabada en soporte digital; la Sociedad deberá conservar una copia en soporte digital de la
reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier Director que la solicite; la reunión
celebrada sea transcripta en el correspondiente libro de actas, dejándose expresa constancia de las personas que
participaron y estar suscriptas por el representante social. ARTICULO NOVENO: Conforme lo establece la ley
19.550 en garantía de sus funciones los directores titulares deberán constituir una garantía conforme a la ley y a la
normativa administrativa vigente. ARTICULO DECIMO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y
disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes con facultades especiales conforme
al artículo trescientos setenta y cinco del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo noveno del Decreto Ley
número cinco mil novecientos sesenta y cinco/sesenta y tres. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la
sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con toda
clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente
del Directorio o al Vicepresidente en su caso. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de la
sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo doscientos ochenta y cuatro de la ley diecinueve mil quinientos
cincuenta. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedará comprendida dentro del inciso 2 del artículo
299 de la ley citada anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente. ARTICULO DECIMO
SEGUNDO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma
establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime,
en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En
caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de
mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y
materia de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el
número de acciones presentes con derecho a voto. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia utilizando
medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando: 1. La libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y
voto de todos los accionistas registrados; 4. Que la reunión celebrada de este modo deba ser grabada en soporte
digital; 5. Que el representante legal de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista o autoridad que la solicite; 6. Que la
reunión celebrada deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron, su identidad y el lugar donde se encuentran y la representación, en su caso y estar
suscripta por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria
correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo
de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum y las mayorías se computarán
tanto los accionistas que se encuentren presentes como los que participen comunicados a distancia. ARTICULO
DECIMO SEXTO: Producida la liquidación de la sociedad su liquidación está a cargo del directorio actuante en ese
momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se
procederá bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo, si hubiere el capital remanente se distribuirá entre los
accionistas a prorrata de sus respectivas tenencias accionarias”. Aceptar las renuncias de los directores Gabriel
Martin Cassinotti, Alberto Rafael Pricolo y Guido Augusto Manfredi y designar director titular y presidente a Gabriel
Martin Cassinotti y Director suplente a Alberto Rafael Pricolo quienes fijaron domicilio especial en Reconquista 365
Piso 1 Oficina A CABA; aumentar el capital a $ 600.000 por capitalización del saldo de la cuenta ajuste de capital
y emitir acciones liberadas suscriptas por los accionistas Scudi Sentinella SA y Retoño Inmobiliaria SA en partes
iguales. El Directorio el 14/10/2025 resolvió cambiar la sede social a Reconquista 365 Piso 1 Oficina A CABA.
Autorizado según instrumento privado acta de fecha 14/10/2025
Adriana Cristina Blanc - T°: 60 F°: 175 C.P.A.C.F.
e. 18/11/2025 N° 87545/25 v. 18/11/2025