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N° 87545/25 Aviso del Boletín Oficial

M. KISS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 18 de noviembre de 2025

Texto del aviso

M. KISS S.A.

CUIT 30-52265190-3 La Asamblea del 14/10/2024 resolvió cambiar la denominación social a AGROPECUARIA LA

LUISA S.A. (continuadora de M. KISS S.A.) y reformar los artículos primero tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo,

noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo sexto y suprimir el articulo décimo cuarto del estatuto

social y aprobar su texto ordenado. Texto de los articulos reformados: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se

denomina AGROPECUARIA LA LUISA S.A. (continuadora de M. Kiss S.A.) y tiene su domicilio legal en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes operaciones:

COMERCIALES: mediante la importación, exportación, compra, venta, permuta y distribución de bienes muebles,

semovientes, maquinas, materias primas, mercaderías en general y productos de toda clase, así como el ejercicio

de representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos. AGROPECUARIAS: Mediante el establecimiento

de estancias para invernada y cría de ganado; explotaciones agropecuarias en todos sus ramos; compraventa de

hacienda, cereales, oleaginosos y demás frutos del país, depósitos y consignación de los mismos. INMOBILIARIAS:

Mediante la adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamiento, construcción, loteo, urbanización y

administración de bienes inmuebles urbanos y rurales incluso aquellos de tipo desarmables; y todas las operaciones

comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. FINANCIERAS: Mediante aportes a

empresas o sociedades constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse; dar y tomar dinero en

préstamo con o sin garantías; constitución y transferencia de hipotecas; prendas y demás derechos reales;

compraventa, administración y colocación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios. A tal fin, la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean

prohibidos por las leyes o por este estatuto. ARTICULO CUARTO: El Capital social es de pesos SEISCIENTOS

MILLONES, representado por SEISCIENTOS MILLONES de acciones ordinarias escriturales de valor nominal un

peso cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea

ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550. ARTICULO SEXTO: En cada

oportunidad que se aumente el capital social la Asamblea resolverá las características de las acciones que lo

representen. Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las

menciones de los artículos doscientos once y doscientos doce de la Ley número diecinueve mil quinientos

cincuenta. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora

en la integración de las acciones el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por

el artículo ciento noventa y tres de la Ley número diecinueve mil quinientos cincuenta. ARTICULO OCTAVO: La

dirección y la administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que

fije la asamblea entre un mínimo de UNO y un máximo de CINCO con mandato por TRES años.- La asamblea debe

designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que

se produjeran, en el orden de su elección.- Los directores en su primera sesión, deben designar un presidente y

un vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona

con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.794 - Segunda Sección 11 Martes 18 de noviembre de 2025

desempatará el presidente votando nuevamente. La remuneración del Directorio será fijada exclusivamente por la

Asamblea de Accionistas en cada caso. Las reuniones podrán celebrarse a distancia utilizando medios que

permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y mediante plataformas que permitan la

transmisión en simultáneo de audio y video. En la convocatoria deberá informarse de manera clara y sencilla cuál

es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación,

garantizando la libre accesibilidad de todos los miembros del Directorio y Síndicos, en su caso; con la participación

con voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización. La reunión celebrada de este

modo deberá ser grabada en soporte digital; la Sociedad deberá conservar una copia en soporte digital de la

reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier Director que la solicite; la reunión

celebrada sea transcripta en el correspondiente libro de actas, dejándose expresa constancia de las personas que

participaron y estar suscriptas por el representante social. ARTICULO NOVENO: Conforme lo establece la ley

19.550 en garantía de sus funciones los directores titulares deberán constituir una garantía conforme a la ley y a la

normativa administrativa vigente. ARTICULO DECIMO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y

disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes con facultades especiales conforme

al artículo trescientos setenta y cinco del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo noveno del Decreto Ley

número cinco mil novecientos sesenta y cinco/sesenta y tres. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la

sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con toda

clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes

especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir,

contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir

derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente

del Directorio o al Vicepresidente en su caso. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de la

sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo doscientos ochenta y cuatro de la ley diecinueve mil quinientos

cincuenta. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedará comprendida dentro del inciso 2 del artículo

299 de la ley citada anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente. ARTICULO DECIMO

SEGUNDO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma

establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime,

en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En

caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de

mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatorias y

materia de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el

número de acciones presentes con derecho a voto. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia utilizando

medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizando: 1. La libre

accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y

voto de todos los accionistas registrados; 4. Que la reunión celebrada de este modo deba ser grabada en soporte

digital; 5. Que el representante legal de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el

término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista o autoridad que la solicite; 6. Que la

reunión celebrada deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las

personas que participaron, su identidad y el lugar donde se encuentran y la representación, en su caso y estar

suscripta por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria

correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum y las mayorías se computarán

tanto los accionistas que se encuentren presentes como los que participen comunicados a distancia. ARTICULO

DECIMO SEXTO: Producida la liquidación de la sociedad su liquidación está a cargo del directorio actuante en ese

momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se

procederá bajo la vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo, si hubiere el capital remanente se distribuirá entre los

accionistas a prorrata de sus respectivas tenencias accionarias”. Aceptar las renuncias de los directores Gabriel

Martin Cassinotti, Alberto Rafael Pricolo y Guido Augusto Manfredi y designar director titular y presidente a Gabriel

Martin Cassinotti y Director suplente a Alberto Rafael Pricolo quienes fijaron domicilio especial en Reconquista 365

Piso 1 Oficina A CABA; aumentar el capital a $ 600.000 por capitalización del saldo de la cuenta ajuste de capital

y emitir acciones liberadas suscriptas por los accionistas Scudi Sentinella SA y Retoño Inmobiliaria SA en partes

iguales. El Directorio el 14/10/2025 resolvió cambiar la sede social a Reconquista 365 Piso 1 Oficina A CABA.

Autorizado según instrumento privado acta de fecha 14/10/2025

Adriana Cristina Blanc - T°: 60 F°: 175 C.P.A.C.F.

e. 18/11/2025 N° 87545/25 v. 18/11/2025