N° 34435/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 61 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 61 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 61 sito en la calle Lavalle N° 1268, Planta Baja de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Matias Sebastián Moreno Espeja, Secretaría Única a cargo de
la Dra. Lago Graciela Inés, se notifica por medio del presente edicto, a la Señora FERREYRA ROMINA ALEJANDRA
DNI N° 35.725.118 en su carácter de Representante legal de HERNANDEZ MAIA JAZMIN DNI N°49.921.050,
BRITOS XIMENA SOLANGE DNI N°42.247.453 y RANULFO MAYER JOHANA DNI N° 19.062.783 en su carácter
de representante legal de HERNANDEZ TEO NATANAEL DNI N° 56.878.975, a fin de que dentro del plazo de DIEZ
DIAS y conforme lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18.345, sustituido por el art. 37 de la ley 24.635, contesten
la demanda instaurada, ofrezcan prueba y opongan las excepciones que tuvieren, en los autos caratulados
“TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I. Y F. URBASER ARGENTINA S.A. UTE c/ FERREYRA ROMINA ALEJANDRA
(REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR HERNANDEZ MAIA JAZMIN Y OTROS s/CONSIGNACION” Expte
N° 34435/2023, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18.345, sustituido por el art. 40 de la
ley 24.635 (art. 356 C.P.C.C.N.). La carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del C.P.C.C. no regirá respecto de los
representantes designados en juicios universales. Se hace saber a las accionadas que la copia de la demanda
y de la documentación se encuentra a su disposición digitalmente en el sistema operativo Lex100 ingresando
en el expediente en el cual se le está confiriendo este traslado. NOTIFIQUESE. Se hace saber al demandado
que debe componer su contestación de demanda en los términos reglados por la acordada 16/2016, anexo
II de la CSJN, en el modo que sigue: 1. Documentación (incluye el poder u otra documentación que acredite
personería). 2. Escrito de contestación de demanda. Todo esto en un único archivo PDF. En el entendimiento que
las actuaciones digitales serán las únicas actuaciones del expediente, lo que exige un especial cuidado y orden
en las presentaciones a fin de reducir el tiempo de control en beneficio de letrados y dependencias judiciales
(conf. acordada CSJN 16/16, anexo II, punto “2”), cada documento debe ocupar una página tamaño A4, con
letras o caracteres claramente legibles, de modo que pueda ser legible en una pantalla de computadora. Se hace
saber que no deberá presentarse documentación original, salvo cuando le sea expresamente requerida por el
suscripto. NOTA IMPORTANTE: Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales en las que se desarrolla hoy
la actividad, la despapelización que la CSJN ha dispuesto a partir de lo resuelto en la Acordada 12/20 y el nuevo
sistema de trabajo remoto al que todos estamos sujetos me lleva a aconsejarles sujetarnos a criterios que no
hagan aún más difícil el desempeño de los profesionales intervinientes y del personal de la dependencia judicial
por ante la cual tramita le presente causa. Por ello exhorto a los intervinientes que: a) Para el caso en que el estado
actual del trámite lo justifique, se denuncie en autos el correo electrónico de las PARTES (no letrados ni peritos)
“donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se les cursen” (conf. acordada 14/20), siempre
para el caso que sea necesario practicar notificaciones que por el estado de situación actual no puedan dirigirse
al domicilio real. Estas comunicaciones, se insiste, no se refieren a letrados y peritos, para quienes es claro que
rige el sistema de notificación electrónica vigente hasta ahora b) Introduzcan las peticiones imprescindibles y
eviten las repeticiones innecesarias, siempre en un único archivo en formato PDF, donde se deberán componer
los distintos documentos del modo reglado por la CSJN en la acordada 16/16, anexo II, punto “2”, con imágenes
en las que todos los documentos sean claramente legibles. NOTIFIQUESE.- Se hace saber que resulta obligatorio
el patrocinio de un abogado (art.56 CPCCN) y que rigen los arts. 1º de la ley 10996 y art. 46 y 47 del CPCCN, por
lo que deberán acompañarse con el primer escrito los documentos digitalizados que acrediten la representación
legal o convencional que -en su caso- se invoque, dado que ninguna intimación posterior habrá de practicarse en
caso de omisión o insuficiencia, por inexistencia de regulación en tal sentido tanto en el C.P.C.C.N. cuanto en la
L.O. Para el caso que se alegue la existencia de un poder general, habrá de acompañarse copia íntegra firmada
por el letrado (abogado, procurador o escribano que no ejerza como tal) que a su mérito se presente como
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.795 - Segunda Sección 81 Miércoles 19 de noviembre de 2025
representante convencional en juicio. Se hace saber, además, que las partes deben constituir domicilio electrónico,
en el que todas las resoluciones serán comunicadas (excepto las que deben dirigirse a domicilios denunciados),
bajo apercibimiento de lo que dispone el art. 29 L.O. (Ley 26685, art. 40 CPCCN y 155 L.O., CSJN Acordadas
31/11, 38/13 y 7/14 y CNAT Resolución 17/14). Se hace saber a los letrados –que por ambas partes se presenten en
cualquier momento del pleito- que deberán acompañar el bono de derecho fijo, en caso de incumplimiento de esta
obligación, en oportunidad del art. 132 de la LO se comunicará tal circunstancia al Colegio Público de Abogados,
sin intimación previa. Dese intervención al Ministerio Público Fiscal. Fdo.: Moreno Espeja Matías Sebastián, Juez”
Dr. Matias Sebastian Moreno Espeja Juez - Dra. Graciela Ines Lago SECRETARIA
e. 19/11/2025 N° 87989/25 v. 19/11/2025