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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10

Edictos Judiciales miércoles, 19 de noviembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría

Nº 10 a mi cargo, sito en Av. Roque S. Peña 1211, PB (CABA) comunica por cinco días que el 04.11.2025 se decretó

la quiebra en autos “MONTOTO, RAFAEL FERNANDO S/ SUCESION AB INTESTATO s/quiebra” (nº 24324/2023).

El Síndico que interviene es Gabriel Gerardo Garber con domicilio constituido en la calle Ciudad de la Paz 353

piso 5°, departamento “504”, C.A.B.A., ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus

créditos hasta el día 15.12.2025 ya sea de manera presencial en ese domicilio, de lunes a viernes (días hábiles) de 10

a 16 horas (teléfono 1161909701), mail: gabriel@estudiogarber.com.ar, o en los términos que establece el protocolo

de insinuación de créditos mixtos a través del sitio Web Google Site (https://sites.google.com/view/montoto-rafael-

fernando/inicio). Las observaciones deberán ser enviadas hasta el día 05.02.2026 al link denunciado, conforme las

pautas dispuestas en el decreto de quiebra. El Síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ

los días 10.03.2026 y 27.04.2026. La resolución del art. 36 de la LCQ será dictada por el Tribunal máximo el día

27.03.2026. Los interesados podrán observar la fecha de cesación de pagos hasta el día 12.06.2026 (art. 117 LCQ).

Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN,

respecto de los cuales se les conferirá verosimilitud en su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentren

acompañados de declaración jurada prestada por cada insinuante. El Juzgado podrá requerir la presentación y

exhibición de los originales. Deberá denunciarse en la oportunidad de la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico

y un teléfono para que la sindicatura pueda comunicarse a los fines previstos por la LCQ: 33. Se ordena al fallido

y a terceros a entregarle al síndico los bienes de aquél. Se intima al fallido y a los terceros para que entreguen

al síndico los bienes que tengan en su poder. Se prohíbe realizar pagos al fallido bajo apercibimiento de ser

ineficaces. MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA

e. 14/11/2025 N° 86753/25 v. 20/11/2025