N° 88856/25 Aviso del Boletín Oficial
ALNAVI S.A.
Texto del aviso
ALNAVI S.A.
CUIT 30-52296905-9 Por acta del 05/11/25 reforma artículo 3º con el siguiente tenor: A) INDUSTRIALES: a)
construcciones, modificaciones, alistamientos, reparaciones, montajes e instalaciones navales e industriales.
b) fabricación de elementos relativos a las actividades anteriores o su reparación. c) exámenes, pruebas y/o
ensayos destructivos y no destructivos relativos al material o equipos del buque. B) COMERCIALES: Mediante
la importación, exportación, compra, venta y/o distribución de productos, maquinarias y materiales destinados
a las actividades industriales mencionadas precedentemente; la explotación de patentes de invención, marcas
de fábrica, diseños, modelos industriales y licencias extranjeras, el ejercicio de representaciones, comisiones
y mandatos en el transporte terrestre y fluvial o marítimo, con la utilización de medios propios o de terceros,
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes oportunamente; la realización de negocios de armadores,
de agentes marítimos, de agentes de buques, administradores de buques, fleteros, barraqueros, depositarios
y todo lo relacionado con el tráfico marítimo fluvial o terrestre. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad
jurídica para comprar o explotar Astilleros, Fábricas, Talleres o instalaciones afines, venderlos o arrendarlos que
adquiera en propiedad y en general para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto C) FINANCIERAS. Mediante la realización de aportes de fondos
propios a empresas o sociedades constituidas o a constituirse siempre que sean por acciones, constituir, ceder,
descontar o transferir hipotecas y demás derechos reales. Comprar, vender, permutar o caucionar títulos u otros
valores, conceder créditos para la financiación de la compra venta de bienes pagaderos en cuotas y préstamos
personales, con o sin garantía, constituirse en fiadora, avalista, codeudora y garante de contratos y obligaciones
de terceros, tanto de personas físicas como jurídicas; otorgar a interés financiaciones y créditos en general, con
cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas con fondos propios; otorgar préstamos
a particulares y/o sociedades; y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por
la legislación vigente, siempre con dinero propio. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la ley de
entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público de capitales. Autorizado según instrumento
privado Acta de fecha 05/11/2025
Virginia CODO - T°: 72 F°: 196 C.P.A.C.F.
e. 25/11/2025 N° 88856/25 v. 25/11/2025