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N° 88856/25 Aviso del Boletín Oficial

ALNAVI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 25 de noviembre de 2025

Texto del aviso

ALNAVI S.A.

CUIT 30-52296905-9 Por acta del 05/11/25 reforma artículo 3º con el siguiente tenor: A) INDUSTRIALES: a)

construcciones, modificaciones, alistamientos, reparaciones, montajes e instalaciones navales e industriales.

b) fabricación de elementos relativos a las actividades anteriores o su reparación. c) exámenes, pruebas y/o

ensayos destructivos y no destructivos relativos al material o equipos del buque. B) COMERCIALES: Mediante

la importación, exportación, compra, venta y/o distribución de productos, maquinarias y materiales destinados

a las actividades industriales mencionadas precedentemente; la explotación de patentes de invención, marcas

de fábrica, diseños, modelos industriales y licencias extranjeras, el ejercicio de representaciones, comisiones

y mandatos en el transporte terrestre y fluvial o marítimo, con la utilización de medios propios o de terceros,

de acuerdo con las disposiciones legales vigentes oportunamente; la realización de negocios de armadores,

de agentes marítimos, de agentes de buques, administradores de buques, fleteros, barraqueros, depositarios

y todo lo relacionado con el tráfico marítimo fluvial o terrestre. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad

jurídica para comprar o explotar Astilleros, Fábricas, Talleres o instalaciones afines, venderlos o arrendarlos que

adquiera en propiedad y en general para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no

sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto C) FINANCIERAS. Mediante la realización de aportes de fondos

propios a empresas o sociedades constituidas o a constituirse siempre que sean por acciones, constituir, ceder,

descontar o transferir hipotecas y demás derechos reales. Comprar, vender, permutar o caucionar títulos u otros

valores, conceder créditos para la financiación de la compra venta de bienes pagaderos en cuotas y préstamos

personales, con o sin garantía, constituirse en fiadora, avalista, codeudora y garante de contratos y obligaciones

de terceros, tanto de personas físicas como jurídicas; otorgar a interés financiaciones y créditos en general, con

cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas con fondos propios; otorgar préstamos

a particulares y/o sociedades; y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por

la legislación vigente, siempre con dinero propio. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la ley de

entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público de capitales. Autorizado según instrumento

privado Acta de fecha 05/11/2025

Virginia CODO - T°: 72 F°: 196 C.P.A.C.F.

e. 25/11/2025 N° 88856/25 v. 25/11/2025