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N° 17646/2025 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8

Edictos Judiciales martes, 25 de noviembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8

El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría

N° 8 a mi cargo, sito en Av. Roque S. Peña 1211 1° piso de esta ciudad, comunica por 5 días la quiebra de DI

FATTA, NATALIA ANDREA, CUIT N° 27-28751486-2 Expte. N° 17646/2025, decretada el 22/10/2025, habiéndose

designado síndico al Cdor. CARLOS MARTIN TRAINA, con domicilio constituido en LUIS M. CAMPOS 1591 11° D,

C.A.B.A., mail martintraina@gmail.com. Se fijó el día 23/02/26 como fecha hasta la cual los acreedores deberán

presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 32 LCQ). El plazo para impugnar los créditos en

los términos del art. 34 LCQ vence el día 09/03/26, debiendo remitirlo al mail de la sindicatura. El informe individual

art. 35 LCQ vence el día 09/04/26, el informe general art. 39 LCQ el día 22/05/26 y la resolución art. 36 LCQ será

dictada el 23/04/26. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el

síndico por vía remota en el incidente de consulta Expte. COM 17646/2025/1, debiendo omitir la presentación de la

documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado

en la eventualidad de estimarlo menester, y que sean citados a efectos de intervenir el soporte documental.

Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la

descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión,

y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN”

acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20

y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la

sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración

de un profesional de la matrícula deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero

a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad

para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada

cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a

través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá

de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación

y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será

común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un

teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. De corresponder el pago del arancel LCQ: 32

in fine, el mismo deberá ser transferido a la cuenta denunciada por la sindicatura. Se intima a cuantos tengan

bienes o documentos de la fallida a ponerlos a disposición del síndico, prohibiéndoseles hacer pagos o entregas

de bienes, los que serán ineficaces. Buenos Aires, de noviembre de 2025. GERMÁN PÁEZ CASTAÑEDA (JUEZ

SUBROGANTE) Juez - IGNACIO M. GALMARINI SECRETARIO

e. 18/11/2025 N° 87233/25 v. 26/11/2025