N° 89322/25 Aviso del Boletín Oficial
FILO DIGITAL S.A.
Texto del aviso
FILO DIGITAL S.A.
CONSTITUCION. Socios: Leandro Nicolás ONSARI, nacido el 20/5/1975, empresario, DNI 24379638, CUIT 20-
24379638-6, domiciliado en Petrona Eyle 385, CABA; Marcelo Alejandro FERNANDEZ, nacido el 1/12/1963,
empresario, DNI 16584039, CUIT 23-16584039-9, domiciliado en Carlos Pellegrini 635, CABA y Fernando Augusto
ARIAS CAAMAÑO, nacido el 14/2/1976, abogado, DNI 25130698, CUIT 20-25130698-3. domiciliado en Monseñor
de Andrea 521, Haedo, Prov Bs As., todos solteros, argentinos. Instrumento de constitución: escritura número 241
del 19/11/2025, registro notarial 1181 CABA. Denominación: “FILO DIGITAL S.A.”. Domicilio: Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con sede social avenida Juana Manso 590, piso 19, oficina “2”. Duración: 99 años desde la
inscripción registral. Capital Social: $ 30.000.000 dividido en 3.000 acciones de $ 10.000 valor nominal cada
una y 1 voto por acción. Suscripción: Leandro Nicolás Onsari: 2250 acciones, Marcelo Alejandro Fernández: 600
acciones; Fernando Augusto Arias Caamaño: 150 acciones. Objeto: A) Procesamiento y Gestión de Pagos: Prestar
servicios de procesamiento, validación, autorización, captura, compensación, liquidación, conciliación y registro*
de operaciones de cobro y pago de transacciones comerciales y/o de servicios realizadas a través de medios
de pago electrónicos, digitales y/o físicos, tales como tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas,
tarjetas de compra, transferencias bancarias, transferencias inmediatas, cuentas de pago, billeteras electrónicas,
códigos QR, botones de pago, links de pago y cualquier otro instrumento de pago actual o futuro.- B) Plataformas
tecnológicas y software: Crear, desarrollar, administrar, explotar, licenciar y mantener *plataformas tecnológicas,
sistemas informáticos, redes, APIs, software y aplicaciones móviles o web*, propios o de terceros, destinados a
facilitar la iniciación, enrutamiento, procesamiento y gestión de cobros, pagos, transferencias, órdenes de pago y
demás operaciones de pago y cobro entre comercios, empresas, profesionales, entidades públicas o privadas y
consumidores finales.- C) Proveedor de servicios de pago / adquirencia / agregación: Actuar, conforme la normativa
aplicable, como proveedor de servicios de cobro y/o pago, proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas
de pago, aceptador, adquirente, agregador o subadquirente, prestando servicios de adquirencia y afiliación de
comercios, instalación y operación de puntos de venta físicos o virtuales, atención a comercios y todos los servicios
relacionados con la aceptación y procesamiento de medios de pago.- D) Recepción, liquidación y distribución
de fondos: Recibir fondos de pagadores o usuarios, en la medida en que la normativa lo autorice, y efectuar la
liquidación, acreditación, distribución y transferencia de tales fondos a las cuentas bancarias y/o cuentas de pago
de los comercios, usuarios y/o terceros que éstos designen, así como prestar servicios de *conciliación, rendición
de cuentas y emisión de reportes transaccionales.- E) Servicios de valor agregado vinculados a pagos: Desarrollar
y prestar servicios de valor agregado vinculados a medios de pago y cuentas de pago, tales como servicios
de facturación electrónica, integración con sistemas de gestión (ERP), programas de fidelidad y recompensas,
marketplaces, servicios de cobranza y recaudación, gestión de suscripciones, pagos recurrentes y otros servicios
complementarios.- F) Compliance y soporte: Prestar servicios de capacitación y soporte técnico en materia de
medios de pago, tecnología aplicada a servicios financieros, seguridad de la información, prevención de fraude,
prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, gestión de riesgos y cumplimiento regulatorio, a
empresas, entidades y organismos públicos o privados.- G) Alianzas y acuerdos con terceros: Celebrar acuerdos
de colaboración, distribución, corresponsalía, subadquirencia, licenciamiento tecnológico, outsourcing u otros
contratos con entidades financieras, proveedores de servicios de pago, redes y marcas de medios de pago,
procesadores, cámaras compensadoras, empresas de tecnología y otros actores del ecosistema de pagos, tanto
en el país como en el exterior.- H) Participación en otras sociedades y vehículos: Constituir o participar, por sí
o por cuenta de terceros, en *sociedades, asociaciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos, uniones
transitorias de empresas (UTE) y demás vehículos asociativos, en el país y en el exterior, cuyo objeto sea igual,
similar, complementario o vinculado al de la sociedad, incluyendo sociedades que presten servicios de activos
virtuales y/u otros servicios financieros o tecnológicos, sin que ello implique intermediación financiera ni captación
de ahorro público por parte de la sociedad.- I) Inversiones de excedentes de liquidez: Realizar, exclusivamente
con recursos propios y como actividad accesoria, inversiones temporarias de sus excedentes de liquidez en
depósitos a plazo, fondos comunes de inversión, títulos públicos u otros instrumentos financieros admitidos,
con sujeción a las restricciones legales vigentes y sin realizar oferta pública de valores negociables.- Quedan
expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, la captación de ahorro
del público, la intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros y cualquier actividad reservada
a entidades financieras o a sujetos que requieran autorización previa específica del Banco Central de la República
Argentina o de la Comisión Nacional de Valores, salvo que la sociedad resuelva modificar su objeto social y
obtenga las autorizaciones correspondientes, conforme a la ley.- J) Representaciones y mandatos: El ejercicio de
representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos relacionados con su objeto social.- Las actividades
que así lo requieran, serán desarrolladas, dirigidas y controladas por profesionales y/o técnicos con matrícula
habilitante. Administración: Directorio de uno a cinco titulares, con mandato por tres ejercicios. Mientras la sociedad
no cuente con síndicos, la elección de uno o más directores suplentes por la asamblea es obligatoria. Presidente:
Leandro Nicolás Onsari; Vicepresidente: Marcelo Alejandro Fernández; Director Suplente: Fernando Augusto Arias
Caamaño, todos con domicilio especial avenida Juana Manso 590, piso 19, oficina “2”, CABA. Fiscalización: por
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.798 - Segunda Sección 11 Miércoles 26 de noviembre de 2025
aplicación del artículo 284, Ley 19550, la sociedad prescinde de la sindicatura privada. Representación legal:
presidente del directorio y vicepresidente, en forma indistinta. Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 241 de fecha 19/11/2025 Reg. Nº 1181
FRANCISCO MARCIAL CICHELLO - Habilitado D.N.R.O. N° 2995
e. 26/11/2025 N° 89322/25 v. 26/11/2025