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N° 89028/25 Aviso del Boletín Oficial

GLENCORE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 26 de noviembre de 2025

Texto del aviso

GLENCORE ARGENTINA S.A.

CUIT 30-56988004-8. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 29/09/2025, se

resolvió: (i) Modificar el Artículo Tercero del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, en forma independiente

o asociada a terceros, sean personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, dentro o fuera de la República

Argentina, a la creación producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación,

representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la

prestación de servicios de todo tipo, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a)

agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas, incluyendo sin limitación, la explotación

de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernadero de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino,

equino, cabañeros y/o avícolas, explotación de establecimientos agrícolas para la producción de especies

olivícolas, cerealeras, oleaginosas, uraníferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, tabacaleras, yerbateras, frutícolas,

forestales y todo lo referente a los productos originados en la realización del objeto de la actividad agrícola, sus

subproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales, pudiendo extender hasta las etapas

comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación; (b) Comunicaciones, espectáculos,

editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación

e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras,

financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, tales como la exploración, explotación, industrialización, refinación,

almacenamiento, transporte, envasado acondicionamiento, acopio, distribución, comercialización, importación y

exportación de petróleo crudo y sus derivados; (j) Gasíferas, tales como la exploración, explotación, producción,

industrialización, almacenamiento, distribución, comercialización y transporte de gas natural y sus derivados; (k)

Forestales; (l) Mineras, incluyendo pero sin limitarse a actividades de prospección, exploración, explotación,

beneficio, procesamiento, venta, exportación, disposición, cierre de mina, planificación minera, de tecnología para

mejoras en los procesos de chancado y de flotación en planta, lixiviación, recuperación, proyectos para botaderos,

tranques de relaves, embalses de agua, agua y residuos, de reutilización y reciclaje, de reprocesamiento de

materiales sueltos, residuos sólidos, y agua, revisión y mejoras en los planes de cierre, tanto en el uso y desarrollo

de tecnologías como en mejoras en la estabilidad física y química, evaluación, gestión y administración de

proyectos mineros, y la realización de toda clase de negocios y operaciones relacionados con la actividad minera;

(m) Energéticas, incluyendo pero sin limitación, generación, distribución, transporte, provisión y/o comercialización

de energía eléctrica, incluyendo mediante la compra y venta mayorista de energía eléctrica propia y/o producida

por terceros y a consumir por terceros; (n) Salud; (ñ) Transporte; (o) Industriales, mediante la producción, elaboración

y/o transformación de productos químicos, biológicos o de todo tipo, y todo tipo de equipamiento, instrumental y

dispositivos médicos, de uso y aplicación en la sanidad humana, animal y vegetal y en productos de cosmética y

tocado; (p) Comerciales, mediante la adquisición, enajenación, importación, exportación, fraccionamiento,

envasamiento, distribución, comisión, consignación, representación, propaganda y promoción de ventas de

materias primas, productos y mercaderías de todo tipo; (q) Prestación de servicios de: (i) administración, de

comunicación interna y externa, de planificación y asesorías en diversas áreas tales como la gerencial, financiera,

de tesorería, contable, aspectos técnicos, logísticos, económicos; (ii) supervisión de operaciones en faenas

productivas, operaciones de metalurgia, de perforación, tronadura y chancado, de construcción, de auditoría

interna, de diseño, evaluación, desarrollo y control de proyectos, de minería; (iii) administración de construcción,

de control de calidad, de apoyo en mantenimiento y procesos; (iv) desarrollo de tecnología, (v) adquisición de

insumos, materiales, bienes, equipos y repuestos y de contratación de servicios externos, de geología, hidrología,

hidrogeología, geotecnia y exploración, de tecnología de información, comunicación y transmisión de información,

tanto en voz, imágenes y datos por cualquier medio, incluyendo fibra óptica y espacio radioeléctrico; (vi) manejo y

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.798 - Segunda Sección 13 Miércoles 26 de noviembre de 2025

administración de servidores tanto físicos como en la nube, de seguridad de informática; (vii) seguridad, de medio

ambiente y calidad, de planificación empresarial y de negocios, de estrategia de activos y confiabilidad; (viii)

soporte académico y capacitación, de asistencia y apoyo a universidades, organizaciones profesionales,

gubernamentales y no gubernamentales, privados y semiprivados, nacionales e internacionales, en áreas de la

minería y desarrollo de proyectos y ciencias relacionadas; (ix) asistencia y apoyo a operaciones de procesamiento,

fundición, beneficio y refinación de minerales, de operación y optimización logística de suministros y de productos

terminados; (x) operación y optimización de controles de viajes; (xi) preparación y revisión de declaraciones y

reportes de reservas y recursos mineros; (xii) manejo de residuos minerales, domésticos e industriales; (xiii) manejo

de aguas subterráneas y en superficie, de obtención y administración de recursos de aguas y de derechos de

aguas, de desarrollo sustentable; (xiv) mejora y desarrollo de negocios, de negociación, de procesos de licitación,

administración de contratos, incluidos contratos marco, órdenes de compra y de servicios, contratos de bienes,

de reparaciones y de servicios externos y contratos nominados e innominados, entre otros, de cotizaciones,

licitaciones y ofertas de negocios permitidos por la ley; (xv) gestión de materiales e inventarios, de operación y

administración de bodegas, de control y gestión de cadena de suministro; (r) la gestión de desarrollo de proveedores

locales e internacionales, la ejecución de compras nacionales o internacionales por cuenta propia y/o de terceros,

la expedición de órdenes de compras propias y/o de terceros, la provisión de servicios logísticos internacionales

y/o nacionales anexos a dichas transacciones; (s) la importación, exportación, compra y venta, depósito y

almacenamiento de bienes muebles, semovientes, maquinarias, equipos, mercaderías, productos y materias

primas elaboradas o a elaborarse, el transporte terrestre, fluvial y marítimo en el país y en el exterior cumpliendo

para ello con los requisitos que exijan las disposiciones vigentes en la oportunidad; (t) la realización de todo tipo

de inversiones y, especialmente, aportes de capital y participaciones en sociedades por acciones; la adquisición,

enajenación y transferencia de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, nacionales o extranjeros; y el

otorgamiento de préstamos con o sin garantía real o personal, fianzas y cauciones, excluyendo las operaciones de

la Ley 21.526 y de toda otra norma que requiera el concurso público; y (u) en general, el desarrollo de actividades

afines o complementarias con el objeto social expresado. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad para

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los derechos que no sean prohibidos por las leyes o este

estatuto. Ninguno de los servicios a ser brindados por la sociedad requerirá de título habilitante, y en caso de que

sea necesario, la sociedad contratará a los profesionales con título habilitante que se requieran al efecto.”; (ii)

Modificar el Artículo Octavo del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO:

La Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la

Asamblea General de Accionistas, entre un mínimo de dos (2) y un máximo de ocho (8), con mandato por tres (3)

ejercicios, pudiendo ser reelegidos; no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. Cuando la

sociedad se encuentre incluida dentro de alguno de los supuestos contemplados por el artículo 299 de la Ley

19.550, el Directorio deberá estar compuesto por un mínimo de tres directores titulares. La Asamblea podrá

designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo que éstos últimos. Las vacantes

que se produzcan en el directorio se llenarán por los suplentes en el orden de su elección. Los directores en su

primera sesión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso

de ausencia, impedimento o excusación, sean estos temporarios o definitivos. El Directorio funcionará con la

presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes,

debiendo reunirse cuando menos una vez cada 90 días. En caso de igualdad, el Presidente o su reemplazante

tendrá voto de desempate. Sus reuniones se transcribirán en el libro de actas que se llevará al efecto. Sus funciones

serán remuneradas conforme lo determine la Asamblea. La representación de la sociedad estará a cargo del

Presidente o del Vicepresidente en su caso, sin perjuicio de lo cual dos o más Directores conjuntamente podrán

actuar ejecutando la misma representación. El Directorio podrá sesionar a través de medios no presenciales y a tal

efecto se utilizará cualquier plataforma que permita la libre accesibilidad, la identificación y la participación con voz

y voto de todos los miembros del órgano de administración. La convocatoria deberá informar, de manera clara y

sencilla, cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. Las reuniones serán grabadas en soporte digital mediante la plataforma que se utilice y las

grabaciones serán conservadas por 5 (cinco) años. Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de

conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, la reunión no se

considerará válida y deberá convocarse a una nueva reunión para una hora y/o fecha posterior. Asimismo, cuando

se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran la

participación con voz y voto de cualquiera de los miembros del órgano de administración, se suspenderá dicha

reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento de la

suspensión se considerarán plenamente válidas. En tal caso, el Directorio deberá dejar constancia que la reunión

pasará a un cuarto intermedio y deberá convocar a una nueva a celebrarse a la mayor brevedad posible. Las

resoluciones adoptadas en las reuniones se transcribirán en el libro de actas de Directorio, mencionando los

nombres de los directores que participaron de la reunión, si lo hicieron en persona o a distancia mediante medios

no presenciales, y sus votos en relación a cada punto del orden del día. Las actas de la reunión serán suscriptas

por los directores que participaron en persona en la reunión, por el Síndico, en caso de resultar aplicable, y por el

Presidente de la sociedad.”; (iii) Modificar el Artículo Décimo Primero del Estatuto Social, quedando redactado de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.798 - Segunda Sección 14 Miércoles 26 de noviembre de 2025

la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo

dispuesto en el artículo 284 último párrafo de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias. Cuando por aumento del

capital social la Sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, la Asamblea

deberá designar un síndico titular, y un síndico suplente, quienes durarán en sus cargos un ejercicio, pudiendo ser

reelegidos en forma indefinida”; (iv) Modificar el Artículo Décimo Segundo del Estatuto Social, quedando redactado

de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Toda Asamblea deberá ser citada simultáneamente en

primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley número

19.550, sin perjuicio de lo allí estipulado para el caso de la Asamblea unánime. En caso de convocar en forma

simultánea la Asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de la fijada para la

primera. Las Asambleas de accionistas podrán celebrarse a distancia, es decir, de manera que todos los

participantes se encuentren comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de audio y video. A tal fin,

se utilizará cualquier plataforma que permita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los miembros del

Directorio, los accionistas y, si correspondiere, del síndico. Las reuniones serán grabadas en soporte digital

mediante la plataforma que se utilice. Las grabaciones serán conservadas por cinco años. La convocatoria deberá

informar, de manera clara y sencilla, cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los

efectos de permitir dicha participación. Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una

Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, la reunión no se considerará válida y

deberá convocarse a una Asamblea para una hora y/o fecha posterior. Asimismo, cuando se hubiera dado comienzo

a una Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran la participación con voz y voto de cualquiera de

los accionistas, se suspenderá dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido

tomadas hasta el momento de la suspensión se considerarán plenamente válidas. En tal caso, el Presidente

deberá dejar constancia que la reunión pasará a un cuarto intermedio y deberá convocar a los accionistas para su

reanudación dentro de los 30 (treinta) días siguientes. Las actas de la Asamblea serán suscriptas por los accionistas

que asistieron en forma física a la reunión, por el síndico, en caso de resultar aplicable, y por el Presidente de la

sociedad.”; y (v) Aprobar la emisión de un texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea de fecha 29/09/2025

Agustina Dellacasa - T°: 132 F°: 836 C.P.A.C.F.

e. 26/11/2025 N° 89028/25 v. 26/11/2025