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N° 89827/25 Aviso del Boletín Oficial

METRO FUTURO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 27 de noviembre de 2025

Texto del aviso

METRO FUTURO S.R.L.

CUIT: 30-71868941-0. (A) Según Reunión de Socios del 20.11.2025, se resolvió: (i) aumentar el capital mediante la

capitalización de la cuenta ajuste de capital por la suma de $ 56.195,19, elevándolo de $ 700.000 a $ 756.195,19; (ii)

aumentar el capital mediante la capitalización de aportes en efectivo por la suma de $ 37.053.604, elevándolo de

$ 756.196 a $ 37.809.800; y (iii) reformar el artículo 4° del Contrato Social. El capital queda así conformado en su

totalidad: a) Pedro Nicholson, titular de 378.098 cuotas sociales de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a un

voto por cuota, que representan un capital total de $ 378.098; b) Pedro Silvestri, titular de 378.098 cuotas sociales

de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a un voto por cuota, que representan un capital total de $ 378.098;

c) Metro Futuro DeFi S.L., titular de 37.053.604 cuotas sociales de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a un

voto por cuota, que representan un capital total de $ 37.053.604. Todas las cuotas son ordinarias, nominativas

no endosables de valor nominal $ 1 y 1 voto cada una, las que fueron totalmente suscriptas e integradas. (B)

Según Reunión de Socios del 25.11.2025, se resolvió: (i) reformar el artículo 3° del Contrato Social, el cual quedará

redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto participar por cuenta propia

o en representación de terceros, o asociada con terceros, en las siguientes actividades, tanto en el país como

en el extranjero: A) INMOBILIARIA: En la intermediación inmobiliaria de todo tipo, adquisición, venta, permuta,

explotación, arrendamiento, loteo, fraccionamiento o subdivisión, alquiler, urbanización y administración de toda

clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, con fines de explotación, renta o enajenación, y todas las operaciones

comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal e intermediar en la compraventa de

inmuebles de cualquier naturaleza y fondos de comercio; B) CONSTRUCTORA: En la ejecución de proyectos,

administración de obras; construcción, reparación o refacción de obras públicas o privadas, en inmuebles propios

o de terceros, sean a través de contrataciones directas o licitaciones para la construcción de viviendas, puentes,

caminos, instalaciones industriales y/o comerciales, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura.

Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal; C) FINANCIERA: Préstamos con o sin

garantía a corto o a largo plazo, aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes, o a constituirse,

para la concertación de operaciones realizadas, así como la compraventa y negociación de títulos, acciones,

debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades,

creados o a crearse. Se excluyen las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que

requiera el concurso público. Queda excluido todo asesoramiento o actividad que en virtud de la materia han sido

reservados a profesionales con título habilitante, debidamente inscriptos en las matrículas respectivas, que serán

realizados por medio de éstos; D) FIDEICOMISOS: Celebrar contratos de fideicomiso en los términos dispuestos

por el artículo 1666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar cualquiera de los

tipos de contratos de fideicomiso amparados por la legislación vigente actual y/o futura, revistiendo la calidad de

fiduciante, beneficiaria, fideicomisaria y/o fiduciaria; recibir bienes o derechos transmitidos por los fideicomitentes y

asumir la obligación de ejecutar los fideicomisos, cumpliendo el encargo que constituye su finalidad y ejercer todas

las acciones que correspondan en defensa de los bienes fideicomitidos. Participar en fideicomisos inmobiliarios,

actuando como promotora, desarrolladora y/o fiduciaria en emprendimientos inmobiliarios, respecto de toda clase

de inmuebles urbanos; y E) FINTECH: La realización de todo tipo de operaciones, actos y contratos, incluidas

las de emisión y compra y venta, sobre activos electrónicos o digitales, valores, contratos inteligentes, tokens

digitales y toda clase de criptoactivos, incluyendo sintéticos; el desarrollo, implementación, compra, importación,

distribución y la comercialización de software y de todo tipo de plataformas digitales; la prestación de servicios

en diversas áreas, especialmente y sin limitarse sólo a ello en el área de informática y computación, desarrollo de

software, tecnologías de la información y/o criptoactivos, pudiendo realizar a tales efectos todo tipo de asesorías

y servicios, ya sean comerciales, financieros y técnicos; la inversión y/o administración de inversiones en bienes

muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo digitales, y en general, en toda clase de valores, ya

sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar y administrar, a

cualquier título, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, monedas extranjeras, activos digitales,

bonos, debentures, pagarés, acciones, derechos sociales, derivados, futuros y títulos en general, cualquiera sea su

naturaleza; la realización de todo tipo de operaciones de valores, incluidas las de compra y venta, sobre monedas

virtuales, contratos inteligentes, tokens digitales y criptoactivos de todo tipo; la recepción y/u otorgamiento de

préstamos con o sin garantía, solicitud y/u otorgamiento de cauciones, garantías, fianzas o avales, constitución

de prendas o hipotecas por obligaciones propias o de terceros, aportes de capital a sociedades existentes o a

constituir, y la realización de transacciones financieras mediante la compraventa y/o comodato de títulos, acciones,

papeles de comercio, debentures, bonos, etc. Asimismo, la Sociedad podrá operar como Proveedor de Servicios

de Activos Virtuales (PSAV), pudiendo realizar, sin limitación, las siguientes operaciones: (i) intercambio entre

activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); (ii) intercambio entre una o más formas de activos

virtuales; (iii) transferencia de activos virtuales; (iv) custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos

que permitan control sobre los mismos; y (v) participación y provisión de servicios financieros relacionados con

la oferta y/o venta de un activo virtual por parte de un emisor, así como la prestación de servicios relacionados

con las operaciones anteriores. Se excluyen expresamente las operaciones previstas en la Ley de Entidades

Financieras. Las operaciones y actividades previstas en este estatuto que así lo requieran, serán realizadas por

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.799 - Segunda Sección 44 Jueves 27 de noviembre de 2025

profesionales con título habilitante. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica,

pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes

o por este estatuto.”; y (ii) aprobar el texto ordenado del Contrato Social. Autorizado según instrumento privado

Reunión de Socios de fecha 20/11/2025

María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.

e. 27/11/2025 N° 89827/25 v. 27/11/2025