N° 89827/25 Aviso del Boletín Oficial
METRO FUTURO S.R.L.
Texto del aviso
METRO FUTURO S.R.L.
CUIT: 30-71868941-0. (A) Según Reunión de Socios del 20.11.2025, se resolvió: (i) aumentar el capital mediante la
capitalización de la cuenta ajuste de capital por la suma de $ 56.195,19, elevándolo de $ 700.000 a $ 756.195,19; (ii)
aumentar el capital mediante la capitalización de aportes en efectivo por la suma de $ 37.053.604, elevándolo de
$ 756.196 a $ 37.809.800; y (iii) reformar el artículo 4° del Contrato Social. El capital queda así conformado en su
totalidad: a) Pedro Nicholson, titular de 378.098 cuotas sociales de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a un
voto por cuota, que representan un capital total de $ 378.098; b) Pedro Silvestri, titular de 378.098 cuotas sociales
de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a un voto por cuota, que representan un capital total de $ 378.098;
c) Metro Futuro DeFi S.L., titular de 37.053.604 cuotas sociales de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a un
voto por cuota, que representan un capital total de $ 37.053.604. Todas las cuotas son ordinarias, nominativas
no endosables de valor nominal $ 1 y 1 voto cada una, las que fueron totalmente suscriptas e integradas. (B)
Según Reunión de Socios del 25.11.2025, se resolvió: (i) reformar el artículo 3° del Contrato Social, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto participar por cuenta propia
o en representación de terceros, o asociada con terceros, en las siguientes actividades, tanto en el país como
en el extranjero: A) INMOBILIARIA: En la intermediación inmobiliaria de todo tipo, adquisición, venta, permuta,
explotación, arrendamiento, loteo, fraccionamiento o subdivisión, alquiler, urbanización y administración de toda
clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, con fines de explotación, renta o enajenación, y todas las operaciones
comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal e intermediar en la compraventa de
inmuebles de cualquier naturaleza y fondos de comercio; B) CONSTRUCTORA: En la ejecución de proyectos,
administración de obras; construcción, reparación o refacción de obras públicas o privadas, en inmuebles propios
o de terceros, sean a través de contrataciones directas o licitaciones para la construcción de viviendas, puentes,
caminos, instalaciones industriales y/o comerciales, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura.
Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal; C) FINANCIERA: Préstamos con o sin
garantía a corto o a largo plazo, aporte de capitales a personas, empresas o sociedades existentes, o a constituirse,
para la concertación de operaciones realizadas, así como la compraventa y negociación de títulos, acciones,
debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades,
creados o a crearse. Se excluyen las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que
requiera el concurso público. Queda excluido todo asesoramiento o actividad que en virtud de la materia han sido
reservados a profesionales con título habilitante, debidamente inscriptos en las matrículas respectivas, que serán
realizados por medio de éstos; D) FIDEICOMISOS: Celebrar contratos de fideicomiso en los términos dispuestos
por el artículo 1666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar cualquiera de los
tipos de contratos de fideicomiso amparados por la legislación vigente actual y/o futura, revistiendo la calidad de
fiduciante, beneficiaria, fideicomisaria y/o fiduciaria; recibir bienes o derechos transmitidos por los fideicomitentes y
asumir la obligación de ejecutar los fideicomisos, cumpliendo el encargo que constituye su finalidad y ejercer todas
las acciones que correspondan en defensa de los bienes fideicomitidos. Participar en fideicomisos inmobiliarios,
actuando como promotora, desarrolladora y/o fiduciaria en emprendimientos inmobiliarios, respecto de toda clase
de inmuebles urbanos; y E) FINTECH: La realización de todo tipo de operaciones, actos y contratos, incluidas
las de emisión y compra y venta, sobre activos electrónicos o digitales, valores, contratos inteligentes, tokens
digitales y toda clase de criptoactivos, incluyendo sintéticos; el desarrollo, implementación, compra, importación,
distribución y la comercialización de software y de todo tipo de plataformas digitales; la prestación de servicios
en diversas áreas, especialmente y sin limitarse sólo a ello en el área de informática y computación, desarrollo de
software, tecnologías de la información y/o criptoactivos, pudiendo realizar a tales efectos todo tipo de asesorías
y servicios, ya sean comerciales, financieros y técnicos; la inversión y/o administración de inversiones en bienes
muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo digitales, y en general, en toda clase de valores, ya
sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar y administrar, a
cualquier título, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, monedas extranjeras, activos digitales,
bonos, debentures, pagarés, acciones, derechos sociales, derivados, futuros y títulos en general, cualquiera sea su
naturaleza; la realización de todo tipo de operaciones de valores, incluidas las de compra y venta, sobre monedas
virtuales, contratos inteligentes, tokens digitales y criptoactivos de todo tipo; la recepción y/u otorgamiento de
préstamos con o sin garantía, solicitud y/u otorgamiento de cauciones, garantías, fianzas o avales, constitución
de prendas o hipotecas por obligaciones propias o de terceros, aportes de capital a sociedades existentes o a
constituir, y la realización de transacciones financieras mediante la compraventa y/o comodato de títulos, acciones,
papeles de comercio, debentures, bonos, etc. Asimismo, la Sociedad podrá operar como Proveedor de Servicios
de Activos Virtuales (PSAV), pudiendo realizar, sin limitación, las siguientes operaciones: (i) intercambio entre
activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); (ii) intercambio entre una o más formas de activos
virtuales; (iii) transferencia de activos virtuales; (iv) custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos
que permitan control sobre los mismos; y (v) participación y provisión de servicios financieros relacionados con
la oferta y/o venta de un activo virtual por parte de un emisor, así como la prestación de servicios relacionados
con las operaciones anteriores. Se excluyen expresamente las operaciones previstas en la Ley de Entidades
Financieras. Las operaciones y actividades previstas en este estatuto que así lo requieran, serán realizadas por
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.799 - Segunda Sección 44 Jueves 27 de noviembre de 2025
profesionales con título habilitante. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica,
pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes
o por este estatuto.”; y (ii) aprobar el texto ordenado del Contrato Social. Autorizado según instrumento privado
Reunión de Socios de fecha 20/11/2025
María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 27/11/2025 N° 89827/25 v. 27/11/2025