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N° 89784/25 Aviso del Boletín Oficial

TIERRAS DE EL CHUCAO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 27 de noviembre de 2025

Texto del aviso

TIERRAS DE EL CHUCAO S.A.

CUIT 33597447669 - Por Asamblea Unánime Extraordinaria de Accionistas del 18/11/2011 se resolvió Reformar

el Estatuto en sus Artículos Segundo, Octavo y Noveno, quedando redactados de la siguiente forma: ARTICULO

SEGUNDO: “Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción de inicio en

el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro que es el 18 de agosto de 1972”; ARTÍCULO

OCTAVO: “La dirección y administración de la Sociedad está a cargo del Directorio integrado por uno a cinco

titulares, pudiendo la Asamblea elegir Igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán Al Directorio

por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de

Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus titulares y resuelve por

mayoría de los presentes, y en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera

reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que

suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Los Directores prestarán una garantía por sus funciones de

acuerdo a lo que prevean las normas legales o reglamentarias aplicables. El Directorio tiene amplias facultades

de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del art. 1881 del Código

Civil y art. 9° del Decreto Ley número 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultad de sustituir, inicia, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas

penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.

La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso”;

ARTÍCULO NOVENO: “La Sociedad prescinde de la sindicatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 284

de la Ley 19.550. Cuando por aumentos del capital social la Sociedad quedara comprendida en el artículo 299,

Inciso 20 de la citada Ley, la asamblea deberá designar anualmente síndicos titulares y suplentes”. Autorizado

según instrumento privado Autorización de fecha 25/11/2025

Fermin Eugenio Allemand - T°: 124 F°: 144 C.P.A.C.F.

e. 27/11/2025 N° 89784/25 v. 27/11/2025