N° 89784/25 Aviso del Boletín Oficial
TIERRAS DE EL CHUCAO S.A.
Texto del aviso
TIERRAS DE EL CHUCAO S.A.
CUIT 33597447669 - Por Asamblea Unánime Extraordinaria de Accionistas del 18/11/2011 se resolvió Reformar
el Estatuto en sus Artículos Segundo, Octavo y Noveno, quedando redactados de la siguiente forma: ARTICULO
SEGUNDO: “Su plazo de duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción de inicio en
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro que es el 18 de agosto de 1972”; ARTÍCULO
OCTAVO: “La dirección y administración de la Sociedad está a cargo del Directorio integrado por uno a cinco
titulares, pudiendo la Asamblea elegir Igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán Al Directorio
por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de
Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus titulares y resuelve por
mayoría de los presentes, y en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera
reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que
suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Los Directores prestarán una garantía por sus funciones de
acuerdo a lo que prevean las normas legales o reglamentarias aplicables. El Directorio tiene amplias facultades
de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del art. 1881 del Código
Civil y art. 9° del Decreto Ley número 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías
financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de sustituir, inicia, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas
penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.
La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso”;
ARTÍCULO NOVENO: “La Sociedad prescinde de la sindicatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 284
de la Ley 19.550. Cuando por aumentos del capital social la Sociedad quedara comprendida en el artículo 299,
Inciso 20 de la citada Ley, la asamblea deberá designar anualmente síndicos titulares y suplentes”. Autorizado
según instrumento privado Autorización de fecha 25/11/2025
Fermin Eugenio Allemand - T°: 124 F°: 144 C.P.A.C.F.
e. 27/11/2025 N° 89784/25 v. 27/11/2025