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N° 90077/25 Aviso del Boletín Oficial

PROFESION + AUGE A.F.J.P. S.A. (EN LIQUIDACION)

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 28 de noviembre de 2025

Texto del aviso

PROFESION + AUGE A.F.J.P. S.A. (EN LIQUIDACION)

CUIT 30678739592. POR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, EXTRAORDINARIA Y ESPECIAL DE CLASES A, B,C,

D, E y F DE ACCIONISTAS DE FECHA 22/10/2025 SE RESOLVIÓ. MODIFICAR EL ARTÍCULO 27 DEL ESTATUTO

POR LA SIGUIENTE REDACCIÓN: Artículo 27: La Sociedad prescinde de la sindicatura y la fiscalización de la misma

estará a cargo de los socios, los que podrán examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador

las informaciones que estimen pertinentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 55, párrafo primero

y artículo 284, último párrafo de la Ley General de Sociedades. Sin perjuicio de lo indicado con anterioridad la

Asamblea General de Accionistas podrá en caso de que lo considere pertinente establecer una fiscalización

interna de la sociedad la cual estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente los cuales serán elegidos

en Asamblea de entre todos los propuestos por todas las clases de acciones. Para el supuesto de que la sociedad

se encuentre incluida en las disposiciones del art 299 de la ley general de sociedades la sociedad tendrá una

fiscalización interna de tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes, los cuales son designados por la asamblea

ordinaria y especial de clases de la siguiente manera: los accionistas de la clase “A” tienen derecho a elegir dos

síndicos titulares y dos suplentes y los accionistas de las clases “D” y “E” designarán en forma conjunta un

síndico titular y uno suplente. Los síndicos en ningún caso pueden estar incursos en alguna de las inhabilidades

e incompatibilidades establecidas en el artículo 286 de la ley de sociedades comerciales. Los síndicos duran un

ejercicio en sus funciones y pueden ser reelectos indefinidamente. En caso de ausencia de un síndico titular el

reemplazo es automático con la sola presencia del suplente en la reunión. La función es remunerada y el monto

de las remuneraciones de la sindicatura será establecido por la asamblea. Autorizado según instrumento privado

Acta de Asamblea de fecha 22/10/2025

Eric Pablo Marrocco - T°: 123 F°: 13 C.P.A.C.F.

e. 28/11/2025 N° 90077/25 v. 28/11/2025