N° 8437/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
En virtud del Acuerdo Transaccional suscripto en los autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES (ADUC) C/ BANCO ITAÚ S.A. Y OTROS S/ORDINARIO” Expte. N° 8437/2016, en trámite ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, Secretaría N° 10, se hace saber que las partes han
acordado que Banco Macro -como continuadora de Banco Itaú luego denominado Banco BMA S.A.U. -otorgará,
a todos aquellos clientes y ex clientes personas físicas a los que el entonces Banco Itaú les hubiera cobrado un
cargo correspondiente a un seguro de vida sobre el saldo deudor en diversos productos crediticios, financiaciones
y refinanciaciones de plazo determinado y/o en los contratos de crédito con renovación automática ofrecidos por
el entonces Banco Itaú, desde la publicación de la Comunicación BCRA “A” 5795 el día 13 de noviembre de 2015 y
hasta la publicación de la Comunicación BCRA “A” 5928 el día 1 de septiembre de 2016, un beneficio consistente
en el otorgamiento de un Seguro de Multiaasistencia al Hogar y un Seguro de Asistencia Tecnológica otorgado
por Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A. la Compañía de Seguros y por el término de 12 (doce) meses
contados desde los 30 (treinta) días hábiles desde que el acuerdo adquirió firmeza. El cliente que así lo desee
podrá excluirse del Acuerdo Transaccional, enviando dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos de la última
publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial y el Diario Clarín, un correo electrónico al siguiente
e-mail: atenciónacuerdojudicial@macro.com.ar manifestando con copia a info@aduc.org.ar que va a hacer uso del
derecho de autoexclusión. El acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en el sitio www.pjn.
gov.ar/consultadecausas; como así también en sitio www.aduc.org.ar, https://www.macro.com.ar y en los estrados
del Juzgado”. MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA
e. 28/11/2025 N° 89856/25 v. 01/12/2025