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N° 90624/25 Aviso del Boletín Oficial

METALPAR ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 1 de diciembre de 2025

Texto del aviso

METALPAR ARGENTINA S.A.

CUIT: 30-60802710-2. Por asamblea general extraordinaria de fecha 04/09/24 se resolvió aumentar el capital

social de $ 49.361.165 a $ 11.745.275.994, mediante la capitalización de la cuenta ajuste de capital y créditos del

accionista Metalpar S.A., y emitir 11.695.914.829 acciones de valor nominal $ 1 cada una y 1 voto por acción,

suscriptas e integradas por Metalpar S.A., quedando el capital social compuesto por 11.745.275.994 acciones de

Metalpar S.A. En el mismo acto se resolvió reducir el capital social de $ 11.745.275.994 a $ 100.000.000 para

absorber perdidas, quedando el capital compuesto por 100.000.000 acciones de Metalpar S.A., modificándose en

consecuencia el art. 4 del estatuto social. Asimismo, se resolvió modificar los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 15° del

estatuto social, que quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°. DERECHO DE PREFERENCIA Y

ACRECER. Los accionistas gozarán de derecho de preferencia para la suscripción de nuevas acciones en

proporción a sus tenencias accionarias y con derecho a acrecer. Estos derechos deberán ser ejercidos dentro de

los treinta (30) días siguientes a la fecha de la última publicación, tal como lo requiere el Artículo 194 de la Ley

N° 19.550. Las acciones no suscriptas a través del ejercicio de los derechos antes mencionados serán ofrecidas a

los restantes accionistas en proporción a sus tenencias y con derecho a acrecer y, finalmente, si aún subsistiera

un remanente, podrán ser ofrecidas a terceros fuera de la sociedad. ARTÍCULO 7°. MORA EN LA INTEGRACIÓN.

En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo

determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550. ARTÍCULO 8°. EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA Y

TAG ALONG. Cualquier accionista podrá vender, ceder o de otra forma transferir la totalidad y no menos de la

totalidad de sus acciones (“Accionista Vendedor”), para lo cual deberá seguir el procedimiento que se describe a

continuación: 8.1. Transferencia de Acciones: A) El Accionista Vendedor deberá notificar por escrito, en forma

fehaciente, al Otro Accionista (el “Otro Accionista”), su intención de llevar a cabo la transferencia de todas sus

acciones ante una oferta de compra recibida (la “Oferta”) indicando el nombre del oferente (el “Oferente”) y de los

accionistas controlantes de dicho Oferente y acompañando copia certificada por escribano público de la Oferta

recibida (la “Notificación de Transferencia”). No se aceptará que se transfieran las acciones por un título distinto de

la venta. B) El Otro Accionista podrá, dentro de las treinta (30) días corridos siguientes de haber recibido la

Notificación de Transferencia, notificar por escrito, en forma fehaciente, al Accionista Vendedor, su intención de

adquirir la totalidad de las Acciones del Accionista Vendedor detalladas en la Notificación de Transferencia (la

“Notificación de Compra”), en los mismos términos y condiciones que los descriptos en la Notificación de

Transferencia (el “Accionista Comprador”). C) En caso de que, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a

la fecha de la recepción por el Otro Accionista de la Notificación de Transferencia, el Accionista Vendedor no

hubiese recibido la Notificación de Compra en la forma indicada en el presente articulo 8.1 y no se dé la situación

descripta en el artículo 8.2. (derecho de tag along), el Accionista Vendedor podrá transferir sus acciones al Oferente

y perfeccionar la compraventa, dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de

treinta (30) días corridos mencionado precedentemente, en los mismos términos de la Oferta u otros no menos

favorables para el Accionista Vendedor que los Indicados en la Notificación de Transferencia; caso contrario

estarán nuevamente sujetas al procedimiento de opción referido. D) En caso de que el Otro Accionista resultara

comprador de las acciones ofrecidas en venta por el Accionista Vendedor, la transferencia deberá realizarse dentro

del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de treinta (30) días corridos de

Notificación de Compra. 8.2. Derecho de Tag Along: En caso de que el Otro Accionista no ejerza el derecho de

compra preferente de las acciones previsto en el apartado 8.1. anterior, el mismo tendrá el derecho (‘Derecho de

Tag-Along”) de vender todas sus acciones en la Sociedad juntamente con el Accionista Vendedor. A tal efecto,

dentro del plazo previsto para el ejercicio del derecho de compra preferente, el Otro Accionista deberá notificar si

ejerce el Derecho de Tag-Along, En caso de que el Otro Accionista no efectúe comunicación alguna, se entenderá

que no ejerce este derecho. En caso de notificar el ejercicio de este derecho, el Accionista Vendedor sólo podrá

transferir sus acciones al Oferente en la medida que éste adquiera simultáneamente la totalidad de las acciones

del Otro Accionista que ejerció su Derecho de Tag-Along. En este caso, el Otro Accionista deberá transferir la

totalidad de sus acciones en la Sociedad al mismo precio y en los mismos términos y condiciones que el Accionista

Vendedor. El Otro Accionista que ejerza su Derecho de Tag-Along no deberá prestar declaraciones y garantías

vinculadas con el estado y funcionamiento de la Sociedad y sólo responderá frente al Oferente por la legitimidad

de su derecho de propiedad respecto de las acciones, su facultad para transferir las mismas y la inexistencia de

gravámenes y restricciones sobre las acciones: 8.3. Liberación de restricciones: Las restricciones establecidas en

los apartados 8.1. y 8.2. no se aplicarán en caso de que el Otro Accionista manifieste por escrito su conformidad

a la venta sin cumplir los procedimientos y restricciones establecidos en los mismos. 8.4. Libre transferencia de

las acciones: Por excepción, no estarán sujetas a la aplicación de las restricciones a la libre transferencia de las

acciones contenidas en el presente artículo aquellas transferencias realizadas a favor de sociedades pertenecientes

al mismo grupo que los accionistas. A estos efectos, se entenderá que una sociedad pertenece al mismo grupo

que uno de los accionistas si mediante la transferencia no existe cambio de Control respecto de la sociedad

accionista. Para estos efectos se entiende por a) “Control”: significa, en el caso de una sociedad por acciones, la

propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto de la entidad, cualquiera

sean las clases en que se divida el capital accionario, de manera que quien detente las acciones tenga el poder

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.801 - Segunda Sección 10 Lunes 1 de diciembre de 2025

para elegir a la mayoría de su directorio y asegurar la mayoría de votos en las Asambleas de accionistas; y en el

caso de una sociedad de personas, que detente, en forma exclusiva, todos los poderes de administración, los

cuales deberán ser amplísimos, de manera que pueda administrarla por sí solo. b) “Controlante”: significa la

persona que detenta el Control de una sociedad. c) “Persona Relacionada”, significa, cualquier persona jurídica,

que directa o indirectamente, controle, sea controlada por o esté sujeta a un control común con esa persona o bien

una persona física que sea director, gerente o administrador y su cónyuge o su pariente hasta el segundo grado

de consanguinidad o afinidad de dicha persona moral o natural. d) “Sociedad Controlante”: significa, en el caso de

una sociedad por acciones, la sociedad que detenta la propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de las

acciones con derecho a voto de otra sociedad, cualquiera sea las clases en que se divida el capital accionario, de

manera que quién detente las acciones tenga poder para elegir a la mayoría de su directorio y asegurar la mayoría

de votos en las Asambleas de accionistas; y en el caso de una sociedad de personas, que detente, en forma

exclusiva, todos los poderes de administración, los cuales deberán ser amplísimos de manera que pueda

administrar por sí solo. e) Sociedad Controlada: significa, en el caso de una sociedad por acciones, la sociedad

respecto de la cual otra sociedad reviste el carácter de Sociedad Controlante, En este caso, el adquirente deberá

demostrar el carácter de sociedad controlante o controlada y mantener tal condición respecto del Accionista

Vendedor. La Transferencia de las acciones deberá hacerse siempre por el total de las acciones que pertenezca a

cada accionista. 8.5. Gravámenes sobre las Acciones. Ninguno de los accionistas podrá voluntariamente constituir

prendas, usufructos y/o cualquier otro gravamen o cargas sobre sus acciones en la Sociedad. Los accionistas se

comprometen a levantar cualquier tipo de gravamen y/o restricción que se constituya sobre las acciones en la

primera oportunidad en que sea posible. 8.6. Subasta de Acciones. En caso de venta en pública subasta de

acciones de la Sociedad, la resolución que disponga la subasta deberá dar a publicidad la existencia del derecho

de preferencia consagrado por este Estatuto a favor de los accionistas para adquirir las acciones subastadas por

el mismo precio que resulte de la subasta, y la resolución que disponga la subasta deberá ser notificada a la

Sociedad con no menos de quince (15) días corridos de anticipación a la fecha fijada para el remate. Si en dicho

lapso, el acreedor, el deudor y los accionistas interesados no llegan a un acuerdo sobre la venta de las acciones,

se realizará su subasta. El juez no adjudicará las acciones si dentro de los diez (10) días corridos de realizada, el

Otro Accionista de la Sociedad ejercita la opción de compra de las acciones subastadas por el mismo precio,

depositando su importe dentro del referido plazo de diez (10) días corridos. 8.7. Cesión de Derechos de Suscripción

Preferente. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará asimismo a la cesión de derechos de suscripción

preferente respecto de nuevas acciones a emitir por la Sociedad, como consecuencia de aumentos resueltos y/o

a resolverse y, en general, a la cesión de cualquier tipo de derecho a partir de los cuales pueda adquirirse el

dominio sobre las acciones. 8.8. Menciones en los Títulos Accionarios y Certificados Provisionales: Los títulos

accionarios y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los Artículos 211 y 212 de la Ley

N° 19.550 y contendrán la siguiente leyenda, estampada, impresa o mecanografiada, además de cualquier otra

leyenda que sea requerida por ley: “El presente título accionario así como las acciones que el mismo representa,

están sujetos a restricciones sobre la transferencia y gravamen, las cuales se establecen en el Estatuto Social, y

solamente podrán ser transferidos de acuerdo con las disposiciones del mismo. La suscripción y/o adquisición del

presente título accionario implica el conocimiento y aceptación al arbitraje previsto en el Estatuto Social y el

compromiso de cumplir los laudos arbitrales que se dicten, que serán inapelables”. 8.9 Registro de las Transferencias

de Acciones. Cualquier transferencia de acciones deberá asentarse en el libro de Registro de Acciones de la

Sociedad. La Sociedad no registrará la transferencia de acciones respecto de la cual no se acredite haber cumplido

con las formalidades establecidas en este artículo. ARTÍCULO 9°. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección

y administración de la Sociedad estarán a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije

la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, pudiéndose designar igual o menor número de

directores suplentes. El mandato de los directores será por tres ejercicios, siendo reelegibles. En su primera

reunión, los Directores designados deben nombrar un Presidente y un Vicepresidente, el que reemplazará al

Presidente en caso de ausencia o impedimento. En caso de igualdad de votos, ni el Presidente ni el Vicepresidente

tendrán voto dirimente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En garantía de sus funciones los Directores prestarán una

garantía de conformidad con la normativa vigente de la Inspección General de Justicia.” Autorizado según

instrumento privado asamblea de fecha 04/09/2024

Andrea Ines Lofvall - T°: 65 F°: 660 C.P.A.C.F.

e. 01/12/2025 N° 90624/25 v. 01/12/2025