N° 90624/25 Aviso del Boletín Oficial
METALPAR ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
METALPAR ARGENTINA S.A.
CUIT: 30-60802710-2. Por asamblea general extraordinaria de fecha 04/09/24 se resolvió aumentar el capital
social de $ 49.361.165 a $ 11.745.275.994, mediante la capitalización de la cuenta ajuste de capital y créditos del
accionista Metalpar S.A., y emitir 11.695.914.829 acciones de valor nominal $ 1 cada una y 1 voto por acción,
suscriptas e integradas por Metalpar S.A., quedando el capital social compuesto por 11.745.275.994 acciones de
Metalpar S.A. En el mismo acto se resolvió reducir el capital social de $ 11.745.275.994 a $ 100.000.000 para
absorber perdidas, quedando el capital compuesto por 100.000.000 acciones de Metalpar S.A., modificándose en
consecuencia el art. 4 del estatuto social. Asimismo, se resolvió modificar los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 15° del
estatuto social, que quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°. DERECHO DE PREFERENCIA Y
ACRECER. Los accionistas gozarán de derecho de preferencia para la suscripción de nuevas acciones en
proporción a sus tenencias accionarias y con derecho a acrecer. Estos derechos deberán ser ejercidos dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha de la última publicación, tal como lo requiere el Artículo 194 de la Ley
N° 19.550. Las acciones no suscriptas a través del ejercicio de los derechos antes mencionados serán ofrecidas a
los restantes accionistas en proporción a sus tenencias y con derecho a acrecer y, finalmente, si aún subsistiera
un remanente, podrán ser ofrecidas a terceros fuera de la sociedad. ARTÍCULO 7°. MORA EN LA INTEGRACIÓN.
En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo
determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550. ARTÍCULO 8°. EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA Y
TAG ALONG. Cualquier accionista podrá vender, ceder o de otra forma transferir la totalidad y no menos de la
totalidad de sus acciones (“Accionista Vendedor”), para lo cual deberá seguir el procedimiento que se describe a
continuación: 8.1. Transferencia de Acciones: A) El Accionista Vendedor deberá notificar por escrito, en forma
fehaciente, al Otro Accionista (el “Otro Accionista”), su intención de llevar a cabo la transferencia de todas sus
acciones ante una oferta de compra recibida (la “Oferta”) indicando el nombre del oferente (el “Oferente”) y de los
accionistas controlantes de dicho Oferente y acompañando copia certificada por escribano público de la Oferta
recibida (la “Notificación de Transferencia”). No se aceptará que se transfieran las acciones por un título distinto de
la venta. B) El Otro Accionista podrá, dentro de las treinta (30) días corridos siguientes de haber recibido la
Notificación de Transferencia, notificar por escrito, en forma fehaciente, al Accionista Vendedor, su intención de
adquirir la totalidad de las Acciones del Accionista Vendedor detalladas en la Notificación de Transferencia (la
“Notificación de Compra”), en los mismos términos y condiciones que los descriptos en la Notificación de
Transferencia (el “Accionista Comprador”). C) En caso de que, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a
la fecha de la recepción por el Otro Accionista de la Notificación de Transferencia, el Accionista Vendedor no
hubiese recibido la Notificación de Compra en la forma indicada en el presente articulo 8.1 y no se dé la situación
descripta en el artículo 8.2. (derecho de tag along), el Accionista Vendedor podrá transferir sus acciones al Oferente
y perfeccionar la compraventa, dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de
treinta (30) días corridos mencionado precedentemente, en los mismos términos de la Oferta u otros no menos
favorables para el Accionista Vendedor que los Indicados en la Notificación de Transferencia; caso contrario
estarán nuevamente sujetas al procedimiento de opción referido. D) En caso de que el Otro Accionista resultara
comprador de las acciones ofrecidas en venta por el Accionista Vendedor, la transferencia deberá realizarse dentro
del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de treinta (30) días corridos de
Notificación de Compra. 8.2. Derecho de Tag Along: En caso de que el Otro Accionista no ejerza el derecho de
compra preferente de las acciones previsto en el apartado 8.1. anterior, el mismo tendrá el derecho (‘Derecho de
Tag-Along”) de vender todas sus acciones en la Sociedad juntamente con el Accionista Vendedor. A tal efecto,
dentro del plazo previsto para el ejercicio del derecho de compra preferente, el Otro Accionista deberá notificar si
ejerce el Derecho de Tag-Along, En caso de que el Otro Accionista no efectúe comunicación alguna, se entenderá
que no ejerce este derecho. En caso de notificar el ejercicio de este derecho, el Accionista Vendedor sólo podrá
transferir sus acciones al Oferente en la medida que éste adquiera simultáneamente la totalidad de las acciones
del Otro Accionista que ejerció su Derecho de Tag-Along. En este caso, el Otro Accionista deberá transferir la
totalidad de sus acciones en la Sociedad al mismo precio y en los mismos términos y condiciones que el Accionista
Vendedor. El Otro Accionista que ejerza su Derecho de Tag-Along no deberá prestar declaraciones y garantías
vinculadas con el estado y funcionamiento de la Sociedad y sólo responderá frente al Oferente por la legitimidad
de su derecho de propiedad respecto de las acciones, su facultad para transferir las mismas y la inexistencia de
gravámenes y restricciones sobre las acciones: 8.3. Liberación de restricciones: Las restricciones establecidas en
los apartados 8.1. y 8.2. no se aplicarán en caso de que el Otro Accionista manifieste por escrito su conformidad
a la venta sin cumplir los procedimientos y restricciones establecidos en los mismos. 8.4. Libre transferencia de
las acciones: Por excepción, no estarán sujetas a la aplicación de las restricciones a la libre transferencia de las
acciones contenidas en el presente artículo aquellas transferencias realizadas a favor de sociedades pertenecientes
al mismo grupo que los accionistas. A estos efectos, se entenderá que una sociedad pertenece al mismo grupo
que uno de los accionistas si mediante la transferencia no existe cambio de Control respecto de la sociedad
accionista. Para estos efectos se entiende por a) “Control”: significa, en el caso de una sociedad por acciones, la
propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto de la entidad, cualquiera
sean las clases en que se divida el capital accionario, de manera que quien detente las acciones tenga el poder
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.801 - Segunda Sección 10 Lunes 1 de diciembre de 2025
para elegir a la mayoría de su directorio y asegurar la mayoría de votos en las Asambleas de accionistas; y en el
caso de una sociedad de personas, que detente, en forma exclusiva, todos los poderes de administración, los
cuales deberán ser amplísimos, de manera que pueda administrarla por sí solo. b) “Controlante”: significa la
persona que detenta el Control de una sociedad. c) “Persona Relacionada”, significa, cualquier persona jurídica,
que directa o indirectamente, controle, sea controlada por o esté sujeta a un control común con esa persona o bien
una persona física que sea director, gerente o administrador y su cónyuge o su pariente hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad de dicha persona moral o natural. d) “Sociedad Controlante”: significa, en el caso de
una sociedad por acciones, la sociedad que detenta la propiedad de más del cincuenta por ciento (50%) de las
acciones con derecho a voto de otra sociedad, cualquiera sea las clases en que se divida el capital accionario, de
manera que quién detente las acciones tenga poder para elegir a la mayoría de su directorio y asegurar la mayoría
de votos en las Asambleas de accionistas; y en el caso de una sociedad de personas, que detente, en forma
exclusiva, todos los poderes de administración, los cuales deberán ser amplísimos de manera que pueda
administrar por sí solo. e) Sociedad Controlada: significa, en el caso de una sociedad por acciones, la sociedad
respecto de la cual otra sociedad reviste el carácter de Sociedad Controlante, En este caso, el adquirente deberá
demostrar el carácter de sociedad controlante o controlada y mantener tal condición respecto del Accionista
Vendedor. La Transferencia de las acciones deberá hacerse siempre por el total de las acciones que pertenezca a
cada accionista. 8.5. Gravámenes sobre las Acciones. Ninguno de los accionistas podrá voluntariamente constituir
prendas, usufructos y/o cualquier otro gravamen o cargas sobre sus acciones en la Sociedad. Los accionistas se
comprometen a levantar cualquier tipo de gravamen y/o restricción que se constituya sobre las acciones en la
primera oportunidad en que sea posible. 8.6. Subasta de Acciones. En caso de venta en pública subasta de
acciones de la Sociedad, la resolución que disponga la subasta deberá dar a publicidad la existencia del derecho
de preferencia consagrado por este Estatuto a favor de los accionistas para adquirir las acciones subastadas por
el mismo precio que resulte de la subasta, y la resolución que disponga la subasta deberá ser notificada a la
Sociedad con no menos de quince (15) días corridos de anticipación a la fecha fijada para el remate. Si en dicho
lapso, el acreedor, el deudor y los accionistas interesados no llegan a un acuerdo sobre la venta de las acciones,
se realizará su subasta. El juez no adjudicará las acciones si dentro de los diez (10) días corridos de realizada, el
Otro Accionista de la Sociedad ejercita la opción de compra de las acciones subastadas por el mismo precio,
depositando su importe dentro del referido plazo de diez (10) días corridos. 8.7. Cesión de Derechos de Suscripción
Preferente. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará asimismo a la cesión de derechos de suscripción
preferente respecto de nuevas acciones a emitir por la Sociedad, como consecuencia de aumentos resueltos y/o
a resolverse y, en general, a la cesión de cualquier tipo de derecho a partir de los cuales pueda adquirirse el
dominio sobre las acciones. 8.8. Menciones en los Títulos Accionarios y Certificados Provisionales: Los títulos
accionarios y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los Artículos 211 y 212 de la Ley
N° 19.550 y contendrán la siguiente leyenda, estampada, impresa o mecanografiada, además de cualquier otra
leyenda que sea requerida por ley: “El presente título accionario así como las acciones que el mismo representa,
están sujetos a restricciones sobre la transferencia y gravamen, las cuales se establecen en el Estatuto Social, y
solamente podrán ser transferidos de acuerdo con las disposiciones del mismo. La suscripción y/o adquisición del
presente título accionario implica el conocimiento y aceptación al arbitraje previsto en el Estatuto Social y el
compromiso de cumplir los laudos arbitrales que se dicten, que serán inapelables”. 8.9 Registro de las Transferencias
de Acciones. Cualquier transferencia de acciones deberá asentarse en el libro de Registro de Acciones de la
Sociedad. La Sociedad no registrará la transferencia de acciones respecto de la cual no se acredite haber cumplido
con las formalidades establecidas en este artículo. ARTÍCULO 9°. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección
y administración de la Sociedad estarán a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije
la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, pudiéndose designar igual o menor número de
directores suplentes. El mandato de los directores será por tres ejercicios, siendo reelegibles. En su primera
reunión, los Directores designados deben nombrar un Presidente y un Vicepresidente, el que reemplazará al
Presidente en caso de ausencia o impedimento. En caso de igualdad de votos, ni el Presidente ni el Vicepresidente
tendrán voto dirimente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En garantía de sus funciones los Directores prestarán una
garantía de conformidad con la normativa vigente de la Inspección General de Justicia.” Autorizado según
instrumento privado asamblea de fecha 04/09/2024
Andrea Ines Lofvall - T°: 65 F°: 660 C.P.A.C.F.
e. 01/12/2025 N° 90624/25 v. 01/12/2025