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N° 90917/25 Aviso del Boletín Oficial

CIRO HOLDING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 2 de diciembre de 2025

Texto del aviso

CIRO HOLDING S.A.

30717523829 Comunica que por Asamblea General Extraordinaria N° 10 del 23 de octubre de 2025 se resolvió: i)

Aumentar el capital y reformar artículo cuarto del estatuto social: “ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en

la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y

CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS y se representa por 342.150.365.311 acciones ordinarias nominativas no

endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción” y ii) Reformar el Estatuto Social

mediante Texto Ordenado para unificar el mismo y ser acreditado en un solo documento de la siguiente forma:

ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina CIRO HOLDING S.A., y tiene su domicilio legal en jurisdicción de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados

desde la fecha de su inscripción en la Inspección General de Justicia que tuvo lugar el 21 de abril de 2022, en

consecuencia, su vencimiento opera el 21 de abril de 2121.- ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto

dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) llevar a cabo

actividades de Inversión y financiación de cualquier naturaleza, como: adquirir, mantener o transferir participaciones

accionarias en sociedades existentes o a crearse en el futuro, efectuar aportes de Capitales a personas jurídicas

constituidas o a constituirse, para negocios realizados o en vías de realización en el futuro; compra-venta de títulos

valores públicos o privados y otros valores mobiliarios, recibir u otorgar préstamos de dinero con o sin garantías

reales o personales, otorgar garantías y avales; constitución y transferencia de derechos reales o prendarios o

personales; celebración de contratos de sociedades, actuar como intermediario, y en fin realizar todo tipo de

operaciones financieras.- Quedan expresamente excluidas las actividades comprendidas en la Ley de Entidades

Financieras y toda otra que requiera el concurso público; b) Otorgar avales, fianzas y garantías a las sociedades

vinculadas y/o controladas, obligando a la sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las

obligaciones asumidas por dichas sociedades. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que no fueren prohibidos por las leyes

o este estatuto.- ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS

MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS y se

representa por 342.150.365.311 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una

con derecho a un voto por acción.- ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea

ordinaria, mediante la emisión de acciones nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor

nominal un peso cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo

188 de la Ley 19.550 (Texto ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones

y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 (texto

ordenado Decreto 841/84). Además los títulos representativos de acciones, contendrán las menciones previstas en

el artículo 1 del Decreto 83/86.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el

Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto

841/84).- ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio

compuesto por uno a doce Directores Titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de Directores

Suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de

tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de directores así como su

remuneración.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos

presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará

un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo que suplirán al primero en su ausencia o

impedimento en el orden en que hayan sido designados.- En garantía de sus funciones, los Directores deberán

depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales

bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad

en ella establecida.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran

poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63.-

Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o

privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de

sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.- La representación legal de la Sociedad corresponde

al Presidente o a los Vicepresidentes en el orden de su designación en caso de ausencia o impedimento del

Presidente.- ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares

designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se

designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los Síndicos

designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo

todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de

actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto

favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente.

La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.802 - Segunda Sección 8 Martes 2 de diciembre de 2025

generales.- ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda

convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso

de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de

fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes

mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las

clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La Asamblea extraordinaria en segunda

convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTICULO

DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social que operará el día 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán

los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias

liquidas y realizadas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital

social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso; 3) el

saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las

respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución

de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora

que podrá designar la Asamblea.- En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión

Fiscalizadora y conforme las disposiciones de las leyes 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables.

Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus

respectivas integraciones. Tenencias: a) Inversora Cinco SM S.A. 17.103.340.240.- acciones, b) Inversora Diez

SM S.A. 34.206.680.464.- acciones, c) Inversora Quince SM S.A. 51.310.020.696.- acciones, d) Inversora SM S.A.

157.376.642.560.- acciones, e) Oppenheimer Global Fund 82.096.033.118.- acciones y f) Alejandro Salvarezza

57.648.233.- acciones, todas de $ 1 cada una Autorizado según instrumento privado Asamblea General

Extraordinaria N° 10 de fecha 23/10/2025

Alejandro Darío Luna - T°: 130 F°: 478 C.P.A.C.F.

e. 02/12/2025 N° 90917/25 v. 02/12/2025