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N° 91316/25 Aviso del Boletín Oficial

HOGO SERVICIOS FIDUCIARIOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 3 de diciembre de 2025

Texto del aviso

HOGO SERVICIOS FIDUCIARIOS S.A.

Cuit: 30-71855206-7. Por Asamblea del 26/11/25 Se ha resuelto reformar el artículo 3° así: La Sociedad tiene por

objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a las

siguientes actividades: a) fiduciaria: actuar como fiduciario financiero o fiduciario ordinario público administrando

todo tipo de fideicomisos en los términos de la ley aplicable; b) mandataria: ejercer representaciones, mandatos,

agencias, comisiones, consignaciones, servicios relacionados con los negocios de administración de bienes,

capitales, compañías en general y con los negocios financieros, en especial los relacionados con títulos de crédito

o títulos valores públicos o privados; c) inversiones: participar con personas humanas y/o jurídicas, sean públicas o

privadas, nacionales o extranjeras, en empresas o sociedades existentes o a constituirse, ya sea como accionista,

socio o en cualquier otro carácter, pudiendo asimismo efectuar cualquier tipo de inversiones o aportes de capital

para negocios realizados o a realizarse; d) financieras: realizar todo tipo de operaciones financieras, con excepción

de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras; e) comerciales: actuar como intermediario o agente

en el mercado local y/o extranjero, en la oferta pública o privada de valores mobiliarios; f) inmobiliarias: adquirir,

arrendar, constituir y transformar toda clase de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales para su venta, permita,

subdivisión, locación, administración u otras formas de explotación. g) la prestación de servicios electrónicos

de pagos; h) la administración y operatoria de transferencias y de cualquier medio de pago a través del uso

de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, así como también el servicio

electrónico de pagos y/o cobranzas y/o cuentas virtuales por cuenta y orden de terceros, aceptando y ejecutando

para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden, en todos los casos mediante

soporte electrónico; e i) operar sistemas de transferencias electrónicas de monedas por Internet y/o cualquier

otro medio de pago. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.- Autorizado por Esc.

Nº 568 de fecha 27/11/2025 Reg. Nº 349

Francisco Jose Hervas Ibañez - Matrícula: 5596 C.E.C.B.A.

e. 03/12/2025 N° 91316/25 v. 03/12/2025