N° 91507/25 Aviso del Boletín Oficial
PKF CONSULTING S.A.
Texto del aviso
PKF CONSULTING S.A.
CUIT 30-70775638-8. Por Asamblea Gral. Extraordinaria del 07/10/2025, con quórum del 100% y por unanimidad,
se resolvió: 1) Reformar el artículo 1º del Estatuto Social: “ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina
“CHAMARTIN CONSULTING S.A. continuadora de PKF CONSULTING S.A.”. Tiene su domicilio legal en la
jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo por resolución del Directorio establecer sucursales, agencias
y toda clase de representación en cualquier punto del país o del extranjero.”; 2) Reformar el artículo 8° del Estatuto
Social: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del
número de miembros que fije y designe la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de nueve, con mandato
por tres ejercicios. La Asamblea deberá de elegir uno o dos Directores suplentes obligatoriamente y por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.- Los directores en su primera
sesión, deben designar un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente,
salvo el caso de Directorio unipersonal en que éste último cargo no será exigible. El vicepresidente reemplaza al
presidente en caso de ausencia o impedimento.- El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de
sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- Los directores titulares, en aval de su gestión, deberán
constituir a favor de la sociedad y por el plazo que dure su mandato una garantía del tipo, modalidades y montos
no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes dictadas por la autoridad administrativa de control,
conforme al Artículo 157 y 256 de la Ley General de Sociedades.- La garantía podrá consistir en depósitos de
fondos de la caja social, bonos, títulos, imposiciones a plazo fijo, avales de terceros, seguros de caución o de
responsabilidad civil, o en cualquier otra forma y condición, a tenor del artículo 70 y concordantes de la Resolución
15/2024 de la Inspección General de Justicia; y/o la/s norma/s que la reemplace en el futuro.- El Directorio tiene
todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere
poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial.- Podrá especialmente, operar con toda
clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, dar
y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir;
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde
al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso.“. Tenencia accionaria: Gustavo Omar HOSPITAL
posee 4.000 acciones; Marcelo Horacio KATZ posee 4.000 acciones y Julian Pablo LASKI posee 4.000 acciones.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 171 de fecha 28/11/2025 Reg. Nº 1942
Rosa Beatriz Garay - Matrícula: 4956 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2025 N° 91507/25 v. 03/12/2025