W20 Argentina W20Argentina

N° 91991/25 Aviso del Boletín Oficial

BAFCO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 4 de diciembre de 2025

Texto del aviso

BAFCO S.A.

CUIT 30-71614858-7.Insc.IGJ el 25/01/2018 Nº1707 Lº88, Tomo A, de Soc. por Acciones.Esc.Nº89 del 03/12/2025

Fº416 Reg. 166:1) Por Asamblea General Extraordinaria del 05/04/2024 se resolvió: a) modificar el artículo décimo

del estatuto, quedando así redactado: “ARTÍCULO DÉCIMO: DIRECTORIO: COMPOSICIÓN: “ARTÍCULO DÉCIMO:

DIRECTORIO: COMPOSICIÓN: a. La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de dos o

cuatro miembros, según lo resuelva la Asamblea General Ordinaria.- Durarán en su cargo tres ejercicios, pudiendo

ser reelectos indefinidamente.- La elección de los directores se efectuará por clases de acciones, correspondiendo

a la Clase A y a la Clase B la elección por partes iguales de los directores titulares.- La presidencia recaerá

alternando mandatos en un director elegido por la Clase A y en un director elegido por la Clase B, correspondiendo

a la clase que no eligió Presidente el derecho a designar al Vicepresidente en la misma oportunidad.- En el caso

que, conforme lo establecido en el artículo sexto precedente, se hubiesen emitido acciones pertenecientes a la

Clase C con derecho a voto, sus tenedores podrán votar dentro de la Clase A o de la Clase B según se estipule

al momento de la emisión de las acciones de la Clase C.- b. Cada clase podrá designar suplentes en igual o

menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar, en el orden de su elección, las vacantes que

se produzcan en el Directorio.- La designación de al menos un Director Suplente será obligatoria mientras la

sociedad no cuente con Sindicatura.- Ante cualquier impedimento o ausencia, temporal o definitiva, los suplentes

reemplazarán, en el orden de su designación, al o a los titulares elegidos por su misma clase.- El suplente se puede

incorporar a las reuniones del Directorio ante la mera ausencia de un Director titular -y de los suplentes que lo

preceden en el orden de elección, si los hubiere- con la previa autorización del órgano correspondiente emitida en

forma fehaciente.- Ante cualquier impedimento o ausencia, temporal o definitiva, de todos los directores titulares y

suplentes de una clase, se incorporarán al Directorio los suplentes de la otra clase -en número suficiente para que

haya quórum y el Directorio pueda funcionar- al único efecto de convocar a la asamblea de accionistas de la clase

para efectuar las designaciones necesarias en el mismo número de directores titulares y suplentes determinado

en la asamblea que eligió a los directores respecto de los cuales se produjo la vacancia.- c. En caso de vacancia

total del Directorio, el Síndico, si estuviere designado, nombrará un Directorio que ejercerá sus funciones hasta

que la asamblea designe al nuevo Directorio.- d. Si los tenedores de una clase no designaran directores luego de

fracasar tres asambleas convocadas al efecto dejando acéfala la administración de la sociedad, se convocará a una

asamblea general de accionistas quienes designarán a los directores faltantes por mayoría de los votos presentes

con el quórum previsto en la Ley General de Sociedades para las asambleas ordinarias y en la que participarán los

tenedores de todas las clases de acciones con sus votos respectivos.- De la misma forma se procederá cuando

las asambleas de la clase de acciones que por turno corresponda no procedan a la designación del Presidente y

del Vicepresidente de la sociedad, después de tres reuniones consecutivas, en cuyo caso lo hará directamente la

asamblea general del mismo modo expresado precedentemente.- Si se hubieran emitido acciones preferidas sin

derecho a voto y adquirieran transitoriamente ese derecho, sus tenedores podrán votar dentro de la Clase A o de

la Clase B según se haya estipulado al momento de la emisión de dichas acciones preferidas.- e. Los directores

deberán prestar una garantía en los términos de la Resolución General número 15/2024 de la Inspección General

de Justicia y sus modificatorias.- f. La mayoría absoluta de los directores deben tener domicilio real en la República

Argentina.- Todos los directores deben constituir un domicilio especial en el país en los términos del artículo 256 in

fine de la Ley General de Sociedades.- g. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses.- Además

se reunirá por convocatoria del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, cuando lo reemplace.- También

deberá reunirse a pedido de cualquier Director o del Síndico.- En estos últimos supuestos, la convocatoria deberá

ser hecha por el Presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido.- En su defecto podrá convocar

cualquiera de los Directores o el Síndico.- En todos los casos la convocatoria deberá indicar el temario a tratar.- h.

El quórum para sesionar será de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio.- Los directores deberán ser

citados por escrito en el domicilio que hubieren constituido en la sociedad con una antelación razonable, según

las circunstancias.- Será válida una notificación por telefax.- Si hubiere quórum con los presentes, los directores

ausentes pueden hacerse representar por otro director.- i. Las resoluciones del Directorio se adoptarán por

mayoría absoluta de los miembros presentes o válidamente representados y serán vertidas en actas transcriptas

en un Libro de Actas de Directorio.- En caso de empate, el Presidente tiene derecho a la emisión de doble voto.- j.

La asamblea fija la remuneración del Directorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 261 de la Ley General de

Sociedades.- k. La remoción de uno o más directores es facultad privativa de la clase que los eligió, salvo los casos

de los artículos 264 y 276 de la Ley General de Sociedades.- La asamblea general, sin distinción de clases, podrá

remover a todos los directores simultáneamente, pero no a uno o más directores determinados, salvo remoción

con justa causa.- “ y; b) Renovar el Directorio, con mandato por 3 ejercicios: PRESIDENTE: Alejandro Guillermo

NEBBIA(Clase A);VICEPRESIDENTE: Guillermo Agustín Francisco NEBBIA(Clase B);y DIRECTORES SUPLENTES:

Francisco Leonardo DENEGRI(Clase A); y Germán Leonardo PARENTE(Clase B),todos con domicilio especial en

Correa 3165 CABA. Y, c) Aceptar la renuncia de los Directores: Directorio cesante: Alberto Arturo Pigino (Clase

B);Alejandro Guillermo Nebbia (Clase A), Federico Pigino(Clase A), Francisco Leonardo Denegri(Clase B), y Germán

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.804 - Segunda Sección 6 Jueves 4 de diciembre de 2025

Leonardo PARENTE (Clase B) -todos por renuncia y domicilio especial en Correa 3165 CABA-.- Y 2. Por reunión de

Directorio del 02/07/2025 se fijó nueva sede social: calle Pareja 3802 Piso 3 CABA.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 89 de fecha 03/12/2025 Reg. Nº 166

Ricardo Alberto Paurici - Matrícula: 2433 C.E.C.B.A.

e. 04/12/2025 N° 91991/25 v. 04/12/2025