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N° 29755/2024 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 61 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales jueves, 4 de diciembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 61 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 61 con asiento en Calle: Lavalle 1268 PB, CABA, a cargo

por subrogación del Dr. Matias Sebastian, Moreno Espeja, Secretaría a cargo de la Dra. Graciela Inés Lago,

en el trámite caratulado “NUÑEZ, TOBIAS BENJAMIN c/ VELVET DINNER S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO” (Expte.

N° 29755/2024), con fecha 12 de octubre del 2025 ha resuelto: “…En este marco, teniendo en cuenta el resultado

negativo de las diligencias cursadas y los términos del escrito de fecha 21/10/2025 del que surge el cumplimiento

del art. 145 del CPCCN, admítase la citación por edicto que solicita la parte actora, en los términos del art. 52

de la ley 18.345. En su mérito, dese traslado de la acción al codemandado MARCELO DANIEL QUIÑA, citándolo

por edicto. En atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18.345, sustituido por el art. 37 de la ley 24.635

córrase traslado de la acción al codemandado MARCELO DANIEL QUIÑA por el término de DIEZ (10) días, a fin de

que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento

de lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18.345, sustituido por el art. 40 de la ley 24.635 (art. 356 C.P.C.C.N.).

La carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del C.P.C.C. no regirá respecto de los representantes designados en

juicios universales. Publíquese edicto por un día en el Boletín Oficial.…Se hace saber a la demandada que las

copias papel de la demanda y de la documentación se encuentra a su disposición en el sistema operativo Lex100

ingresando en el expediente en el cual se le está confiriendo este traslado. NOTIFIQUESE… Se hace saber al

demandado que debe componer su contestación de demanda en los términos reglados por la acordada 16/2016,

anexo II de la CSJN, en el modo que sigue: 1. Documentación (incluye el poder u otra documentación que acredite

personería). 2. Escrito de contestación de demanda. Todo esto en un único archivo PDF. En el entendimiento que

las actuaciones digitales serán las únicas actuaciones del expediente, lo que exige un especial cuidado y orden

en las presentaciones a fin de reducir el tiempo de control en beneficio de letrados y dependencias judiciales

(conf. acordada CSJN 16/16, anexo II, punto “2”), cada documento debe ocupar una página tamaño A4, con

letras o caracteres claramente legibles, de modo que pueda ser legible en una pantalla de computadora. Se hace

saber que no deberá presentarse documentación original, salvo cuando le sea expresamente requerida por el

suscripto. NOTA IMPORTANTE: Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales en las que se desarrolla hoy

la actividad, la despapelización que la CSJN ha dispuesto a partir de lo resuelto en la Acordada 12/20 y el nuevo

sistema de trabajo remoto al que todos estamos sujetos me lleva a aconsejarles sujetarnos a criterios que no

hagan aún más difícil el desempeño de los profesionales intervinientes y del personal de la dependencia judicial

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.804 - Segunda Sección 73 Jueves 4 de diciembre de 2025

por ante la cual tramita le presente causa. Por ello exhorto a los intervinientes que: a) Para el caso en que el estado

actual del trámite lo justifique, se denuncie en autos el correo electrónico de las PARTES (no letrados ni peritos)

“donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se les cursen” (conf. acordada 14/20), siempre

para el caso que sea necesario practicar notificaciones que por el estado de situación actual no puedan dirigirse

al domicilio real. Estas comunicaciones, se insiste, no se refieren a letrados y peritos, para quienes es claro que

rige el sistema de notificación electrónica vigente hasta ahora. b) Introduzcan las peticiones imprescindibles y

eviten las repeticiones innecesarias, siempre en un único archivo en formato PDF, donde se deberán componer

los distintos documentos del modo reglado por la CSJN en la acordada 16/16, anexo II, punto “2”, con imágenes

en las que todos los documentos sean claramente legibles. NOTIFIQUESE.- Se hace saber que resulta obligatorio

el patrocinio de un abogado (art. 56 CPCCN) y que rigen los arts. 1º de la ley 10996 y art. 46 y 47 del CPCCN, por

lo que deberán acompañarse con el primer escrito los documentos digitalizados que acrediten la representación

legal o convencional que -en su caso- se invoque, dado que ninguna intimación posterior habrá de practicarse

en caso de omisión o insuficiencia, por inexistencia de regulación en tal sentido tanto en el C.P.C.C.N. cuanto

en la L.O. Para el caso que se alegue la existencia de un poder general, habrá de acompañarse copia íntegra

firmada por el letrado (abogado, procurador o escribano que no ejerza como tal) que a su mérito se presente

como representante convencional en juicio. Se hace saber, además, que las partes deben constituir domicilio

electrónico, en el que todas las resoluciones serán comunicadas (excepto las que deben dirigirse a domicilios

denunciados), bajo apercibimiento de lo que dispone el art. 29 L.O. (Ley 26685, art. 40 CPCCN y 155 L.O., CSJN

Acordadas 31/11, 38/13 y 7/14 y CNAT Resolución 17/14)... Fdo.: Dr. Matias Sebastian, Moreno Espeja. Juez. Dr.

Matias Sebastian Moreno Espeja Juez - Dra. Graciela Ines Lago SECRETARIA

e. 04/12/2025 N° 91979/25 v. 04/12/2025