N° 29755/2024 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 61 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 61 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 61 con asiento en Calle: Lavalle 1268 PB, CABA, a cargo
por subrogación del Dr. Matias Sebastian, Moreno Espeja, Secretaría a cargo de la Dra. Graciela Inés Lago,
en el trámite caratulado “NUÑEZ, TOBIAS BENJAMIN c/ VELVET DINNER S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO” (Expte.
N° 29755/2024), con fecha 12 de octubre del 2025 ha resuelto: “…En este marco, teniendo en cuenta el resultado
negativo de las diligencias cursadas y los términos del escrito de fecha 21/10/2025 del que surge el cumplimiento
del art. 145 del CPCCN, admítase la citación por edicto que solicita la parte actora, en los términos del art. 52
de la ley 18.345. En su mérito, dese traslado de la acción al codemandado MARCELO DANIEL QUIÑA, citándolo
por edicto. En atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18.345, sustituido por el art. 37 de la ley 24.635
córrase traslado de la acción al codemandado MARCELO DANIEL QUIÑA por el término de DIEZ (10) días, a fin de
que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18.345, sustituido por el art. 40 de la ley 24.635 (art. 356 C.P.C.C.N.).
La carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del C.P.C.C. no regirá respecto de los representantes designados en
juicios universales. Publíquese edicto por un día en el Boletín Oficial.…Se hace saber a la demandada que las
copias papel de la demanda y de la documentación se encuentra a su disposición en el sistema operativo Lex100
ingresando en el expediente en el cual se le está confiriendo este traslado. NOTIFIQUESE… Se hace saber al
demandado que debe componer su contestación de demanda en los términos reglados por la acordada 16/2016,
anexo II de la CSJN, en el modo que sigue: 1. Documentación (incluye el poder u otra documentación que acredite
personería). 2. Escrito de contestación de demanda. Todo esto en un único archivo PDF. En el entendimiento que
las actuaciones digitales serán las únicas actuaciones del expediente, lo que exige un especial cuidado y orden
en las presentaciones a fin de reducir el tiempo de control en beneficio de letrados y dependencias judiciales
(conf. acordada CSJN 16/16, anexo II, punto “2”), cada documento debe ocupar una página tamaño A4, con
letras o caracteres claramente legibles, de modo que pueda ser legible en una pantalla de computadora. Se hace
saber que no deberá presentarse documentación original, salvo cuando le sea expresamente requerida por el
suscripto. NOTA IMPORTANTE: Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales en las que se desarrolla hoy
la actividad, la despapelización que la CSJN ha dispuesto a partir de lo resuelto en la Acordada 12/20 y el nuevo
sistema de trabajo remoto al que todos estamos sujetos me lleva a aconsejarles sujetarnos a criterios que no
hagan aún más difícil el desempeño de los profesionales intervinientes y del personal de la dependencia judicial
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.804 - Segunda Sección 73 Jueves 4 de diciembre de 2025
por ante la cual tramita le presente causa. Por ello exhorto a los intervinientes que: a) Para el caso en que el estado
actual del trámite lo justifique, se denuncie en autos el correo electrónico de las PARTES (no letrados ni peritos)
“donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se les cursen” (conf. acordada 14/20), siempre
para el caso que sea necesario practicar notificaciones que por el estado de situación actual no puedan dirigirse
al domicilio real. Estas comunicaciones, se insiste, no se refieren a letrados y peritos, para quienes es claro que
rige el sistema de notificación electrónica vigente hasta ahora. b) Introduzcan las peticiones imprescindibles y
eviten las repeticiones innecesarias, siempre en un único archivo en formato PDF, donde se deberán componer
los distintos documentos del modo reglado por la CSJN en la acordada 16/16, anexo II, punto “2”, con imágenes
en las que todos los documentos sean claramente legibles. NOTIFIQUESE.- Se hace saber que resulta obligatorio
el patrocinio de un abogado (art. 56 CPCCN) y que rigen los arts. 1º de la ley 10996 y art. 46 y 47 del CPCCN, por
lo que deberán acompañarse con el primer escrito los documentos digitalizados que acrediten la representación
legal o convencional que -en su caso- se invoque, dado que ninguna intimación posterior habrá de practicarse
en caso de omisión o insuficiencia, por inexistencia de regulación en tal sentido tanto en el C.P.C.C.N. cuanto
en la L.O. Para el caso que se alegue la existencia de un poder general, habrá de acompañarse copia íntegra
firmada por el letrado (abogado, procurador o escribano que no ejerza como tal) que a su mérito se presente
como representante convencional en juicio. Se hace saber, además, que las partes deben constituir domicilio
electrónico, en el que todas las resoluciones serán comunicadas (excepto las que deben dirigirse a domicilios
denunciados), bajo apercibimiento de lo que dispone el art. 29 L.O. (Ley 26685, art. 40 CPCCN y 155 L.O., CSJN
Acordadas 31/11, 38/13 y 7/14 y CNAT Resolución 17/14)... Fdo.: Dr. Matias Sebastian, Moreno Espeja. Juez. Dr.
Matias Sebastian Moreno Espeja Juez - Dra. Graciela Ines Lago SECRETARIA
e. 04/12/2025 N° 91979/25 v. 04/12/2025