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N° 63202/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales jueves, 4 de diciembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 5 - SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO BOLETÍN OFICIAL. El Juzgado Nacional del Primera Instancia en lo Civil N° 5, interinamente a cargo

del Dr. Julio Fernando Ríos Becker, Secretaría Única cargo del Dr. Gonzalo Rafael Martinez Alvarez, con asiento

en calle Talcahuano 490, Segundo Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados “VAGNONI

OSVALDO ANTONIO c/ CANIDO ORLANDO EDUARDO Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”, expediente

CIV 46968/2011, y su conexo:“VAGNONI OSVALDO ANTONIO C/ CANIDO ORLANDO Y OTROS S/REDARGUCION

DE FALSEDAD” - Expte. N° 10.724/2012, NOTIFICA a herederos de Emilio Rossi la sentencia definitiva dictad en

dichas actuaciones, cuya parte resolutiva dice: “Buenos Aires, 19 de marzo de 2024.- Y VISTOS:... RESULTA:...

CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Rechazando el planteo de nulidad de subasta interpuesto por OSVALDO ANTONIO

VAGNONI. Con costas a la parte actora que resultó vencida.- 2) Haciendo lugar a la reconvención intentada por

ORLANDO EDUARDO CANIDO, como así también la demanda promovida por BANCO DEL ACUERDO S.A.

(Expte. Nro. 10724/2012).En consecuencia corresponde declarar la nulidad de la escritura de compraventa Nro.

196, celebrada en fecha 15 de noviembre de 1979, por ante el Escribano Miguel Agustín Ordoñez, con respecto

a la mitad Oeste del Lote 98, ubicado en el departamento de Alberdi, de la Provincia de Santiago del Estero, en

virtud de la cual aparecen como compradores Emilio Rossi y Heraldo Arcángel Sánchez.- 3) Declarar lanulidad

extensivamente de los actos jurídicos que se derivaron como consecuencia directa de aquella, esto es: la Escritura

Pública Nro. 156, de fecha 20 de septiembre de 2006, autorizada por la Escribana María Cecilia Vittar; y la Escritura

Pública Nro. 526, de fecha 30 de diciembre de 2006, autorizada por la Escribana titular del Registro Nº 37, Elba I.

Elías de González, y en la cual aparece como comprador -constituyendo hipoteca en primer grado de privilegio- el

Sr. Osvaldo Antonio Vagnoni.- 4) O p o r t u n a m e n t e, u n a v e z f i r m e e s t e pronunciamiento, líbrense los oficios

y/o testimonios, en los términos de la ley 22.172, en primer término al Archivo General de la Provincia de Santiago

del Estero y con su resultado, luego al Registro General de la Propiedad de Santiago del Estero, a los fines que

proceda a tomar nota de las nulidadesdecretadas en esta sentencia.- 5) Difiriendo la regulación de honorarios para

la etapa procesal oportuna una vez determinada la base regulatoria.- Regístrese. Expídase copia certificada de este

pronunciamiento para su agregación en los autos acumulados Expte. nro. 10724/2012. Notifíquese a las partes por

Secretaría. Comuníquese al Centro de Informática Judicial y, oportunamente, archívense las actuaciones.- Firmado:

Dr. Julio Fernando Ríos Becker, Juez subrogante”. Se le hace saber que la sentencia completa puede ser verificada

en el Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación ingresando en la siguiente dirección: http://scw.

pjn.gov.ar/scw/ home.seam y consultando por número de expediente y año de inicio. QUEDA UD. DEBIDAMENTE

NOTIFICADO. Publíquese durante el plazo de dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Buenos Aires, de agosto de 2025.

JULIO FERNANDO RIOS BECKER Juez - GONZALO RAFAEL MARTINEZ ALVAREZ SECRETARIO

e. 03/12/2025 N° 63202/25 v. 04/12/2025