N° 16321/2025 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría N° 5,
a mi cargo, comunica por cinco días que con fecha 13/11/25 se ha declarado la quiebra de ADRIÁN ALBERTO
GONZÁLEZ (DNI 13.145.644), con domicilio en la calle Bulnes 1533, 3° “B”, C.A.B.A., en las actuaciones caratuladas
“GONZÁLEZ, ADRIÁN ALBERTO S/QUIEBRA”, Expte. N° 16321/2025. Los acreedores deberán solicitar la
verificación de sus créditos, en forma presencial o virtual, ante el síndico FERNANDO MARCOS CAROGANA,
con domicilio en la Av. Belgrano 1217, 12° p., Of. 125, C.A.B.A., hasta el día 27/2/26, conforme se establece
en el protocolo inserto en el auto de quiebra. En el caso de insinuarse virtualmente, deberá presentarse en la
casilla de correo electrónico sindicofcarogana@gmail.com, denunciada a tales fines por la sindicatura actuante.
Para el caso de que la insinuación se efectúe en forma presencial en el domicilio de la sindicatura, será en el
horario hábil de 10.00 a 18.00 hs., debiendo previamente comunicarse con el teléfono 52720791, o por el correo
electrónico señalado supra. Se han fijado los días 15/4/26 y 29/5/26 para que la sindicatura presente los informes
correspondientes a los arts. 35 y 39 de la ley 24.522, respectivamente. Se intima al fallido a cumplir con los arts. 86
y 106 L.C.Q. debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios
de la quiebra puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos. Asimismo, se intima a los terceros
para que entreguen al síndico los bienes del fallido. Se hace saber la prohibición de hacer pagos o recibirlos del
fallido, así como realizar actos sobre bienes desapoderados, so pena de ineficacia (arts. 88, inc. 5°, y 109 LCQ).
Publíquense edictos por cinco días. JORGE S. SICOLI Juez - ALEJO S.J. TORRES SECRETARIO
e. 03/12/2025 N° 91391/25 v. 10/12/2025