N° 91982/25 Aviso del Boletín Oficial
OCM MINING S.A.
Texto del aviso
OCM MINING S.A.
CUIT N° 30-71906862-2. Por Asamblea de fecha 18/09/2025 se resolvio la reforma del articulo sexto para que se
lea ““ARTÍCULO SEXTO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio integrado
por uno a siete miembros, según lo resuelva la Asamblea, con mandato por tres ejercicios. La asamblea puede
designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes
que se produjeran, en la forma que se establezca en su designación o, en su defecto, en el orden de su elección.
Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, la elección de al menos un director suplente será obligatoria. El
Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus directores y resuelve por mayoría simple. La
asamblea fijará si correspondiera, la remuneración del Directorio. Los directores podrán autoconvocarse para
deliberar, ambos supuestos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación”
y la incorporacion del articulo decimo bis “ ARTÍCULO DÉCIMO BIS: A pedido expreso y por escrito de cualquier
director o accionista, según corresponda, las reuniones de directorio o asamblea podrán realizarse utilizando
mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre
ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan.
En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las
mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión de directorio o asamblea celebrada
a distancia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre
acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,
que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes
durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el
medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que
la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar
a disposición de cualquier socio o director que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en
el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta
por el presidente. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la
reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación
de esta, la reunión se suspenderá automáticamente y de pleno derecho durante treinta minutos. En caso de que
pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia
o de su grabación, la reunión se reanudará con los presentes en la medida que existiera quórum necesario para
sesionar. Cuando se diera tal supuesto y la reunión que se trate sea de asamblea de accionistas, hubiera sido
citada primera y segunda convocatoria en forma simultánea, transcurrido el intervalo de tiempo necesario para
la segunda convocatoria, podrá reanudarse con el quórum requerido para esta última convocatoria. En caso
de que por la ausencia de uno o más participantes no se alcanzara el quórum necesario, pasará a un cuarto
intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión
suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión
en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los
asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la
agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la
reunión no se alcanzara el quórum necesario para su continuación, esta se dará por concluida al momento de la
interrupción, debiéndose convocar a una nueva reunión de modo presencial a los efectos de tratar los puntos del
orden del día que no pudieron ser abordados remotamente. La emisión de la nueva convocatoria deberá realizarse
dentro de los 3 días siguientes a la interrupción, respetando los plazos legales o contractuales según corresponda”
Autorizado según instrumento privado Acta de asamblea de fecha 18/09/2025
FLORENCIA SOLANGE MULTARI OTERO - T°: 135 F°: 201 C.P.A.C.F.
e. 04/12/2025 N° 91982/25 v. 04/12/2025