N° 93243/25 Aviso del Boletín Oficial
HATTRICK ENERGY S.A.S.
Texto del aviso
HATTRICK ENERGY S.A.S.
CUIT 30-71585746-0 Por Acta de Reunión Extraordinaria de Socios de 29/01/2025 se resolvió: (i) Aumentar el
capital social en la suma de $ 2.400.000, es decir, de la suma de $ 173.367.430 a la suma de $ 175.767.430; (ii) Emitir
240.000 Acciones Preferidas Clase C de valor nominal $ 10 y sin derecho a voto; y (iii) Modificar el Artículo Cuarto
del Estatuto Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO. Capital: El capital
social se fija en la suma de pesos ciento setenta y cinco millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos
treinta ($ 175.767.430) representado por diecisiete mil setecientas veinte (17.720) Acciones Ordinarias escriturales
de $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, dieciséis millones ciento trece mil quinientas
treinta y ocho (16.113.538) Acciones Preferidas Clase A, ochocientas cuarenta y cinco mil cuatrocientas ochenta
y cinco (845.485) Acciones Preferidas Clase B y trescientas sesenta mil (600.000) Acciones Preferidas Clase C.
Las acciones podrán ser: (1) Acciones Preferidas Clase A: serán nominativas no endosables y tendrán un valor
nominal de $ 10 cada, un voto por acción y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se
puedan establecer; (2) Acciones Preferidas Clase B: serán nominativas no endosables y tendrán un valor nominal
de $ 10 cada, un voto por acción y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se puedan
establecer; (3) Acciones Preferidas Clase C: serán nominativas no endosables, carecerán de derecho a voto y
tendrán un valor nominal de $ 10 cada y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se
puedan establecer. Las Acciones Preferidas Clase C deberán ser integradas completamente al momento de su
suscripción; (4) Acciones Ordinarias: serán acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 10 y un voto por
acción. Las Acciones Preferidas Clase A, B y C tendrán (i) una preferencia en la distribución y cobro de dividendos;
y (ii) una preferencia en la liquidación, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Preferencia en la distribución y cobro
de dividendos: cada vez que la Asamblea, con las mayorías previstas en el presente estatuto, resuelva distribuir
como dividendos las ganancias líquidas y distribuibles de la Sociedad – una vez deducida la reserva legal- dichas
ganancias serán distribuidas en el siguiente orden: (a) en primer lugar, se distribuirán dividendos únicamente a
los titulares de Acciones Preferidas Clase A, en forma proporcional a su tenencia, hasta que el monto acumulado
de dividendos puesto a disposición a favor de dicha clase de accionistas, medidos en dólares estadounidenses
(utilizando el Tipo de Cambio Libre, según se define a continuación, en caso de haber sido puestos a disposición
en pesos argentinos) sea equivalente a: (1) el monto en dólares estadounidenses de la suma de la totalidad de los
montos invertidos por dicha Clase de acciones en concepto de suscripción de acciones considerando también los
fondos destinados a las primas de capital; más (2) el Ajuste Preferencial A (tal como se lo explica a continuación)
(el “Retorno Preferencial A”). (b) en caso de haber sumas distribuibles remanentes tras el pago del punto (a)
precedente, dicho remanente se distribuirá entre todos los titulares de Acciones Preferidas Clase B y Acciones
Preferidas Clase C de la Sociedad en forma proporcional a su tenencia, hasta que el ratio que resulte de dividir (i)
el agregado de los dividendos puestos a disposición a favor de los Accionistas Preferidos Clase B y Accionistas
Preferidos Clase C, en forma acumulativa, contando todos los dividendos recibidos a partir del ejercicio de emisión
de cada una de las acciones inclusive, dividido por (ii) la cantidad de acciones de dichas clases de acciones,
resulte en un monto equivalente por acción en dólares estadounidenses (utilizando el Tipo de Cambio Libre en
caso de no haber recibido dólares estadounidenses billete) al puesto a disposición de los Accionistas Preferidos
Clase A según el punto precedente incluyendo el Ajuste (el “Retorno Preferencial B/C”); y (c) en caso de haber
fondos remanentes tras el pago del punto precedente, dicho remanente se distribuirá entre todos los accionistas
de la Sociedad en forma proporcional a su tenencia. (ii) Preferencia en la liquidación: en caso de liquidación de
la Sociedad, si aún existe Retorno Preferencial A no distribuido en forma de dividendos, el producido de dicha
liquidación se distribuirá (a) en primer lugar a los titulares de Acciones Preferidas Clase A, en forma proporcional
a su tenencia, hasta cubrir el saldo del Retorno Preferencial A; (b) en segundo lugar, a los titulares de Acciones
Preferidas Clase B y titulares de Acciones Preferidas Clase C, conjuntamente, en forma proporcional a su tenencia,
hasta cubrir el Retorno Preferencial B/C; y (c) el saldo a la totalidad de los accionistas, en forma proporcional a
su tenencia. A los efectos del pago del Retorno Preferencial A y del Retorno Preferencial B/C, ya sea mediante
el pago de dividendos por parte de la Sociedad o mediante el pago de la cuota de liquidación, se considerará
como percibidos por los Accionistas: (i) los importes que en cualquiera de tales conceptos hayan sido puestos
a su disposición; más (ii) cualquier retención impositiva, gasto, o deducción aplicable de cualquier naturaleza.
Asimismo, en caso de que cualquiera de tales sumas sea puesta a disposición en pesos argentinos, las mismas
serán computadas, a los efectos previstos en la oración precedente, en dólares estadounidenses considerando el
Tipo de Cambio Libre de la fecha de puesta a disposición. A efectos del presente, por “Tipo de Cambio Libre” se
entenderá al tipo de cambio correspondiente calculado en base al índice ponderado por volumen que surge del
cociente entre los precios de las acciones locales y ADRs de Argentina (índice.AREQIMP) al día hábil inmediato
anterior a la fecha de su utilización según el mismo sea publicado por el servicio de Información Bloomberg (o
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.807 - Segunda Sección 39 Miércoles 10 de diciembre de 2025
cualquier sucesor del mismo). A efectos del cálculo del Retorno Preferencial A, el monto del Aporte Individual Total
A (considerándose “Aporte Individual Total A” a la suma de todos los montos en pesos argentinos -convertidos
a Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Libre de la fecha de integración- y/o en dólares estadounidenses,
según corresponda, invertidos -al día de la fecha y en el futuro- por cada accionista titular de Acciones Preferidas
Clase A de la Sociedad, al momento de suscribir Acciones Preferidas Clase A, independientemente que el mismo
haya sido destinado a la suscripción de acciones o a la constitución de una prima de emisión en virtud de la
suscripción de las mismas), en dólares estadounidenses (o su saldo luego del primer pago de cualquier suma
en concepto de Retorno Preferencial A, según corresponda) será incrementado desde, e incluyendo, la fecha de
realización de cada Aporte Individual Total A y hasta, y excluyendo, el pago de la totalidad del Aporte Individual
Total A, a razón de un ocho por ciento (8%) anual (fórmula de interés simple sobre la base de años de 365 días)
desde su fecha de aporte y disminuido por los pagos de dividendos (el “Ajuste Preferencial A”). Autorizado según
instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 29/01/2025
Ernesto Jose Genco - T°: 78 F°: 71 C.P.A.C.F.
e. 10/12/2025 N° 93243/25 v. 10/12/2025