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N° 93181/25 Aviso del Boletín Oficial

ONDISS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 10 de diciembre de 2025

Texto del aviso

ONDISS S.A.

30712378057. Por acta de Asamblea General Extraordinaria del 13/08/2025 se resolvió por unanimidad reformar

el art. noveno del estatuto social, quedando redactado: “FISCALIZACION: ARTÍCULO NOVENO: La fiscalización

de la sociedad estará a cargo de un síndico titular con mandato por tres ejercicios que será designado por la

asamblea, debiendo los accionistas designar asimismo un sindico suplente. El mandato del Sindico Titular se

considerará extendido hasta tanto el mismo sea reemplazado o reelecto, sin perjuicio de ser libremente revocable

conforme a lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley N° 19.550. El Síndico Titular tendrá las atribuciones y deberes

que le asignan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y su remuneración será determinada por la

Asamblea de accionistas. Cuando la sindicatura deba ser colegiada, por tornarse aplicable lo dispuesto por el

artículo 284, segundo párrafo, de la Ley N° 19.550, la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión

Fiscalizadora, que se compondrá de tres miembros titulares designados por la Asamblea, debiendo designarse

también tres miembros suplentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora durarán tres ejercicios en sus

funciones y podrán ser reelectos. Los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora designarán un Presidente,

quien estará a cargo de llevar y custodiar el libro de actas, como asimismo de citar las reuniones. También deberá

el Presidente asistir en representación de la Comisión Fiscalizadora a las reuniones de Directorio a la cual se lo

citará. La Comisión Fiscalizadora se reunirá a requerimiento de cualquiera de sus miembros o por pedido expreso

del Directorio. Sesionará válidamente con la presencia de dos de sus miembros y adoptará las resoluciones

por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley acuerdo a disidente. En caso de

vacancia temporaria definitiva, o de sobrevivir una causal de inhabilitación para el cargo de uno de los miembros

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.807 - Segunda Sección 13 Miércoles 10 de diciembre de 2025

de la Comisión Fiscalizadora será reemplazado por el suplente que corresponda según el orden en que fueron

designado por la Asamblea, que durará en su cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria donde se designará

a un nuevo miembro titular. La Comisión Fiscalizadora podrá, dejando constancia en el libro de actas en caso

de impedimento de su Presidente, autorizar a uno de sus miembros para suscribir en su nombre las actas de

Directorio o documentos aprobados por aquella o que deban ser suscriptos por la Comisión Fiscalizadora. El

mandato de los miembros de la Comisión Fiscalizadora se considerará extendido hasta tanto sus miembros sean

reemplazados o reelectos, sin perjuicio de ser libremente revocable conforme a lo dispuesto en el artículo 287 de

la Ley N° 19.550. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora, en caso de corresponder, tendrán las atribuciones y

deberes que le asignan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y su remuneración será determinada

por la Asamblea de accionistas.”

Autorizada por acta de Asamblea General Extraordinaria del 13/08/2025. Autorizado según instrumento privado

asamblea de fecha 13/08/2025

Natalia Belén Grigolon - T°: 141 F°: 709 C.P.A.C.F.

e. 10/12/2025 N° 93181/25 v. 10/12/2025