N° 92269/25 Aviso del Boletín Oficial
RAUL A. NEGRO Y COMPAÑIA S.A. - SRP S.A.
Texto del aviso
RAUL A. NEGRO Y COMPAÑIA S.A. - SRP S.A.
RAUL A. NEGRO Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA - SRP SOCIEDAD ANONIMA
FUSIÓN POR ABSORCIÓN. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 83, inc. 3, Ley 19.550, se hace saber que
RAUL A. NEGRO Y COMPAÑÍA SA, C.U.I.T. 33-65303263-9 (la “absorbente”), domiciliada en 25 de Mayo 356 piso
7°, C.A.B.A., inscripta en IGJ el 16/07/1992 Nº 6385 L° 111, Tº A de SA; y SRP S.A., C.U.I.T. 33-70940943-9 (la
“absorbida”), domiciliada en Bernardo de Irigoyen 1082, Piso 4° Depto 13, CABA, inscripta en IGJ el 25/10/2005
N° 12923 L° 29 de Sociedades por Acciones, han resuelto fusionarse disponiendo la absorbida su disolución
anticipada sin liquidación y la transferencia total de su patrimonio a la absorbente. Esta reorganización societaria
se hace con efectos al 01/09/2025. Valuaciones de activos y pasivos al 31/08/2025: RAUL A. NEGRO Y COMPAÑÍA
SA: Activo: $ 763.436.665,81, Pasivo: $ 107.728.479,38. SRP S.A.: Activo: $ 10.111.023,81, Pasivo: $ 7.876.995,02.
Balance Consolidado de fusión: Activo total: $ 773.547.689,62, Pasivo total: $ 115.605.474,40. Compromiso Previo
de Fusión: 23/09/2025 y aprobado por Actas de Directorio de fecha 22/09/2025 y Asambleas Generales
Extraordinarias Unánimes fecha 23/09/2025. Como consecuencia de la fusión RAUL A. NEGRO Y COMPAÑÍA SA:
(a) aumenta su capital en la suma de $ 12.000, llevando el capital social de $ 12.000 a la suma de $ 24.000, como
consecuencia de la integración del patrimonio absorbido de SRP S.A. en el marco de la fusión por absorción con
RAUL A. NEGRO Y COMPAÑÍA SA, mediante la suscripción 12.000 acciones ordinarias, nominativas, no
endosables, de valor nominal $ 1 por acción y con derecho a un voto cada una. En virtud de los aumentos que se
disponen, se procederá a cancelar la totalidad de los títulos representativos de las acciones de RAUL A. NEGRO
Y COMPAÑÍA S.A., los cuales se reemplazarán por los que se emitirán de conformidad con el siguiente cuadro: a)
Alberto Eduardo RODRIGO: 12.000 acciones ordinarias, 50%; b) Carlos Luis PAZ: 12.000 acciones ordinarias,
50%; modificándose el Artículo Cuarto. b) se modifican los Artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10ºy 14º del Estatuto Social
de RAUL A. NEGRO Y COMPAÑÍA S.A. quedando así rectados: “ARTICULO SEGUNDO: La duración de la sociedad
será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados desde la fecha de su inscripción en la Inspección General de Justicia.-
“ “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 24.000,00 (Pesos Veinticuatro Mil), y se divide en
24.000 (Veinticuatro Mil) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 (un peso) valor nominal cada una
y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria
de Accionistas hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.” “ARTÍCULO QUINTO:
Las acciones podrán ser nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un
dividendo de pago preferente de carácter acumulativo, o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede
también fijárseles una participación adicional en las ganancias.” “ARTICULO SEXTO: Las acciones y los certificados
provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. Se pueden emitir
títulos representativos de más de una acción.” “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad
está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y
un máximo de cinco. El término de su elección es de TRES ejercicios. La Asamblea deberá designar suplentes en
igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en
el orden de su elección. En el caso de existir pluralidad de titulares, los directores en su primera sesión deberán
designar a un Presidente y podrán, asimismo, designar a un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en
caso de ausencia o impedimento. Cuando la Sociedad quede comprendida en alguno de los supuestos del artículo
299 de la Ley 19.550, el mínimo será de tres miembros titulares. El Directorio funciona con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes. La Asamblea fija la
remuneración del Directorio. El Directorio podrá designar de su seno, directores delegados, quienes tendrán las
funciones de gerentes generales, así como gerentes especiales, en los términos del artículo 270 de la Ley 19.550.
Las reuniones del Directorio podrán ser presenciales o a distancia. En este último caso será de aplicación lo
establecido por el artículo 72 de la Resolución General 15/2024 y concordantes y/ o cualquier norma que la
modifique o reemplace en el futuro: El Directorio utilizará medios que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, y que garanticen: 1. La libre accesibilidad de todos aquellos socios o administradores
habilitados para participar de las reuniones. 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. 3. La participación con voz y voto de
todos los miembros y de los integrantes del órgano de fiscalización, en su caso. 4. Que la reunión celebrada de
este modo sea grabada en soporte digital. 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la
reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite, si se tratara de
reuniones del órgano de gobierno o de los integrantes del órgano de administración y fiscalización para las
reuniones del órgano de administración. 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante
social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de
manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación. En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los
participantes de la reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital.” “ARTÍCULO NOVENO: Asimismo,
en garantía de sus funciones los directores titulares deberán prestar una garantía mínima que se adecúe a lo
previsto por las normas legales vigentes, debiendo mantener su exigibilidad hasta por un plazo mínimo de tres (3)
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.807 - Segunda Sección 83 Miércoles 10 de diciembre de 2025
años desde el cese del respectivo director en el desempeño de sus funciones.” “ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio
tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para los cuales la ley requiere
poderes especiales, conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia
celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social,
entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Banco Ciudad, de la Provincia de Buenos Aires y demás
instituciones bancarias y/o de crédito oficiales o privados, establecer agencias, sucursales u otra especie de
representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar
criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. La representación legal de la
sociedad corresponde al Presidente del Directorio o a quien lo reemplace; para absolver posiciones o prestar
declaración en sede judicial o administrativa, corresponderá también la representación al Director o apoderado
que a tal efecto designe el Directorio.” “ARTICULO DECIMO CUARTO: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre
de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables, de acuerdo a las disposiciones en vigencia y
normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la
resolución en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas
y líquidas se destinan: a) 5 por ciento hasta alcanzar el 20 por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva
legal; b) a remuneración del directorio y del síndico; c) a dividendos de las acciones preferidas, con prioridad a los
acumulativos impagos; d) el saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas o a
dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al
destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones
dentro del año de su sanción.” Notificación oposición Artículo 83 Ley 19.550: 25 de Mayo 356, piso 7°, CABA.
Autorizada por ambas sociedades segun Actas de Asamblea del 23/09/2025.- Autorizado según instrumento
privado Acta Asamblea de fecha 23/09/2025
Mariana Laura Garcia - T°: 76 F°: 621 C.P.A.C.F.
e. 05/12/2025 N° 92269/25 v. 10/12/2025