N° 93660/25 Aviso del Boletín Oficial
ADMINISTRADORA LGD S.R.L.
Texto del aviso
ADMINISTRADORA LGD S.R.L.
30-71848631-5. Por Reunión de Socios de fecha 04/12/2025 se aprobó por unanimidad, la modificación del objeto
social de la sociedad, y la consecuente reforma del artículo tercero del contrato social, quedando redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) Operaciones financieras
de cualquier clase, en moneda nacional o extranjera, pudiendo licitar, concertar u otorgar préstamos con o sin
garantía, préstamos prendarios, créditos, o descuentos, sea en dinero en efectivo o de cualquier naturaleza, con
garantías reales o personales, como también de particulares o compañías financieras, sin limitación de tiempo ni
monto; suscribir letras, bonos, pagarés, prendas, hipotecas y toda clase de documentos y contratos que se exijan
o deban exigir para este cometido; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; comprar, vender
e intermediar en la compraventa de servicios y bienes electrónicos; intervenir en el procesamiento e intercambio
electrónico de datos y cuentas, transferencias electrónicas de fondos, servicios de cobros y pagos por cuenta
y orden de terceros; invertir, gestionar y/o explotar proyectos del mundo de las monedas y activos virtuales o
digitales y las criptodivisas; comprar, vender, permutar e intermediar en la compraventa de criptoactivos de todo
tipo; generar criptomonedas mediante la minería informática. Quedan excluidas las actividades comprendidas
por la Ley de Entidades Financieras; b) Prestar servicios de administración y colocación a otras entidades no
financieras que tengan como objeto la emisión de tarjetas de crédito y el otorgamiento de préstamos; colocar
fondos de terceros en todos los instrumentos financieros que se encuentren habilitados por el BCRA, en
cualquier entidad bancaria; c) Intermediar en operaciones de seguros previa registración como Agente Institorio
y con conformidad previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación; d) Prestar servicio de cobranzas
y/o recaudación de todo tipo de pagos, por medios mecánicos, electrónicos, digitales o de cualquier tecnología
idónea a tales fines; e) La producción, fabricación, desarrollo, comercialización y explotación de licencias, de
software, plataformas, sistemas y aplicaciones informáticas, hardware, terminales de autoservicio, soportes, y
bienes tecnológicos, vinculados directa o indirectamente a las actividades del objeto social; f) Prestar servicios de
cuenta virtual (CVU) y provisión de billetera virtual; g) Actuar como proveedor de servicios de pago; h) Adquirir o
vender carteras de crédito mediante acuerdos y alianzas con entidades tanto financieras como no financieras; i)
Administrar todo tipo de bienes muebles e inmuebles, fondos comunes de inversión, carteras crediticias, activos
de cualquier naturaleza, sean bienes propios y/o ajenos, desempeñar mandatos y/o gestiones de administración
previa inscripción en los registros que en su caso lo requieran; j) Actuar como administradora de productos de
inversión colectiva de fondos comunes de inversión y/o agente de custodia de productos de inversión colectiva de
fondos comunes de inversión y actuar como agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión
previa inscripción en los registros que en su caso lo requieran; y k) Participar como fiduciantes en programas
de valores fiduciarios que tengan como bienes fideicomitidos los derechos crediticios originados o previamente
adquiridos previa inscripción en los registros que en su caso lo requieran. Para el cumplimiento de su objeto, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos
y operaciones relacionadas con su objeto, que no estén prohibidos por la ley o por el presente estatuto. Si en virtud
de las leyes que reglamenten alguna de las actividades del objeto social a desarrollar por la sociedad, se requiera
inscripción o autorización previa, se procederá a obtener la autorización correspondiente. Toda actividad que en
virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de estos.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos
los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de
Reunión de Socios de fecha 04/12/2025.
Lucía Agundez - T°: 114 F°: 540 C.P.A.C.F.
e. 11/12/2025 N° 93660/25 v. 11/12/2025