N° 93681/25 Aviso del Boletín Oficial
ALDEA & VALLEJOS CONSULTORES S.R.L.
Texto del aviso
ALDEA & VALLEJOS CONSULTORES S.R.L.
CUIT 30-71731695-5. Por Esc. 538 del 3/12/25 Registro 1474 CABA se protocolizó el Acta de Reunión de Socios
del 3/11/25 que resolvió: 1.Reformar el artículo tercero del contrato social estableciendo que la sociedad tiene
por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos, en
forma coordinada o individual, puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20.488 para los
graduados en ciencias económicas. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad actuará según la respectiva
incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las
respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia del firmante.
La Sociedad solo podrá ofrecer los servicios propios de las incumbencias profesionales de sus socios, debiendo
para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que una ley lo dispusiera, la inscripción en el
Colegio o Consejo o Ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional.
Los graduados en ciencias económicas, además, deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que en los Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas de las demás jurisdicciones en las que ejerzan la profesión. A esos efectos la Sociedad tiene
plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades, asesoramientos, actos y contratos
que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Se deja constancia de que queda excluida de
la limitación de responsabilidad propia del tipo de sociedad de la que se trata (SRL) la asumida por los socios
en el ejercicio de su profesión. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad,
además de crear valor económico, procurará generar un impacto material, social y ambiental en beneficio de la
sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a esta”; 2.Reformar el artículo quinto del contrato social
estableciendo que la administración será ejercida por el gerente titular por el plazo de duración de la Sociedad, o
hasta la reunión de socios que lo reemplace. La reunión de socios también podrá designar un Gerente Suplente,
que reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 538
de fecha 03/12/2025 Reg. Nº 1474
Francisco Melini - Matrícula: 5519 C.E.C.B.A.
e. 11/12/2025 N° 93681/25 v. 11/12/2025