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N° 93367/25 Aviso del Boletín Oficial

LENCERIA Y CORSETERIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 11 de diciembre de 2025

Texto del aviso

LENCERIA Y CORSETERIA S.R.L.

Por escritura del 13.11.2025, registro 2070 de CABA, se constituyó S.R.L.: Socios: Cesar Javier Salas Chaparro,

venezolano, comerciante, soltero, nacido el 22 de junio de 1988, titular del documento nacional de identidad

número 95.591.257, C.U.I.L. 20-95591257-9 y doña Yetsiry Ramona Nava González, venezolana, comerciante,

soltera, nacida el 3 de enero de 1989, titular del documento nacional de identidad número 95.593.679, C.U.I.T. 27-

95593679-0, ambos domiciliados en la calle Rafaela número 3980, quinto piso, departamento “C”, de la localidad

de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, pcia de Bs. As.; Plazo: 99 años. Objeto: La sociedad tiene por objeto, sea

por cuenta propia, de terceros y/o asociadas a terceros, en el país o en el extranjero: a la compraventa, importación,

exportación y cualquier otro tipo de comercialización de artículos de ropa interior, lencería y corsetería para damas,

hombres y niños. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y

ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CAPITAL: $ 1.000.000, dividido en

diez mil cuotas de cien pesos valor nominal cada una. El capital social se suscribe e integra de la siguiente manera:

Cada socio suscribe cinco mil cuotas e integran ciento veinticinco mil pesos en dinero en efectivo. Administración

y Representación: a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma indistinta, por el plazo de duración de

la sociedad. Gerentes: Cesar Javier Salas Chaparro. Constituye domicilio especial en la sede social. Sede Social:

Sarmiento 2770, C.A.B.A. Cierre de ejercicio: 31 de octubre. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 226 de

fecha 13/11/2025 Reg. Nº 2070

Maria Laura Slootmans - T°: 94 F°: 88 C.P.A.C.F.

e. 11/12/2025 N° 93367/25 v. 11/12/2025