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N° 93650/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

Edictos Judiciales viernes, 12 de diciembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

“En virtud del Acuerdo Transaccional celebrado en los autos “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/

CIUDAD MICROFINANZAS S.A.U. (antes CORDIAL MICROFINANZAS S.A.) s/ordinario”, expte. Nº 30.683/2013, en

trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 36, sito en Marcelo T. de

Alvear 1840, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CIUDAD MICROFINANZAS SAU -en liquidación- (antes

CORDIAL MICROFINANZAS S.A.) pone en su conocimiento que reintegrará, a todos aquellos prestatarios suyos,

personas humanas, que se denominan “Ex Clientes” en virtud del estado de disolución y liquidación, la diferencia

en más que surge de comparar los montos cobrados por CIUDAD MICROFINANZAS S.A.U -en liquidación-(antes

CORDIAL MICROFINANZAS S.A.), en concepto de Costo Financiero Total (CFT), sobre cada cuota de capital de

préstamo otorgado desde el 1º de noviembre de 2010 hasta su finalización, con relación a lo que hubiera cobrado

en concepto de CFT promedio de los Bancos bajo regulación del BCRA, incrementado en un 150% o en una vez y

media (1,5 veces), para la cuota de cada uno de sus prestatarios personas humanas para el mismo período, y para

los mismos montos de préstamos a personas humanas individuales y otorgados a cada uno de ellos. Asimismo,

también reintegrará a todos aquellos prestatarios, personas humanas, el 75% (setenta y cinco por ciento) de la

diferencia que surge entre el premio efectivamente cobrado por seguro de vida saldo deudor en los préstamos

otorgados a personas humanas, y la suma que en definitiva resulte de aplicar una alícuota del 2,45 por mil sobre

las sumas aseguradas respecto a cada uno de dichos préstamos, para el período comprendido desde el 1º de

noviembre de 2010 hasta la finalización de los préstamos otorgados hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive. A

las sumas nominales que en más resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa que aplica el Banco de la

Nación Argentina para sus Operaciones de Descuento, desde cada fecha y hasta la puesta a disposición de los

fondos, según sea el caso. El reembolso será efectuado por el Banco Supervielle S.A. mediante transferencias

electrónicas a cuentas CBU, a nombre de cada prestatario ex cliente, dentro de los treinta (30) días hábiles desde

la homologación firme. Luego de 60 días hábiles de quedar firme la homologación, Banco Supervielle mantendrá

los fondos que no pudieron ser reintegrados, invirtiéndolos a plazo fijo a 30 días renovables automáticamente por

el plazo de 5 años. Se considerará la fecha de puesta a disposición de los fondos la de la primera imposición a

plazo fijo, pudiendo cada ex cliente que no hubiera recibido la devolución en el plazo indicado precedentemente,

comunicarse a la siguiente casilla: acuerdomicrofinanzas@supervielle.com.ar al fin de solicitar su devolución por

sucursal o mediante transferencia al CBU de otra entidad bancaria. Al cabo de dicho plazo (de cinco años) el

Banco depositará el remanente en la cuenta judicial que se abrirá a nombre de los autos y a la orden del Juzgado.

El acuerdo, y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en los sitios web: del Poder Judicial de la Nación

(“Consulta de causas”); del Banco Supervielle (www.supervielle.com.ar/personas/acciones-colectivas) y de la

asociación actora (www.consumidoresdamnificados.org.ar). En todos los casos el reembolso será único y por

cuenta. Aquellos prestatarios alcanzados por el Acuerdo o ex clientes de CORDIAL MICROFINANZAS S.A., hoy

CIUDAD MICROFINANZAS S.A.U (en liquidación), que deseen apartarse del acuerdo en los términos del artículo

54 de la Ley de Defensa del Consumidor, contarán con 15 días corridos para manifestarse por escrito en tal sentido

mediante nota simple dirigida al juzgado. El presente edicto deberá publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, …. de diciembre de 2025” VALERIA PEREZ CASADO Juez - MARIA CAROLINA CORBACHO

SECRETARIA

e. 11/12/2025 N° 93650/25 v. 12/12/2025