N° 93650/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
“En virtud del Acuerdo Transaccional celebrado en los autos “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/
CIUDAD MICROFINANZAS S.A.U. (antes CORDIAL MICROFINANZAS S.A.) s/ordinario”, expte. Nº 30.683/2013, en
trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 36, sito en Marcelo T. de
Alvear 1840, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CIUDAD MICROFINANZAS SAU -en liquidación- (antes
CORDIAL MICROFINANZAS S.A.) pone en su conocimiento que reintegrará, a todos aquellos prestatarios suyos,
personas humanas, que se denominan “Ex Clientes” en virtud del estado de disolución y liquidación, la diferencia
en más que surge de comparar los montos cobrados por CIUDAD MICROFINANZAS S.A.U -en liquidación-(antes
CORDIAL MICROFINANZAS S.A.), en concepto de Costo Financiero Total (CFT), sobre cada cuota de capital de
préstamo otorgado desde el 1º de noviembre de 2010 hasta su finalización, con relación a lo que hubiera cobrado
en concepto de CFT promedio de los Bancos bajo regulación del BCRA, incrementado en un 150% o en una vez y
media (1,5 veces), para la cuota de cada uno de sus prestatarios personas humanas para el mismo período, y para
los mismos montos de préstamos a personas humanas individuales y otorgados a cada uno de ellos. Asimismo,
también reintegrará a todos aquellos prestatarios, personas humanas, el 75% (setenta y cinco por ciento) de la
diferencia que surge entre el premio efectivamente cobrado por seguro de vida saldo deudor en los préstamos
otorgados a personas humanas, y la suma que en definitiva resulte de aplicar una alícuota del 2,45 por mil sobre
las sumas aseguradas respecto a cada uno de dichos préstamos, para el período comprendido desde el 1º de
noviembre de 2010 hasta la finalización de los préstamos otorgados hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive. A
las sumas nominales que en más resulten se le adicionarán intereses a la Tasa Activa que aplica el Banco de la
Nación Argentina para sus Operaciones de Descuento, desde cada fecha y hasta la puesta a disposición de los
fondos, según sea el caso. El reembolso será efectuado por el Banco Supervielle S.A. mediante transferencias
electrónicas a cuentas CBU, a nombre de cada prestatario ex cliente, dentro de los treinta (30) días hábiles desde
la homologación firme. Luego de 60 días hábiles de quedar firme la homologación, Banco Supervielle mantendrá
los fondos que no pudieron ser reintegrados, invirtiéndolos a plazo fijo a 30 días renovables automáticamente por
el plazo de 5 años. Se considerará la fecha de puesta a disposición de los fondos la de la primera imposición a
plazo fijo, pudiendo cada ex cliente que no hubiera recibido la devolución en el plazo indicado precedentemente,
comunicarse a la siguiente casilla: acuerdomicrofinanzas@supervielle.com.ar al fin de solicitar su devolución por
sucursal o mediante transferencia al CBU de otra entidad bancaria. Al cabo de dicho plazo (de cinco años) el
Banco depositará el remanente en la cuenta judicial que se abrirá a nombre de los autos y a la orden del Juzgado.
El acuerdo, y la sentencia homologatoria podrán ser consultados en los sitios web: del Poder Judicial de la Nación
(“Consulta de causas”); del Banco Supervielle (www.supervielle.com.ar/personas/acciones-colectivas) y de la
asociación actora (www.consumidoresdamnificados.org.ar). En todos los casos el reembolso será único y por
cuenta. Aquellos prestatarios alcanzados por el Acuerdo o ex clientes de CORDIAL MICROFINANZAS S.A., hoy
CIUDAD MICROFINANZAS S.A.U (en liquidación), que deseen apartarse del acuerdo en los términos del artículo
54 de la Ley de Defensa del Consumidor, contarán con 15 días corridos para manifestarse por escrito en tal sentido
mediante nota simple dirigida al juzgado. El presente edicto deberá publicarse por dos (2) días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, …. de diciembre de 2025” VALERIA PEREZ CASADO Juez - MARIA CAROLINA CORBACHO
SECRETARIA
e. 11/12/2025 N° 93650/25 v. 12/12/2025