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N° 95124/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales martes, 16 de diciembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán,

Secretaría 1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco

días que con fecha 9/12/2025, se decretó la quiebra de “FLOWAY S.R.L. (CUIT N° 30-71529284-6) “, Expediente

Nro. 10521/2025, en la que se designó síndico al Ctdor. Hector Gustavo Martín Caferatta, con domicilio en Laprida

1898 5º Piso Dpto “O”, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación

y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día a 27 de marzo de 2026. Se intima al deudor para que

cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103

L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a

quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. El

plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el Síndico vence el día 14 de abril de 2026. Los días 13

de mayo de 2026 y 26 de junio de 2026, se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los

artículos 35 y 39, respectivamente, de la Ley 24.522. A los fines de la insinuación de los créditos, se enviarán los

pedidos verificatorios a la dirección de e mail drcaferatta.sindicatura.floway@gmail.com con todos los recaudos

previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose

en el asunto el “INSINUACIÓN PROCESO CONCURSAL FLOWAY SRL S/QUIEBRA FORMULADA POR (consignar

nombre o razón social del insinuante) ”. La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de

la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía

dentro de las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal

a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de

cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber

a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán

ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad

de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la

carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los

fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que

se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose

requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este

requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato

papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la

insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La

sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo

posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los

interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan

pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará

conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual

observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como

anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de

comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar Se deja constancia que

los ex dependientes de la fallida deberán requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados en la fallida,

dentro del plazo de dos años contados a partir de la última publicación de edictos. A cuyo fin deberán concurrir

personalmente o por medio de persona debidamente autorizada con la documentación que acredite su relación

laboral. Buenos Aires. ALBERTO ALEMAN Juez - MARIANO CONDE SECRETARIO

e. 16/12/2025 N° 95124/25 v. 22/12/2025