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N° 94825/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

Edictos Judiciales martes, 16 de diciembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría

No. 34, a mi cargo, sito en la calle Marcelo T. Alvear 1840, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunica por el término de cinco días, que el 05/12/2025 se decretó la quiebra del SR. PABLO ALEJANDRO

WOLHEIN (DNI: 31.163.915/ CUIT: 20-31163915-4), expte Nro. 16071/2024. La sindicatura está a cargo de la Cdora.

María Julieta Ribotta con domicilio electrónico 27304544932 y domicilio procesal en Samperio n° 959, de esta

Ciudad de Bs. As.. Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus

créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos hasta el 06/03/2026, haciendo saber que vencido el

plazo dispuesto no será recibida pretensión verificatoria alguna. Se deja constancia que los pedidos verificatorios

deberán ser remitidos mediante correo electrónico a: estudioyaryurarivello@gmail.com en formato PDF.- Los

aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien – llegado el caso – ológrafa

previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen

tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica.- La fecha de envío del

correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de

encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32, deberá adjuntar también el comprobante

de pago correspondiente.- Su pago deberá realizarse mediante transferencia a la Caja de Ahorro 100-100758529-

000 del Banco Patagonia SA, CBU 03401008081 00758529009. A los fines de garantizar el derecho impugnatorio

reglado por el art. 34 y art 200 de la ley 24522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con

las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones,

deberán atenerse –a los fines de su presentación- a las modalidades precedentemente dispuestas. Los días

22/04/2026 y 05/06/2026 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ.- Intimar al fallido y a

terceros, dentro de las 72 hs. de notificados y bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal, pongan

a disposición de la Sindicatura los bienes del deudor que tengan en su poder, prohibir la realización de pagos al

fallido y recibir pagos de aquél, y hacer saber que en el supuesto de efectuarse, serán declarados ineficaces de

pleno derecho en los términos del art. 109 LCQ. - Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para

que en el término de 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con

la contabilidad. En Buenos Aires, de diciembre de 2025. FEDERICO A. GÜERRI Juez - FERNANDO DELGADO

SECRETARIO

e. 16/12/2025 N° 94825/25 v. 22/12/2025