N° 94825/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría
No. 34, a mi cargo, sito en la calle Marcelo T. Alvear 1840, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunica por el término de cinco días, que el 05/12/2025 se decretó la quiebra del SR. PABLO ALEJANDRO
WOLHEIN (DNI: 31.163.915/ CUIT: 20-31163915-4), expte Nro. 16071/2024. La sindicatura está a cargo de la Cdora.
María Julieta Ribotta con domicilio electrónico 27304544932 y domicilio procesal en Samperio n° 959, de esta
Ciudad de Bs. As.. Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus
créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos hasta el 06/03/2026, haciendo saber que vencido el
plazo dispuesto no será recibida pretensión verificatoria alguna. Se deja constancia que los pedidos verificatorios
deberán ser remitidos mediante correo electrónico a: estudioyaryurarivello@gmail.com en formato PDF.- Los
aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien – llegado el caso – ológrafa
previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen
tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica.- La fecha de envío del
correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de
encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32, deberá adjuntar también el comprobante
de pago correspondiente.- Su pago deberá realizarse mediante transferencia a la Caja de Ahorro 100-100758529-
000 del Banco Patagonia SA, CBU 03401008081 00758529009. A los fines de garantizar el derecho impugnatorio
reglado por el art. 34 y art 200 de la ley 24522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con
las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones,
deberán atenerse –a los fines de su presentación- a las modalidades precedentemente dispuestas. Los días
22/04/2026 y 05/06/2026 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ.- Intimar al fallido y a
terceros, dentro de las 72 hs. de notificados y bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal, pongan
a disposición de la Sindicatura los bienes del deudor que tengan en su poder, prohibir la realización de pagos al
fallido y recibir pagos de aquél, y hacer saber que en el supuesto de efectuarse, serán declarados ineficaces de
pleno derecho en los términos del art. 109 LCQ. - Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para
que en el término de 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con
la contabilidad. En Buenos Aires, de diciembre de 2025. FEDERICO A. GÜERRI Juez - FERNANDO DELGADO
SECRETARIO
e. 16/12/2025 N° 94825/25 v. 22/12/2025