N° 19231/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda (Subrogante),
Secretaría Nº 8, a cargo del Dr. Ignacio M. Galmarini, sito en Roque Sáenz Peña 1211, 1° piso - CABA, hace saber
por cinco días que en autos “TIC CORPORAL SRL s/QUIEBRA” (Expte. N° 19231/2023), con fecha 05/11/2025 se
decretó la quiebra de TIC CORPORAL S.R.L. (CUIT 30-70885719-6). Se designó síndico al Ctdor. Guillermo B.
Walter, con domicilio en Juncal 3450 piso 5° - CABA (horario de atención lunes, martes y miércoles de 11 A 15 hs.,
Tel 11-6170-9555). Se fijó el día 14/04/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico
los pedidos de verificación de créditos (art. 32 LCQ). El plazo para impugnar los créditos en los términos del art.
34 LCQ vence el día 28/04/2026, debiendo remitirlo al mail de la sindicatura. El informe individual art. 35 LCQ
vence el día 28/05/2026, el informe general art. 39 LCQ el día 13/07/2026 y la resolución art. 36 LCQ será dictada
el11/06/2026. La sindicatura recibirá las insinuaciones y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio
e indiquen sus datos de identificación completos. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán
canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “TIC CORPORAL SRL s/
QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. Nº 19231/2023/1), debiendo en tal caso omitir la presentación de
la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado
en la eventualidad de estimarlo menester. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo
del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la
documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel (cuyo depósito deberá realizarse
a la cuenta que denunciará la sindicatura en autos), y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE
VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto
por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación
realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional
de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través
de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento
de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de
ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura walter.guillermob@gmail.com; y una vez concedida
deberá apersonarse el individuo munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de
verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar
además de la información habitual un correo electrónico, un teléfono de contacto, CUIT o CUIL y CBU de su cuenta
bancaria, para así integrar el pedido de verificación. Los legajos de cada una de las insinuaciones se incorporarán
en el incidente “TIC CORPORAL SRL s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. Nº 19231/2023/1) a fin de
posibilitarles revisarlos dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ. Las observaciones deberán enviarse al
correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al
pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. Asimismo, se intima
a la gerente de la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de
la ley 24.522 y constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de considerar su
conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales pertinentes
encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente y tenerlo por constituido en los estrados del
Juzgado. Además se intima a la fallida y a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los
entreguen en el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a
la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, de diciembre de 2025.
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - IGNACIO M. GALMARINI SECRETARIO
e. 15/12/2025 N° 94390/25 v. 19/12/2025