N° 95141/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
El Sr. Juez, Dr. Carrillo, Santiago Ricardo, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6 a cargo de la Dra. Massa, Maria Florencia, sito en la calle
TUCUMAN 1381, 2º PISO de C.A.B.A. comunica que en los autos “BRANCATTO, DIEGO JAVIER c/ ESTADO
NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS y
PERJUICIOS” (expte. 10718/2009), ordenó notificar mediante edicto a la Sra. ANA MARIA FERNANDEZ de la
sentencia de autos, cuyo texto íntegro se encuentra en el expediente digital y de la cual se transcribe lo pertinente,
a saber: “Buenos Aires, 10 de abril de 2024.- Y VISTOS:…y RESULTA:…CONSIDERANDO:…FALLO: Admitiendo
parcialmente la demanda promovida por el Sr. Diego Javier Brancatto, con costas (art. 68, CPCCN). Condenando,
en consecuencia, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional, así como a los Sres. Raúl
Alcides Villareal, Rafael Levy, Fabiana Gabriela Fiszbin, Gustavo Juan Torres, Ana María Fernández, Carlos Rubén
Díaz, Diego Marcelo Argañaraz, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Maximiliano Djerfy y Eduardo Arturo Vázquez
en los términos que resultan de la presente sentencia, al pago de la suma de pesos cuatro millones veinticinco mil
($ 4 .025.000) en concepto daño y tratamiento psicológicos, daño moral y gastos médicos; de conformidad con
lo dispuesto en el considerando XII. 2. Rechazando la demanda respecto de Nueva Zarelux S.A., Lagarto S.A. y
Central Park S.R.L., y el Sr. Gabriel Ismael Sevald, con costas por su orden (conf. art. 68 CPCCN). 3. Difiérase la
regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se realice la liquidación
que se manda practicar.Regístrese, notifíquese —a los co-demandados que no han comparecido en sus domicilios
reales, diligencia que queda a cargo de los interesados— y, oportunamente, archívese. Firmado en Ciudad de
Buenos Aires en la fecha que indica la constancia de firma electrónica. CMP SANTIAGO R. CARRILLO JUEZ
FEDERAL.” El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 15 de noviembre de 2024.
En atención a lo manifestado, teniendo en consideración que el domicilio informado en autos por el RENAPER y la
CNE respecto de la Sra. Fernández es idéntico al denunciado en oportunidad de llevarse a cabo el diligenciamiento
de la cédula agregada a fs. 897 y, la imposibilidad informada por el oficial notificar de fijar dicha cédula en la puerta
de acceso al edificio, notifíquese a la Sra. Ana María Fernández la sentencia dictada el 10-4-2024, mediante
edicto que se publicará en el Boletín Oficial –por el juzgado– y se acreditará mediante la agregación al expediente
(arts. 145 y 146, CPCCN) … Firmado en Ciudad de Buenos Aires en la fecha que indica la constancia de firma
electrónica. IVA. SANTIAGO R. CARRILLO JUEZ FEDERAL.” La resolución que ordena el presente dice en su parte
pertinente: “Buenos Aires, 13 de mayo de 2025 - Con independencia del edicto librado el 15-11-2024, teniendo en
consideración el estado de las actuaciones, los términos de la presentación en despacho y a efectos de continuar
con la tramitación de autos sin mayores dilaciones, notifíquese nuevamente a la Sra. Ana María Fernández la
sentencia dictada el 10-4-2024, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial –por el juzgado– y se
acreditará mediante la agregación al expediente (arts. 145 y 146, CPCCN); dejándose debida constancia que el
actor cuenta con beneficio de litigar sin gastos concedido el el 11-11-2021 “BRANCATTO DIEGO JAVIER c/ EN-M°
JUSTICIA -PFA -SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte.
nro 10722/2009).Se hace saber al presentante que el confronte y firma del documento será enteramente digital,
para lo cual deberá subir al sistema un archivo con el proyecto de edicto. Firmado en Ciudad de Buenos Aires en
la fecha que indica la constancia de firma electrónica. AC SANTIAGO R. CARRILLO JUEZ FEDERAL.” Firmado
en Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la fecha que indica la constancia de firma electrónica.MAM(6-10-2025)
MARIA FLORENCIA MASSA SECRETARIA FEDERAL SANTIAGO R. CARRILLO Juez - MARIA FLORENCIA MASSA
SECRETARIA FEDERAL
e. 16/12/2025 N° 95141/25 v. 16/12/2025