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N° 95141/25 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales martes, 16 de diciembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Sr. Juez, Dr. Carrillo, Santiago Ricardo, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6 a cargo de la Dra. Massa, Maria Florencia, sito en la calle

TUCUMAN 1381, 2º PISO de C.A.B.A. comunica que en los autos “BRANCATTO, DIEGO JAVIER c/ ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/DAÑOS y

PERJUICIOS” (expte. 10718/2009), ordenó notificar mediante edicto a la Sra. ANA MARIA FERNANDEZ de la

sentencia de autos, cuyo texto íntegro se encuentra en el expediente digital y de la cual se transcribe lo pertinente,

a saber: “Buenos Aires, 10 de abril de 2024.- Y VISTOS:…y RESULTA:…CONSIDERANDO:…FALLO: Admitiendo

parcialmente la demanda promovida por el Sr. Diego Javier Brancatto, con costas (art. 68, CPCCN). Condenando,

en consecuencia, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Estado Nacional, así como a los Sres. Raúl

Alcides Villareal, Rafael Levy, Fabiana Gabriela Fiszbin, Gustavo Juan Torres, Ana María Fernández, Carlos Rubén

Díaz, Diego Marcelo Argañaraz, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Maximiliano Djerfy y Eduardo Arturo Vázquez

en los términos que resultan de la presente sentencia, al pago de la suma de pesos cuatro millones veinticinco mil

($ 4 .025.000) en concepto daño y tratamiento psicológicos, daño moral y gastos médicos; de conformidad con

lo dispuesto en el considerando XII. 2. Rechazando la demanda respecto de Nueva Zarelux S.A., Lagarto S.A. y

Central Park S.R.L., y el Sr. Gabriel Ismael Sevald, con costas por su orden (conf. art. 68 CPCCN). 3. Difiérase la

regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se realice la liquidación

que se manda practicar.Regístrese, notifíquese —a los co-demandados que no han comparecido en sus domicilios

reales, diligencia que queda a cargo de los interesados— y, oportunamente, archívese. Firmado en Ciudad de

Buenos Aires en la fecha que indica la constancia de firma electrónica. CMP SANTIAGO R. CARRILLO JUEZ

FEDERAL.” El auto que ordena la medida en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 15 de noviembre de 2024.

En atención a lo manifestado, teniendo en consideración que el domicilio informado en autos por el RENAPER y la

CNE respecto de la Sra. Fernández es idéntico al denunciado en oportunidad de llevarse a cabo el diligenciamiento

de la cédula agregada a fs. 897 y, la imposibilidad informada por el oficial notificar de fijar dicha cédula en la puerta

de acceso al edificio, notifíquese a la Sra. Ana María Fernández la sentencia dictada el 10-4-2024, mediante

edicto que se publicará en el Boletín Oficial –por el juzgado– y se acreditará mediante la agregación al expediente

(arts. 145 y 146, CPCCN) … Firmado en Ciudad de Buenos Aires en la fecha que indica la constancia de firma

electrónica. IVA. SANTIAGO R. CARRILLO JUEZ FEDERAL.” La resolución que ordena el presente dice en su parte

pertinente: “Buenos Aires, 13 de mayo de 2025 - Con independencia del edicto librado el 15-11-2024, teniendo en

consideración el estado de las actuaciones, los términos de la presentación en despacho y a efectos de continuar

con la tramitación de autos sin mayores dilaciones, notifíquese nuevamente a la Sra. Ana María Fernández la

sentencia dictada el 10-4-2024, mediante edicto que se publicará en el Boletín Oficial –por el juzgado– y se

acreditará mediante la agregación al expediente (arts. 145 y 146, CPCCN); dejándose debida constancia que el

actor cuenta con beneficio de litigar sin gastos concedido el el 11-11-2021 “BRANCATTO DIEGO JAVIER c/ EN-M°

JUSTICIA -PFA -SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte.

nro 10722/2009).Se hace saber al presentante que el confronte y firma del documento será enteramente digital,

para lo cual deberá subir al sistema un archivo con el proyecto de edicto. Firmado en Ciudad de Buenos Aires en

la fecha que indica la constancia de firma electrónica. AC SANTIAGO R. CARRILLO JUEZ FEDERAL.” Firmado

en Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la fecha que indica la constancia de firma electrónica.MAM(6-10-2025)

MARIA FLORENCIA MASSA SECRETARIA FEDERAL SANTIAGO R. CARRILLO Juez - MARIA FLORENCIA MASSA

SECRETARIA FEDERAL

e. 16/12/2025 N° 95141/25 v. 16/12/2025