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N° 95667/25 Aviso del Boletín Oficial

SANTA MONICA GLOBAL COMMONS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 18 de diciembre de 2025

Texto del aviso

SANTA MONICA GLOBAL COMMONS S.A.

CUIT 30-71844582-1. 1) Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 04 de abril de 2025, pasada a fojas 4 del libro

de Actas de Asamblea y Directorio N° 1, rubricado bajo el número RL-2025-01524395-APN-DSC#IGJ el 06 de

enero de 2025, se resolvió la modificación del art. 3 y del art. 9 del estatuto social, los cuales, luego de sus

modificaciones, dicen: “ARTICULO TERCERO: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de

terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: ACTIVIDADES AGRICOLAS GANADERAS a) Explotación

de activades agrícolas y ganaderas en el marco de los procesos sustentables y ecológicos de actividad con

resguardo del medio ambiente y la preservación de los suelos y b) ACTIVIDADES EDUCATIVAS. Organizar y llevar

adelante una “Escuela de Sustentabilidad y Ciudadanía Global”, con conexión con sus actividades agropecuarias,

que llevará a cabo por sí y/o mediante convenios con Instituciones de educación superior del país y del extranjero,

cuya responsabilidad será la de promover la educación para la ciudadanía global, el liderazgo y el compromiso

cívico, los estudios y políticas de sostenibilidad, la competencia democrática y la educación cívica para las

generaciones futuras. Las actividades consignadas serán desarrolladas en el marco del concepto de “Sociedad

de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) ”, que tanto los administradores como los accionistas pretenden enmarcar la

misma en el referido concepto. A tales fines la sociedad dictará un reglamento interno y, en cuanto corresponda,

cumplirá con las disposiciones reglamentarias públicas que correspondan. A tales fines la Sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos, y ejercer los actos que no

estén prohibidos por la Ley o por este Estatuto.” Y “ARTICULO NOVENO: ARTÍCULO NOVENO: Directorio: La

dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado por uno a tres titulares como

máximo, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio

por el orden de su designación.; los que llevaran a cabo en el marco del cumplimiento del objeto social y en el

concepto de “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) ”, aunando los esfuerzos que ambos pilares se

complemente para el bienestar general. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el

número de directores, así como su remuneración. El directorio sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros

titulares y resuelve por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate el presidente desempata votando

nuevamente. En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar

un vicepresidente. En garantía de sus funciones los directores titulares constituirán una garantía, conforme lo

establecido en la resolución IGJ 15/2024. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,

incluyendo las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 incs. e) al m) del Código Civil y Comercial.

Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales o

privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de

sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir de denuncias, querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad

corresponde al presidente del Directorio o al vicepresidente en su caso. En caso de impedimento o ausencia, el

vicepresidente reemplazará en todas sus facultades al presidente, operándose tal reemplazo en forma automática

y sin necesidad de formalidad o justificación alguna. Mientras la Sociedad no tenga Sindicatura, obligatoriamente

deberá cubrirse el cargo de directores suplentes.”

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 101 de fecha 25/06/2025 Reg. Nº 2023

Oscar Daniel Cesaretti - Matrícula: 3464 C.E.C.B.A.

e. 18/12/2025 N° 95667/25 v. 18/12/2025