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N° 96049/25 Aviso del Boletín Oficial

HATTRICK ENERGY S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES lunes, 22 de diciembre de 2025

Texto del aviso

HATTRICK ENERGY S.A.S.

CUIT 30-71585746-0 Por Acta de Reunión Extraordinaria de Socios de 05/05/2025 se resolvió: (i) Aumentar el

capital social en la suma de $ 1.300.000, de la suma de $ 175.767.430 a $ 177.067.430; (ii) Emitir 130.000 Acciones

Preferidas Clase C de valor nominal $ 10 y sin derecho a voto; y (iv) Modificar el Artículo Cuarto del Estatuto Social,

el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO. Capital: El capital social se fija en la suma

de pesos ciento setenta y siete millones sesenta y siete mil cuatrocientos treinta ($ 177.067.430) representado

por diecisiete mil setecientas veinte (17.720) Acciones Ordinarias escriturales de $ 10 valor nominal cada una y

con derecho a un (1) voto por acción, dieciséis millones ciento trece mil quinientas treinta y ocho (16.113.538)

Acciones Preferidas Clase A, ochocientas cuarenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y cinco (845.485) Acciones

Preferidas Clase B y setecientas treinta mil (730.000) Acciones Preferidas Clase C. Las acciones podrán ser: (1)

Acciones Preferidas Clase A: serán nominativas no endosables y tendrán un valor nominal de $ 10 cada, un voto

por acción y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se puedan establecer; (2) Acciones

Preferidas Clase B: serán nominativas no endosables y tendrán un valor nominal de $ 10 cada, un voto por acción

y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se puedan establecer; (3) Acciones Preferidas

Clase C: serán nominativas no endosables, carecerán de derecho a voto y tendrán un valor nominal de $ 10 cada

y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se puedan establecer. Las Acciones Preferidas

Clase C deberán ser integradas completamente al momento de su suscripción; (4) Acciones Ordinarias: serán

acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 10 y un voto por acción. Las Acciones Preferidas Clase A, B

y C tendrán (i) una preferencia en la distribución y cobro de dividendos; y (ii) una preferencia en la liquidación, de

acuerdo al siguiente detalle: (i) Preferencia en la distribución y cobro de dividendos: cada vez que la Asamblea,

con las mayorías previstas en el presente estatuto, resuelva distribuir como dividendos las ganancias líquidas

y distribuibles de la Sociedad – una vez deducida la reserva legal- dichas ganancias serán distribuidas en el

siguiente orden: (a) en primer lugar, se distribuirán dividendos únicamente a los titulares de Acciones Preferidas

Clase A, en forma proporcional a su tenencia, hasta que el monto acumulado de dividendos puesto a disposición

a favor de dicha clase de accionistas, medidos en dólares estadounidenses (utilizando el Tipo de Cambio Libre,

según se define a continuación, en caso de haber sido puestos a disposición en pesos argentinos) sea equivalente

a: (1) el monto en dólares estadounidenses de la suma de la totalidad de los montos invertidos por dicha Clase

de acciones en concepto de suscripción de acciones considerando también los fondos destinados a las primas

de capital; más (2) el Ajuste Preferencial A (tal como se lo explica a continuación) (el “Retorno Preferencial A”).

(b) en caso de haber sumas distribuibles remanentes tras el pago del punto (a) precedente, dicho remanente se

distribuirá entre todos los titulares de Acciones Preferidas Clase B y Acciones Preferidas Clase C de la Sociedad

en forma proporcional a su tenencia, hasta que el ratio que resulte de dividir (i) el agregado de los dividendos

puestos a disposición a favor de los Accionistas Preferidos Clase B y Accionistas Preferidos Clase C, en forma

acumulativa, contando todos los dividendos recibidos a partir del ejercicio de emisión de cada una de las acciones

inclusive, dividido por (ii) la cantidad de acciones de dichas clases de acciones, resulte en un monto equivalente

por acción en dólares estadounidenses (utilizando el Tipo de Cambio Libre en caso de no haber recibido dólares

estadounidenses billete) al puesto a disposición de los Accionistas Preferidos Clase A según el punto precedente

incluyendo el Ajuste (el “Retorno Preferencial B/C”); y (c) en caso de haber fondos remanentes tras el pago del

punto precedente, dicho remanente se distribuirá entre todos los accionistas de la Sociedad en forma proporcional

a su tenencia. (ii) Preferencia en la liquidación: en caso de liquidación de la Sociedad, si aún existe Retorno

Preferencial A no distribuido en forma de dividendos, el producido de dicha liquidación se distribuirá (a) en primer

lugar a los titulares de Acciones Preferidas Clase A, en forma proporcional a su tenencia, hasta cubrir el saldo del

Retorno Preferencial A; (b) en segundo lugar, a los titulares de Acciones Preferidas Clase B y titulares de Acciones

Preferidas Clase C, conjuntamente, en forma proporcional a su tenencia, hasta cubrir el Retorno Preferencial

B/C; y (c) el saldo a la totalidad de los accionistas, en forma proporcional a su tenencia. A los efectos del pago

del Retorno Preferencial A y del Retorno Preferencial B/C, ya sea mediante el pago de dividendos por parte de la

Sociedad o mediante el pago de la cuota de liquidación, se considerará como percibidos por los Accionistas: (i) los

importes que en cualquiera de tales conceptos hayan sido puestos a su disposición; más (ii) cualquier retención

impositiva, gasto, o deducción aplicable de cualquier naturaleza. Asimismo, en caso de que cualquiera de tales

sumas sea puesta a disposición en pesos argentinos, las mismas serán computadas, a los efectos previstos en la

oración precedente, en dólares estadounidenses considerando el Tipo de Cambio Libre de la fecha de puesta a

disposición. A efectos del presente, por “Tipo de Cambio Libre” se entenderá al tipo de cambio correspondiente

calculado en base al índice ponderado por volumen que surge del cociente entre los precios de las acciones

locales y ADRs de Argentina (índice.AREQIMP) al día hábil inmediato anterior a la fecha de su utilización según

el mismo sea publicado por el servicio de Información Bloomberg (o cualquier sucesor del mismo). A efectos

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.815 - Segunda Sección 46 Lunes 22 de diciembre de 2025

del cálculo del Retorno Preferencial A, el monto del Aporte Individual Total A (considerándose “Aporte Individual

Total A” a la suma de todos los montos en pesos argentinos -convertidos a Dólares Estadounidenses al Tipo de

Cambio Libre de la fecha de integración- y/o en dólares estadounidenses, según corresponda, invertidos -al día

de la fecha y en el futuro- por cada accionista titular de Acciones Preferidas Clase A de la Sociedad, al momento

de suscribir Acciones Preferidas Clase A, independientemente que el mismo haya sido destinado a la suscripción

de acciones o a la constitución de una prima de emisión en virtud de la suscripción de las mismas), en dólares

estadounidenses (o su saldo luego del primer pago de cualquier suma en concepto de Retorno Preferencial A,

según corresponda) será incrementado desde, e incluyendo, la fecha de realización de cada Aporte Individual

Total A y hasta, y excluyendo, el pago de la totalidad del Aporte Individual Total A, a razón de un ocho por ciento

(8%) anual (fórmula de interés simple sobre la base de años de 365 días) desde su fecha de aporte y disminuido

por los pagos de dividendos (el “Ajuste Preferencial A”) ” Autorizado por instrumento Acta de Reunión de Socios

de fecha 05/05/2025

Ernesto Jose Genco - T°: 78 F°: 71 C.P.A.C.F.

e. 22/12/2025 N° 96049/25 v. 22/12/2025