N° 96049/25 Aviso del Boletín Oficial
HATTRICK ENERGY S.A.S.
Texto del aviso
HATTRICK ENERGY S.A.S.
CUIT 30-71585746-0 Por Acta de Reunión Extraordinaria de Socios de 05/05/2025 se resolvió: (i) Aumentar el
capital social en la suma de $ 1.300.000, de la suma de $ 175.767.430 a $ 177.067.430; (ii) Emitir 130.000 Acciones
Preferidas Clase C de valor nominal $ 10 y sin derecho a voto; y (iv) Modificar el Artículo Cuarto del Estatuto Social,
el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO. Capital: El capital social se fija en la suma
de pesos ciento setenta y siete millones sesenta y siete mil cuatrocientos treinta ($ 177.067.430) representado
por diecisiete mil setecientas veinte (17.720) Acciones Ordinarias escriturales de $ 10 valor nominal cada una y
con derecho a un (1) voto por acción, dieciséis millones ciento trece mil quinientas treinta y ocho (16.113.538)
Acciones Preferidas Clase A, ochocientas cuarenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y cinco (845.485) Acciones
Preferidas Clase B y setecientas treinta mil (730.000) Acciones Preferidas Clase C. Las acciones podrán ser: (1)
Acciones Preferidas Clase A: serán nominativas no endosables y tendrán un valor nominal de $ 10 cada, un voto
por acción y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se puedan establecer; (2) Acciones
Preferidas Clase B: serán nominativas no endosables y tendrán un valor nominal de $ 10 cada, un voto por acción
y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se puedan establecer; (3) Acciones Preferidas
Clase C: serán nominativas no endosables, carecerán de derecho a voto y tendrán un valor nominal de $ 10 cada
y la preferencia establecida a continuación y las que en el futuro se puedan establecer. Las Acciones Preferidas
Clase C deberán ser integradas completamente al momento de su suscripción; (4) Acciones Ordinarias: serán
acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 10 y un voto por acción. Las Acciones Preferidas Clase A, B
y C tendrán (i) una preferencia en la distribución y cobro de dividendos; y (ii) una preferencia en la liquidación, de
acuerdo al siguiente detalle: (i) Preferencia en la distribución y cobro de dividendos: cada vez que la Asamblea,
con las mayorías previstas en el presente estatuto, resuelva distribuir como dividendos las ganancias líquidas
y distribuibles de la Sociedad – una vez deducida la reserva legal- dichas ganancias serán distribuidas en el
siguiente orden: (a) en primer lugar, se distribuirán dividendos únicamente a los titulares de Acciones Preferidas
Clase A, en forma proporcional a su tenencia, hasta que el monto acumulado de dividendos puesto a disposición
a favor de dicha clase de accionistas, medidos en dólares estadounidenses (utilizando el Tipo de Cambio Libre,
según se define a continuación, en caso de haber sido puestos a disposición en pesos argentinos) sea equivalente
a: (1) el monto en dólares estadounidenses de la suma de la totalidad de los montos invertidos por dicha Clase
de acciones en concepto de suscripción de acciones considerando también los fondos destinados a las primas
de capital; más (2) el Ajuste Preferencial A (tal como se lo explica a continuación) (el “Retorno Preferencial A”).
(b) en caso de haber sumas distribuibles remanentes tras el pago del punto (a) precedente, dicho remanente se
distribuirá entre todos los titulares de Acciones Preferidas Clase B y Acciones Preferidas Clase C de la Sociedad
en forma proporcional a su tenencia, hasta que el ratio que resulte de dividir (i) el agregado de los dividendos
puestos a disposición a favor de los Accionistas Preferidos Clase B y Accionistas Preferidos Clase C, en forma
acumulativa, contando todos los dividendos recibidos a partir del ejercicio de emisión de cada una de las acciones
inclusive, dividido por (ii) la cantidad de acciones de dichas clases de acciones, resulte en un monto equivalente
por acción en dólares estadounidenses (utilizando el Tipo de Cambio Libre en caso de no haber recibido dólares
estadounidenses billete) al puesto a disposición de los Accionistas Preferidos Clase A según el punto precedente
incluyendo el Ajuste (el “Retorno Preferencial B/C”); y (c) en caso de haber fondos remanentes tras el pago del
punto precedente, dicho remanente se distribuirá entre todos los accionistas de la Sociedad en forma proporcional
a su tenencia. (ii) Preferencia en la liquidación: en caso de liquidación de la Sociedad, si aún existe Retorno
Preferencial A no distribuido en forma de dividendos, el producido de dicha liquidación se distribuirá (a) en primer
lugar a los titulares de Acciones Preferidas Clase A, en forma proporcional a su tenencia, hasta cubrir el saldo del
Retorno Preferencial A; (b) en segundo lugar, a los titulares de Acciones Preferidas Clase B y titulares de Acciones
Preferidas Clase C, conjuntamente, en forma proporcional a su tenencia, hasta cubrir el Retorno Preferencial
B/C; y (c) el saldo a la totalidad de los accionistas, en forma proporcional a su tenencia. A los efectos del pago
del Retorno Preferencial A y del Retorno Preferencial B/C, ya sea mediante el pago de dividendos por parte de la
Sociedad o mediante el pago de la cuota de liquidación, se considerará como percibidos por los Accionistas: (i) los
importes que en cualquiera de tales conceptos hayan sido puestos a su disposición; más (ii) cualquier retención
impositiva, gasto, o deducción aplicable de cualquier naturaleza. Asimismo, en caso de que cualquiera de tales
sumas sea puesta a disposición en pesos argentinos, las mismas serán computadas, a los efectos previstos en la
oración precedente, en dólares estadounidenses considerando el Tipo de Cambio Libre de la fecha de puesta a
disposición. A efectos del presente, por “Tipo de Cambio Libre” se entenderá al tipo de cambio correspondiente
calculado en base al índice ponderado por volumen que surge del cociente entre los precios de las acciones
locales y ADRs de Argentina (índice.AREQIMP) al día hábil inmediato anterior a la fecha de su utilización según
el mismo sea publicado por el servicio de Información Bloomberg (o cualquier sucesor del mismo). A efectos
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.815 - Segunda Sección 46 Lunes 22 de diciembre de 2025
del cálculo del Retorno Preferencial A, el monto del Aporte Individual Total A (considerándose “Aporte Individual
Total A” a la suma de todos los montos en pesos argentinos -convertidos a Dólares Estadounidenses al Tipo de
Cambio Libre de la fecha de integración- y/o en dólares estadounidenses, según corresponda, invertidos -al día
de la fecha y en el futuro- por cada accionista titular de Acciones Preferidas Clase A de la Sociedad, al momento
de suscribir Acciones Preferidas Clase A, independientemente que el mismo haya sido destinado a la suscripción
de acciones o a la constitución de una prima de emisión en virtud de la suscripción de las mismas), en dólares
estadounidenses (o su saldo luego del primer pago de cualquier suma en concepto de Retorno Preferencial A,
según corresponda) será incrementado desde, e incluyendo, la fecha de realización de cada Aporte Individual
Total A y hasta, y excluyendo, el pago de la totalidad del Aporte Individual Total A, a razón de un ocho por ciento
(8%) anual (fórmula de interés simple sobre la base de años de 365 días) desde su fecha de aporte y disminuido
por los pagos de dividendos (el “Ajuste Preferencial A”) ” Autorizado por instrumento Acta de Reunión de Socios
de fecha 05/05/2025
Ernesto Jose Genco - T°: 78 F°: 71 C.P.A.C.F.
e. 22/12/2025 N° 96049/25 v. 22/12/2025