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N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

Edictos Judiciales lunes, 22 de diciembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32

EDICTO BOLETIN OFICIAL - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Diego

M. Paz Saravia, Secretaría Nº32 a cargo del Dr. Pedro M. Crespo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que

con fecha del 09.12.2025 se decretó la quiebra de NEREX S.A CUIT 30-71560254-3 en los autos NEREX SA (La

sindicatura designada es el Contador Hugo s/QUIEBRA COM 1269/2025). Edgardo Borgert telefóno: 2214533319,

con domicilio constituido en calle Callao 648/50 2do “D”. Correo electrónico: ante sindicaturabaprofesional@gmail.

com quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 20.03.2026. Las

solicitudes de verificación, documentación respaldatoria y comprobante del pago del arancel previsto por arts.

32 y 200 LCQ -en caso de corresponder- deberán enviarse por correo electrónico a la casilla designada por el

profesional; el pago del arancel deberá realizarse por transferencia a la cuenta del profesional abierta ante el Banco

Ciudad CBU: 0290005610000003169325, CUIT: 20-11067391-5 de titularidad del Sr. Hugo Edgardo Borgert. Se hace

saber que los pedidos de verificación de créditos deberán: (a) ser enviados única y exclusivamente a la dirección

de email provista por la sindicatura a tal fin; (b) individualizar en el “asunto” el nombre del pretenso acreedor, del

proceso concursal y de su número de expediente; (c) detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los

adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante

de la pretensión verificadora; (d) contener un archivo denominado “arancel verificatorio”, con la constancia de

la transferencia de la suma correspondiente al arancel; (e) denunciar, junto con la información identificatoria del

acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la

sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la

documentación que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia

y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes

en la misma demanda de verificación, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario.

Los documentos informáticos acompañados deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. Se

ordena a la fallida y a terceros a entregarle a la síndica designada los bienes de aquél. Se intima al fallido para que

que entregue a la síndica dentro de las VEINTICUATRO (24) horas los libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad. Se prohibe realizar pagos a la fallida. Dentro de las 48 horas de vencido el plazo

previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ: 34, el síndico presentará las insinuaciones recibidas en el

incidente N° COM 1269/2025/1 para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos de la

norma citada. Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura

dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 -ello es, hasta el 08.04.2026 conforme las pautas dispuestas en decreto

de quiebra. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 07.05.2025 y 22.06.2026.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 de diciembre de 2025. FDO: MARIA AGUSTINA BALLESTER. SECRETARIO

DE JUZGADO DIEGO MANUEL PAZ SARAVIA Juez - MARIA AGUSTINA BALLESTER SECRETARIO

e. 17/12/2025 N° 95410/25 v. 23/12/2025