N° 96618/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
En virtud del Acuerdo Transaccional suscripto en los autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS
Y CONSUMIDORES c/ BANCO MACRO S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO” expte. 8434/2016, en trámite ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, Secretaría n° 10, se hace saber que las partes han
acordado que Banco Macro S.A. otorgará, a todos aquellos clientes y ex clientes personas físicas a los que el
Banco les hubiera cobrado un cargo correspondiente a un seguro de vida sobre el saldo deudor en diversos
productos crediticios, financiaciones y refinanciaciones de plazo determinado y/o en los contratos de crédito con
renovación automática ofrecidos por el Banco, desde la publicación de la Comunicación BCRA “A” 5795 el día 13
de noviembre de 2015 y hasta la publicación de la Comunicación BCRA “A” 5928 el día 1 de septiembre de 2016,
un beneficio consistente en el otorgamiento de un Seguro de Multiasistencia al Hogar y un Seguro de Asistencia
Tecnológica otorgado por Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A. Compañía de Seguros y por el término de
12 (doce) meses contados desde los 30 (treinta) días hábiles desde que el acuerdo adquirió firmeza. El cliente que
así lo desee podrá excluirse del Acuerdo Transaccional, enviando dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos
de la última publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial y el Diario “Cronista Comercial”, un correo
electrónico al siguiente email: atenciónacuerdojudicial@macro.com.ar manifestando con copia a info@aduc.org.ar
manifestando que va a hacer uso del derecho de autoexclusión. El acuerdo y la sentencia homologatoria podrán
ser consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consultadecausas; como así también en sitio www.aduc.org.ar, https://
www.macro.com.ar y en los estrados del Juzgado. MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO
SECRETARIA
e. 22/12/2025 N° 96618/25 v. 23/12/2025