N° 97370/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 a cargo del Dr. German Páez Castañeda, Secretaría
Nº 42 a mi cargo, con domicilio en M.T. de Alvear 1840 Piso 3° C.A.B.A. comunica por cinco días que con fecha
09.12.25 se decretó la quiebra de CONSULTORA C y S S.R.L. con CUIT N° 30-71583359-6, con domicilio en la
calle Av. Callao 1234 piso 15º oficina 1501, de CABA, inscripta en la IGJ bajo el Nº 12754, Registro 28.11.2017,
Tomo 153 del libro de sociedades de responsabilidad limitadas en autos caratulados: “CONSULTORA C Y S S.R.L.
s/QUIEBRA” Expte Nº COM 10418/2025, siendo el síndico designado Contador Javier Eduardo Incardona con
domicilio constituido en 25 de Mayo 596 piso 9, CABA, Tel 4811-2269, fijándose el día 16.03.26 como fecha
hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 32LCQ).
La sindicatura recibirá las insinuaciones y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen
sus datos de identificación completos. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus
insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente “CONSULTORA C Y S S.R.L s/QUIEBRA s /INCIDENTE
DE CONSULTA” (Expte. N° COM 10418/2025/1), Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en
el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados,
así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título
del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La
carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico
dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan
de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir
personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser
debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la
modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura;
y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, junto con la asignación de día y
hora para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación
a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la
información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. El
plazo para impugnar los créditos en los términos del art 34 de la LCQ vence el día 31.03.26, debiendo remitirlas al
mail: estudioyaryurarivello@gmail.com. A los fines de pago del arancel art. 32 L.C. el depósito deberá efectuarse
en el Banco Patagonia S.A. -Caja de Ahorro en pesos Nº 100-100758529-000 CBU: 0340100808100758529009.
Titular: Pablo Mariano Yaryura, DNI 24.036.719, CUIT 20-24036719-0. Se fijaron para los informes arts. 35 y 39 de
la LCQ los días 30.04.26 y 15.06.26, respectivamente. Se intima a la fallida y a terceros que tuvieren en su poder
bienes o papeles del quebrado a entregarlos al síndico, además de los libros y toda documentación relacionada
con la contabilidad, todo ello bajo apercibimiento de ley. Se prohíbe efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento
de considerarlos ineficaces. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial. GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez -
GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 23/12/2025 N° 97370/25 v. 30/12/2025