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N° 13968/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8

Edictos Judiciales martes, 23 de diciembre de 2025

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda (Subrogante),

Secretaría Nº 8, a cargo del Dr. Ignacio M. Galmarini, sito en Roque Sáenz Peña 1211, 1° piso - CABA, hace saber

por cinco días que en autos “MOOLMAC S.A. S/ QUIEBRA” (Expte. N° 13968/24) con fecha 05/11/25 se decretó la

quiebra de MOOLMAC S.A. (CUIT 30-71056862-2). Se designó síndico al Ctdor. Carlos Martín Traina, con domicilio

en Av. Luis María Campos 1591 piso 11° D (Tel: 1136847128), horario de atención de 12 a 18 hs. Se fijó el día

31/03/26 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de

créditos (art. 32 LCQ). El plazo para impugnar los créditos en los términos del art. 34 LCQ vence el día 16/04/26,

debiendo remitirlo al mail de la sindicatura. El informe individual art. 35 LCQ vence el día 15/05/26, el informe

general art. 39 LCQ el día 30/06/26 y la resolución art. 36 LCQ será dictada el 01/06/26. La sindicatura recibirá

las insinuaciones y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación

completos. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico

por vía remota en el incidente de consulta “MOOLMAC S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte.

N° 13968/24/1), debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio

de que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester.

Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la

descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión,

y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN”

acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20

y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada.

Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la

matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de

un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento

de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá

de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura martintraina@gmail.com; y una vez concedida

deberá apersonarse el individuo munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de

verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar

además de la información habitual un correo electrónico, un teléfono de contacto, CUIT o CUIL y CBU de su

cuenta bancaria, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio previsto

en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia

electrónica, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta que denunciará la sindicatura en autos. En el término de

24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previstos por el art. 34 LCQ, el síndico deberá

cargar en el incidente “MOOLMAC S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° 13968/24/1) los

legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación, observando al efecto lo dispuesto

en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más

el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles

dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace saber a los

pretensos acreedores que las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro del

plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las

causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.816 - Segunda Sección 104 Martes 23 de diciembre de 2025

LCQ deberá asentar en cada legajo cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. Asimismo, se intima

al presidente de la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de

la ley 24.522 y constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de considerar su

conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales pertinentes

encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente y tenerlo por constituido en los estrados del

Juzgado. Además se intima a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los entreguen en

el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo

apercibimiento de considerarlos ineficaces. Germán Páez Castañeda (Subrogante) Juez - Ignacio M. Galmarini

Secretario

e. 17/12/2025 N° 95516/25 v. 23/12/2025