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N° 97816/25 Aviso del Boletín Oficial

ENERLIMP S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES miércoles, 24 de diciembre de 2025

Texto del aviso

ENERLIMP S.A.

CUIT 30-71519315-5. AVISO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. ENERLIMP S.A. (la “Sociedad”) hace saber a sus

accionistas en los términos del art. 194 de la Ley General de Sociedades (“LGS”) que, en virtud de lo resuelto en

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 22/12/2025 (la “Asamblea”) se ha resuelto aumentar el

capital social en la suma de $ 40.000, es decir, de la suma de $ 130.000 hasta la suma de $ 170.000 y emitir en

consecuencia 4.000 acciones, ordinarias, nominativas no endosables, de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una,

con derecho a 1 voto por acción. Los términos y condiciones de suscripción e integración de las nuevas acciones

a emitir son las siguientes: i) Período y Lugar de Suscripción: Los accionistas podrán ejercer su derecho de

suscripción preferente y de acrecer dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación de los avisos de

suscripción (el “Período de Suscripción Preferente”). Las órdenes de suscripción deberán ser notificadas en forma

fehaciente, en la sede social, sita en Av. Leandro N. Alem 651, piso 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La

falta de ejercicio expreso del derecho de preferencia importará su renuncia tácita. ii) Precio de Suscripción: A valor

nominal, es decir $ 10 por cada acción que confiere derecho a 1 voto por acción, en el acto de la suscripción. iii)

Forma de Integración de las Acciones: Las nuevas acciones se integrarán en dinero en efectivo. Al momento de la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.817 - Segunda Sección 58 Miércoles 24 de diciembre de 2025

suscripción se deberá integrar un monto no inferior al 25% del valor de las acciones suscriptas y el 75% restante

deberá integrarse en cualquier momento dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la suscripción de

las nuevas acciones; y iv) Mora en la integración: La mora en la integración de las nuevas acciones se producirá

en forma automática por el mero vencimiento de los plazos, conforme los art. 192 y 193 de la LGS y la Sociedad

podrá demandar el cumplimiento o la resolución del contrato más los daños y perjuicios. Autorizada por acta de

Asamblea del 22/12/2025.

Micaela Palomo - T°: 114 F°: 291 C.P.A.C.F.

e. 24/12/2025 N° 97816/25 v. 29/12/2025