N° 97816/25 Aviso del Boletín Oficial
ENERLIMP S.A.
Texto del aviso
ENERLIMP S.A.
CUIT 30-71519315-5. AVISO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. ENERLIMP S.A. (la “Sociedad”) hace saber a sus
accionistas en los términos del art. 194 de la Ley General de Sociedades (“LGS”) que, en virtud de lo resuelto en
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 22/12/2025 (la “Asamblea”) se ha resuelto aumentar el
capital social en la suma de $ 40.000, es decir, de la suma de $ 130.000 hasta la suma de $ 170.000 y emitir en
consecuencia 4.000 acciones, ordinarias, nominativas no endosables, de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una,
con derecho a 1 voto por acción. Los términos y condiciones de suscripción e integración de las nuevas acciones
a emitir son las siguientes: i) Período y Lugar de Suscripción: Los accionistas podrán ejercer su derecho de
suscripción preferente y de acrecer dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación de los avisos de
suscripción (el “Período de Suscripción Preferente”). Las órdenes de suscripción deberán ser notificadas en forma
fehaciente, en la sede social, sita en Av. Leandro N. Alem 651, piso 5º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La
falta de ejercicio expreso del derecho de preferencia importará su renuncia tácita. ii) Precio de Suscripción: A valor
nominal, es decir $ 10 por cada acción que confiere derecho a 1 voto por acción, en el acto de la suscripción. iii)
Forma de Integración de las Acciones: Las nuevas acciones se integrarán en dinero en efectivo. Al momento de la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.817 - Segunda Sección 58 Miércoles 24 de diciembre de 2025
suscripción se deberá integrar un monto no inferior al 25% del valor de las acciones suscriptas y el 75% restante
deberá integrarse en cualquier momento dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la suscripción de
las nuevas acciones; y iv) Mora en la integración: La mora en la integración de las nuevas acciones se producirá
en forma automática por el mero vencimiento de los plazos, conforme los art. 192 y 193 de la LGS y la Sociedad
podrá demandar el cumplimiento o la resolución del contrato más los daños y perjuicios. Autorizada por acta de
Asamblea del 22/12/2025.
Micaela Palomo - T°: 114 F°: 291 C.P.A.C.F.
e. 24/12/2025 N° 97816/25 v. 29/12/2025