N° 97131/25 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente
a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días en los autos “M+F OBRAS Y
SERVICIOS S.A. s/QUIEBRA” (Exp. Nro. 8393/2025) se decretó la quiebra de “M+F OBRAS Y SERVICIOS S.A.”
(C.U.I.T. Nro. 30-70938824 -6) con domicilio en la calle Manuel Ugarte 3580 Piso 4 Dto D CABA, fijándose el
siguiente cronograma: hasta el 25.03.2026 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus
insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 8393/2025/1, a cuyo fin deberán dar
estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 11.11.2025 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i 1° ”). En tal inc. deberán
también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo
autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta
identificada con CBU: 0070672430004012959319 de titularidad de la Síndico Monica Patricia Gardon (CUIT: 27-
21596830-3). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente
con asistencia letrada deberán solicitar turno a la sindico Monica Patricia Gardon, con domicilio en Mexico 1320
Piso 0 Dto. c, CABA y tel. 1154721291, mediante email a monicapgardon@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto
cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i 1° ” del decisorio de fecha 11.11.2025 a lo que se remite. El
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.817 - Segunda Sección 102 Miércoles 24 de diciembre de 2025
síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 11.05.2026 y 24.06.2026 respectivamente-.
La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 26.05.2026. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el
16.06.2026 a las 11:00 horas. Se intima a los terceros para que entreguen al síndico los bienes del deudor que
tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2025. HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO
e. 23/12/2025 N° 97131/25 v. 30/12/2025