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N° 97716/25 Aviso del Boletín Oficial

MACRO SOLUTIONS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 24 de diciembre de 2025

Texto del aviso

MACRO SOLUTIONS S.A.

30714700967. Se comunica que: A) Por Asamblea General Ordinaria N° 12, de fecha 17/03/2020, se resolvió de

manera unánime distribuir la ganancia del ejercicio destinando $ 1.890.786 a aumentar el capital social, elevándolo

de $ 2.409.214 a $ 4.300.000. B) Por Asamblea General Extraordinaria N° 17, de fecha 15/12/2023, se resolvió de

manera unánime aumentar el capital social por la suma de $ 4.198.000, elevándolo de $ 4.300.000 a $ 8.498.000,

emitiendo 4.198.000 nuevas acciones de $ 1 cada una, con derecho a 1 voto. El aumento se realizó con reforma

de Estatuto Social, en la cual el artículo quinto queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO:

CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Ocho Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil

($ 8.498.000), representado por 8.498.000 acciones ordinarias y escriturales de, pesos uno ($ 1-) valor nominal

cada una y un (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el

quíntuplo de su monto conforme el Artículo 188 de la Ley 19.550; debiéndose a elevar a escritura pública dicha

resolución”. C) Por Asamblea General Extraordinaria N° 19, de fecha 12/12/2024, se resolvió aumentar de manera

unánime el capital social por la suma de $ 5.199.000, elevándolo de $ 8.498.000 a $ 13.697.000, emitiendo 5.199.000

nuevas acciones de $ 1 cada una, con derecho a 1 voto. El aumento se realizó con reforma de Estatuto Social, en la

cual el artículo quinto queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital

social se fija en la suma de Pesos Trece Millones Seiscientos Noventa y Siete Mil ($ 13.697.000), representado por

13.697.000 acciones ordinarias y escriturales de, pesos uno ($ 1-) valor nominal cada una y un (1) voto por acción.

El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme

el Artículo 188 de la Ley 19.550; debiéndose a elevar a escritura pública dicha resolución”. Autorizado según

instrumento privado Carta Autoriza de fecha 20/12/2025

Agustin Julian Arechavala - T°: 130 F°: 533 C.P.A.C.F.

e. 24/12/2025 N° 97716/25 v. 24/12/2025